Poder Judicial

Poderes judiciales federales

Hago hincapié en la pluralidad no solo por la diversidad de criterios que guían sus fallos, sino por las maneras de llevar a cabo su responsabilidad de conducir juicios. Aunque a veces se nota inclusive en la distancia de posturas provenientes del mismo origen.
miércoles, 5 de enero de 2022 · 13:11

CIIUDAD DE MÈXICO (apro).- Por supuesto que estoy al tanto de que el Poder Judicial de la Federación es uno cuyo ejercicio se deposita en nuestra Suprema Corte de Justicia, en el Tribunal Electoral, en los Plenos Regionales, en los Tribunales Colegiados de Circuito, en los Tribunales Colegiados de Apelación y en los Juzgados de Distrito, o al menos así será pronto; pero si uso el plural es porque al interior hay notables diferencias.

No me refiero a la distancia que pueda existir entre la propaganda de las labores judiciales y la realidad que acontece todos los días en tribunales. Hago hincapié en esa pluralidad no solo por la diversidad de criterios que guían sus fallos, sino por las maneras de llevar a cabo su responsabilidad de conducir juicios. Aunque a veces se nota inclusive en la distancia de posturas provenientes del mismo origen.

También es importante reconocer que el diagnóstico que se pueda tener depende de la posición desde la que se observe. La realidad sobre la que opino es la que me ha tocado vivir. Para otras personas, desde distintos lugares, las cosas pueden resultar diferentes. Les tocará a ellas compartir sus puntos de vista y me tocará a mí atender lo que expresen. Pero eso lo confirma, hay poderes judiciales diversos.

El sistema de jurisprudencia por precedentes está planeado para transformar en algo lo que describo. Buscará dotar de cierta uniformidad de criterios, y por ende, de certeza jurídica, la labor jurisdiccional. Para que funcione, lo diré una vez más, necesita tomarse en serio. Hay que estudiar las sentencias, hay que dar razones, no solo citar tesis por inercia. Y las razones deben ser compartidas desde el inicio.

Sobre todo, si los criterios cambian desde su fuente primigenia, se deben dar las razones para separarse del precedente, porque si eso no sucede, el precedente no se interrumpe. Simplemente experimenta una incongruencia en el camino que será criticable en la medida en la que de un análisis de contexto, hasta político, se pueda concluir que la abrupta variación de criterio obedece a motivos no jurídicos.

Entre tanto, en los casos que llevo muy pronto me tocará experimentar en primera fila de lo que hablo. Los amparos para cuestionar la política energética nacional en defensa del derecho a un medio ambiente sano, los han conocido hasta hace poco los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.

Por acuerdo general del Consejo de la Judicatura Federal se autorizó el inicio de funciones de un Juzgado Tercero con la misma especialización. Ahora, será éste el que dicte la sentencia al menos en uno de aquellos juicios, el que cuestiona el Programa Sectorial de Energía 2020-2024. Ello debido a que así lo determinó el Juzgado Segundo, el cual ordenó remitir tal amparo y su incidente de suspensión.

Asimismo, corresponderá a dicho Juzgado Tercero decidir sobre incumplimientos posibles a la suspensión definitiva que se dictó en juicio, cuando era el Juzgado Segundo el que lo conocía. No es un detalle menor. En mente tengo que desde el Juzgado Primero referido, en otro de los casos que impugnan la política energética nacional, se ordenó paralizar todos los efectos y consecuencias derivados de las reformas del año pasado a la Ley de la Industria Eléctrica, así como del apartado 7.8 del Programa para el Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional 2020-2034. Y que de ello derivó que se ordenara a la Comisión Federal de Electricidad no emitir una determinación final en los procedimientos de contratación vigentes de sus seis proyectos estratégicos de centrales de ciclo combinado que usan combustible fósil.

Así las cosas, me parece claro que la intervención del Juzgado Tercero en etapas tan cruciales en uno de los juicios aludidos, aportará evidencias concretas en torno a lo que expongo. No puedo dudar de que su nuevo titular tenga todos los méritos para ejercer su responsabilidad, faltaba más. Pero será muy importante observar si comparte los criterios jurídicos de sus pares, o si tiene una visión menos estricta respecto de la política energética nacional, del rol judicial en causas ambientales y de sus obligaciones como garante del derecho humano a un medio ambiente sano.

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