Análisis

Consejo de Salubridad General: una ventana de oportunidad desde la Constitución

Aun aceptando que la crisis sanitaria presente fue sorpresiva (no necesariamente inesperada), lo fundamental radica en saber responder a las necesidades de la población de la mejor forma en que la ciencia y la técnica usualmente aconseja.
miércoles, 16 de febrero de 2022 · 14:09

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Más allá de las muy diversas experiencias que la actual crisis sanitaria nos arroja a nivel global, en el ámbito nacional son también muchas otras las que debemos considerar para mejorar nuestra eficacia en situaciones apremiantes de salud colectiva.

Entiendo perfectamente bien, por las razones que sean, que ningún gobierno del orbe estaba absolutamente preparado para enfrentar esta crisis desde su inicio, unos quizá más que otros, pero ninguno en su integridad. A veces eso no es lo más importante o determinante en una situación dada, sino más bien el saber reaccionar debidamente frente a las necesidades y urgencias hasta poder recuperar la normalidad lo antes posible, sin sufrir grandes afectaciones irreparables.

Además de saber ahora con mayor profundidad cómo enfrentar el tratamiento de enfermedades pandémicas, el uso apropiado de las medidas de contención y de la posibilidad de crear rápida y eficazmente medicamentos genómicos a gran escala, en el campo del derecho y particularmente del texto constitucional se abrió una enorme ventana de oportunidad para dar vigencia y articulación a figuras contenidas en nuestro documento fundamental que, por lo regular y en condiciones normales, son muy poco exploradas en la práctica cotidiana.

Tal es, en mi parecer, el caso de la fracción XVI del artículo 73 constitucional que previene la existencia del Consejo de Salubridad General, debidamente desarrollado y regulado en el ámbito secundario por la Ley General de Salud.

Dicha disposición superior prevé su existencia y lo hace depender, de manera directa, del presidente de la República, sin intervención de ninguna secretaría de Estado, habilitándolo para dictar disposiciones generales en todo el país.

Esta facultad reglamentaria obedece a la necesidad de contar con un órgano administrativo de acción inmediata que, entre otras atribuciones, tiene a su cargo atender y limitar los casos de mortalidad general e imponer las medidas necesarias de carácter compulsivo para evitar la invasión y desarrollo de epidemias y enfermedades en todo el país.

El propio texto ordena que esta autoridad del orden sanitario será ejecutiva, es decir, no requiere de ninguna autorización para hacer cumplir sus determinaciones, y éstas serán obedecidas por todas las autoridades administrativas, independientemente del ámbito y fuero al que pertenezcan.

Su integración es colegiada y altamente calificada, pues en él concurren un presidente, que lo será el secretario de Salud, un secretario y 13 vocales titulares quienes deberán ser profesionales especializados en cualquiera de las ramas sanitarias pertinentes; siempre deberán estar incluidos los presidentes de la Academia Nacional de Medicina y de la Academia Mexicana de Cirugía; también el director general de IMSS, el del ISSSTE y el rector de la UNAM, entre otros.

No me queda duda que el constituyente fue cuidadoso en prevenir una figura de naturaleza temporal con facultades normativas extraordinarias para conducir, informada y unitariamente, las acciones sanitarias que requiera la población frente a supuestos extremos de afectación colectiva. Igualmente, el legislador secundario fue consistente en reconocer su importancia al configurarlo de manera tal que en él concurran los responsables de las instituciones de salud e investigación de mayor relieve e importancia nacional.

La reflexión a casi dos años de haberse emitido una declaratoria de pandemia, que por supuesto nos incluyó, supondría que hoy estaríamos recibiendo y analizando los resultados de un órgano altamente técnico y especializado que nos pudiera confirmar el argumento inicial de esta colaboración, esto es, que aun aceptando que la crisis sanitaria presente fue sorpresiva (no necesariamente inesperada), lo fundamental radica en saber responder a las necesidades de la población de la mejor forma en que la ciencia y la técnica usualmente aconseja.

Vale la reflexión para preguntarse si estas tareas se ejercen de mejor manera de modo individual o si corresponden siempre a un cuerpo colegiado que la propia Constitución consideró así, para asegurar el bienestar de la nación. 

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