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Una oportuna y rápida solución a un diferendo electoral

El Tribunal Electoral, en ejercicio de las funciones que tiene conferidas en forma privativa, dispuso: que el INE no tiene atribuciones para suspender la realización de la consulta de revocación del mandato, implícitamente exhibió a dos ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
miércoles, 12 de enero de 2022 · 18:50

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).–  El Tribunal Electoral, en menos de lo que canta un gallo, con un solo golpe, puso en su lugar al INE, a dos ministras de la Corte, a AMLO, al presidente de la Cámara de Diputados y, de paso, a Morena. La noticia apareció el jueves 30 de diciembre pasado:

“El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó y rechazó el acuerdo de consejeros del INE de aplazar la consulta para la revocación del mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador.”

Por unanimidad y con el voto a favor de los cinco magistrados, se avaló el proyecto de resolución que establece que el INE y sus consejeros electorales “carecen de atribuciones para posponer el proceso y que el argumento de falta de presupuesto ‘no justifica’ su decisión de aplazar la consulta.” (El Financiero, 30 de diciembre de 2021.)

El Tribunal Electoral, en ejercicio de las funciones que tiene conferidas en forma privativa, dispuso: que el INE no tiene atribuciones para suspender la realización de la consulta de revocación del mandato, implícitamente exhibió a dos ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puso fin a una invasión a su competencia de parte del Alto Tribunal del que son parte ellas, también dispuso que el presidente de la República está obligado a gestionar y proporcionar los fondos que se requieran para llevar a cabo la consulta y, finalmente, le quitó pretextos para recurrir al plan B que había anunciado: organizar él mismo y a su manera la consulta.

Pocos se la esperaban. A muchos nos cayó de sorpresa. ¡Esa era la solución! Lo resuelto por el Tribunal Electoral, por mandamiento constitucional, es inatacable. Nadie, incluyendo a la Suprema Corte, puede revisarlo.

En el caso, era improcedente la controversia constitucional planteada por el presidente de la Cámara de Diputados a la que, indebidamente, las ministras de la Corte dieron entrada. Por virtud de lo resuelto por el Tribunal Electoral se definió que, aunque esté de por medio la provisión de recursos públicos, en el fondo se ventilaba una cuestión electoral: la realización de la consulta.

Es un precedente importante. Pone un alto a una invasión indebida de la Suprema Corte de Justicia, limita la competencia de ella y define el alcance de su actuación. En aplicación del Artículo 99 constitucional, la Corte quedó excluida de conocer de resoluciones y actos que dicte o realice el Instituto Nacional Electoral.

En teoría, quienes pudieran cuestionar lo resuelto por el Tribunal Electoral no lo hacen y tampoco se inconforman, por cuanto que les conviene, automáticamente se habrán cerrado una puerta. En el futuro no podrán recurrir a la Suprema Corte para cuestionar los actos del INE.

La resolución da vigencia plena a lo dispuesto por la fracción I del Artículo 105 constitucional, que hace improcedente la controversia constitucional tratándose de cuestiones electorales y que, por lo mismo, le niega competencia a la Corte para conocer de esa materia.

Por virtud de lo resuelto por el Tribunal Electoral, que es parte del Poder Judicial de la Federación y que en su organigrama aparece en un plano inferior a la Suprema Corte, con base en la ley, implícitamente ha limitado la competencia de ésta, que es considerada la máxima instancia judicial.

Por lo que hace a la controversia constitucional planteada por el presidente de la Cámara de Diputados e indebidamente admitida, se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción II del artículo 19 de la Ley reglamentaria de las fracciones I y II constitucionales; ha quedado sin materia, debe sobreseerse con base en lo dispuesto por la fracción II del artículo 20 de esa misma ley.

Como consecuencia, la suspensión que ilegalmente habían concedido las ministras ya no tiene razón de ser; debe quedar sin efectos (art. 17 de la Ley reglamentaria de las fracciones I y II constitucionales).

Por su parte, el presidente de la República y el secretario de Hacienda y Crédito Público, a querer o no, están obligados a gestionar y señalar la partida adicional que le sea solicitada para llevar a cabo la consulta. Por estar de por medio una resolución firme e inatacable, no podrán salir con la puntada de que los consejeros del INE hagan ajustes a su presupuesto y distraigan recursos destinados a otros fines.

Por tratarse de una alteración al presupuesto y en razón de que ya comenzó a ejercerse el correspondiente a 2022, la partida presupuestal adicional deberá ser solicitada por el presidente de la República al Congreso de la Unión, con vista a lo dispuesto por el artículo 126 constitucional. Por disponerlo así este precepto, la Cámara de Diputados, que aprobó el presupuesto en su totalidad, carece de facultades para alterarlo. Se debe hacer por medio de una ley; ésta únicamente es producto de la actuación separada y sucesiva de las cámaras que integran el Poder Legislativo federal.

La iniciativa presidencial que proponga la modificación del presupuesto deberá ser presentada, como cámara de origen, en la de Diputados en acatamiento a lo dispuesto por el inciso h) del artículo 72 constitucional.

La supuesta revocación o “ratificación” del mandato es dinero tirado a la basura. Un dato que me lleva a hacer esa afirmación es el siguiente: ha trascendido que un gran porcentaje de las firmas recabadas durante el periodo en que se podía hacer, no reúnen los requisitos que exige la ley, por lo que, en principio, pudiera no haberse cumplido con el requisito previo para la realización de la consulta.

Para el caso de que se salve el obstáculo anterior, es previsible que la ciudadanía no concurra a la consulta en el porcentaje que fija el apartado 2º, de la fracción VIII del artículo 35 constitucional, para que tenga validez, es decir que no se preste a la farsa de consulta 40% del electorado inscrito en la lista nominal.

En el supuesto anterior, los promotores de la “consulta” –AMLO y sus secuaces en las elecciones locales a celebrar en este año–, no podrán sacar el provecho de su impertinencia y, en cambio, si la oposición aprovecha la oportunidad, pudiera derivar en perjuicio de Morena y sus candidatos en esas elecciones. Sería suficiente con que ponga en evidencia todo el dinero tirado a la basura, que pudo haberse dedicado a adquirir medicinas, pagar pensiones a los ancianos, construir hospitales o escuelas.

En la terminología presidencial: “Imagínense ustedes lo que pasaría…”. 

Este análisis forma parte del número 2358 de la edición impresa de Proceso, publicado el 29 de agosto de 2021, cuya edición digital puede adquirir en este enlace

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