Mondiacult México 2022

El influjo de la cultura mexicana (Segunda y última parte)

Existe un evidente hilo conductor en la confección de modelos culturales a través de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh) y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
sábado, 26 de noviembre de 2022 · 20:36

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Existe un evidente hilo conductor en la confección de modelos culturales a través de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh) y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El proceso evolutivo de los modelos culturales jurisprudenciales ha sido consistente y su perímetro se ha ido dilatando. En México alcanzó su clímax con la ejecutoria que resolvió el amparo en revisión 581/2020.

La declaración final de Mondiacult México 2022 (México 2022) irradia con un claro efecto ecuménico a estos modelos culturales en el ámbito universal. El acceso a la cultura deviene ahora multidimensional con la implementación de los derechos culturales colectivos en los circuitos domésticos.

Desde su preámbulo, México 2022 abunda en lo relativo a la conformación de un sistema de derechos culturales colectivos, cuyo ejercicio es primordial para el restablecimiento de los equilibrios en los ecosistemas culturales y para afrontar los desafíos que emergen con acritud en el presente siglo.

El proscenio

Al inicio de los trabajos de México 2022 los diagnósticos eran muy complejos y los problemas que exhibían distan mucho de haberse atemperado.

La disrupción de los ecosistemas culturales era y sigue siendo omnicomprensiva, condensada ya sea en regiones o a escala global. En lo que atañe a esta última, el cambio climático y la consecuente alteración de la biodiversidad y de los sitios y monumentos culturales son elementos de distorsión irrefutables: fenómenos naturales tan extraordinarios como sorprendentes, urbanización explosiva y desordenada, y modelos de desarrollo hostiles a cualquier estrategia de sustentabilidad han derivado en un aumento de la pobreza y en regresiones en materia de derechos humanos. La exacerbación de las inequidades ha llegado a límites riesgosos que incuban graves tensiones sociales.

La pandemia de covid-19 fue un catalizador de estas disrupciones en los ecosistemas culturales, de los acotamientos a la libertad de expresión, del encono ante la inequidad y de las fragilidades sociales en variados contextos, pero muy en especial de la rampante precarización del acceso a la cultura. En el plano artístico las secuelas del covid-19 fueron particularmente severas y aún están por evaluarse sus estragos en la cadena de valor cultural.

La vulnerabilidad de los ecosistemas culturales, resultante de estos eventos, ha sido acentuada por la volatilidad económica, por la inadaptabilidad a nuevos paradigmas y por la fragmentación de los ámbitos culturales. A ello se suma la insuficiencia de mecanismos de política interna orientados a paliar estos efectos y alentar los procesos de resiliencia de agentes y comunidades culturales.

Los conflictos armados, así como el vandalismo cultural que se camufla con túnicas de religiosidad, han contribuido a la destrucción de entornos, sitios y monumentos culturales. Las consecuencias son turbadoras: mayor fragilidad de los protagonistas culturales, de las instituciones del ramo y del mercado de arte, y una expoliación de bienes culturales sin precedente, alimentadora natural del tráfico ilícito y aniquiladora del valor intrínseco de la cultura, de la cohesión social.

En otra vertiente se observa asimismo una regulación insuficiente de la expansión digital que distorsiona las industrias culturales, así como el acceso irrestricto a bienes y servicios culturales.

México 2022

La asociación de la diversidad cultural con los derechos humanos es el contrafuerte de todas las recomendaciones y convenciones de la UNESCO, y se expresa en todo el legado cultural a través de una miríada de expresiones, como la diversidad lingüística y los sistemas de conocimiento, como las prácticas, los bienes, los sitios y los monumentos culturales. Mondiacult México 2022 fue enfático en destacar esta asociación.

La conservación y salvaguarda de la diversidad es fundamental para la transmisión del conocimiento a las sucesivas generaciones. Más aún, provee de equidad y asegura la representatividad del mosaico cultural universal; es el ingrediente indispensable para la creatividad y la innovación, así como el reactivo de la cultura de la paz.

De manera concurrente, los fenómenos migratorios inciden en la composición de las sociedades receptoras, lo que, desde luego, impone la necesidad de articular una narrativa cultural distinta, con énfasis en la cooperación, en la diplomacia cultural promotora del multiculturalismo y de la cultura de la paz. Esta nueva narrativa es conditio sine qua non para darles viabilidad a los diálogos culturales y a la solidaridad entre los pueblos.

En el apartado digital la UNESCO había diseñado ya las Orientaciones Prácticas (OP), aprobadas en 2017 y destinadas a la aplicación en el entorno digital de la convención de 2005 sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales. A las OP se agrega la Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial; iniciativas internacionales que deben tener un principio de realización a escala global.

En lo que respecta al cambio climático, México 2022 es especialmente innovador; parte de la constatación del impacto multidimensional que el fenómeno tiene en amplios sectores culturales e incorpora a las comunidades y grupos en el combate de sus efectos perniciosos. Este enfoque colaborativo es esencial pues reafirma el principio de que cualquier política pública que pretenda implementarse corre el riesgo de frustrarse si no se acompaña de la participación activa de estos conglomerados humanos, cuyo proceso de resiliencia resulta crucial.

Finalmente, entre los efectos primarios de México 2022 está la reintegración del patrimonio cultural material, con aquiescencia previa de las comunidades expoliadas, cuyo derecho a una consulta previa, informada, de buena fe y culturalmente adecuada (obligaciones de medios) queda incólume, con el agregado de la expresión de su pleno consentimiento (obligaciones de resultados).

El sistema de derechos culturales colectivos desarrollados por la Coidh y la SCJN provee ahora de viabilidad para el acceso irrestricto a la cultura en una perspectiva multidimensional. Los sectores culturales que se beneficiarán de esos derechos son heterogéneos.

En la medida en la que este sistema de derechos culturales se incorpore en los cuerpos sociales, incluso en los ecosistemas digitales, los efectos primarios serán vastos; a saber, una vigorización de los derechos sociales y económicos de los creadores culturales, el aseguramiento de su libertad de creación y una facilitación de su movilidad. De igual manera este innovador acceso a la cultura se orienta a fomentar la vertebración de políticas públicas que salvaguarden la diversidad cultural.

La legitimidad

Es precisamente la legitimidad jurídica la que evidencia la -envergadura del modelo cultural de la SCJN. Este modelo deja en claro que, al margen de la categorización binaria ortodoxa, existe otra clase de colectividades genuinas como sujetos de derecho: grupos o comunidades que se singularizan porque tienen una identidad y un reconocimiento sociales.

Estos conglomerados deben entenderse como la expresión de un conjunto de elementos que los caracteriza y los distingue de otros; en efecto, son muy diversos, pero derivan de una unidad cultural cuya característica es la conectividad sustantiva (affectio communitatis). Así entendido, es precisamente la culturalidad la que traduce las expectativas culturales que la comunidad trata de realizar como una unidad.

En consecuencia, la representación de la comunidad o grupo cultural debe determinarse conforme a las prácticas culturales de ellos mismos; las especificidades en este sentido no pueden constituir en modo alguno un obstáculo para el acceso a la justicia cultural.

El reconocimiento de la personalidad jurídica de la comunidad y del grupo cultural en términos jurisdiccionales debe entenderse como relativo al procedimiento. La negativa de este reconocimiento impide el pleno ejercicio de los derechos culturales colectivos.

Para los individuos, grupos y comunidades el reconocimiento de su personalidad jurídica es fundamental, pues les asegura el pleno ejercicio de sus derechos y el beneficio de mecanismos que impiden la transgresión de estos últimos; más aún cuando aquellos conglomerados humanos se encuentran en estado de exclusión.

Con este innovador modelo cultural jurisprudencial se abren nuevos senderos de acceso a la cultura para enfrentar los desafíos abordados por Mondiacult México 2022 y de los que ha dado cuenta con anterioridad.

Epílogo

Mondiacult México 2022 fue venturoso en asumir los retos del presente siglo, y lo hizo pertrechado con soluciones jurisdiccionales novedosas, con estrategias regionales y mexicanas que proveen de eficiencia a las resoluciones adoptadas por unanimidad y que hacen viable el acceso a la cultura en el ámbito internacional.

Mondiacult México 2022 es una aportación sustantiva a la comunidad cultural internacional y da un aliento para enfrentar las dificultades que emergen con virulencia en el umbral del siglo XXI. 

*Doctor en derecho por la Universidad Panthéon-Assas.

Ensayo publicado el 20 de noviembre en la edición 2403 de la revista Proceso, cuya edición digital puede adquirir en este enlace.

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