Periodismo

Medios: ¿libertad con responsabilidad?

En estos últimos tres años México ha vivido una polarización creciente. Un desencuentro cada vez mayor entre el presidente López Obrador y los medios. El saldo no es afortunado en modo alguno; deja, empero, algunas lecciones aprendidas que merece la pena apuntar.
sábado, 5 de marzo de 2022 · 11:00

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).– En estos últimos tres años México ha vivido una polarización creciente. Un desencuentro cada vez mayor entre el presidente López Obrador y los medios. El saldo no es afortunado en modo alguno; deja, empero, algunas lecciones aprendidas que merece la pena apuntar.

Primero. De manera inédita en la historia contemporánea, el presidente de la República ha incurrido en una confrontación abierta: dice y hace lo que piensa, aunque ello sea inconstitucional e ilegal. De entrada, es preciso recordar que no existe el derecho al insulto. Las frases injuriosas por sí mismas no están protegidas por la libertad de expresión (ver https://acortar.link/Grm4xO).

Las imputaciones presidenciales dirigidas, por ejemplo, a Carmen Aristegui se acercan a este supuesto que lastimaría el derecho al honor de la periodista. Tampoco, por supuesto, tiene sustento constitucional que el presidente revele datos personales de los gobernados, aunque se trate de figuras con proyección pública, como los relativos a los supuestos ingresos de Loret de Mola. Y vale decir que aplicaría la misma regla para cualquier particular. No es una defensa de Loret de Mola y su causa, de ninguna manera, sino del estado de derecho que debe ser una premisa válida y eficaz para todos.

Y del oficio que el presidente dirigió en días pasados al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI) para que verificara los ingresos de Loret de Mola se extrae no sólo el desconocimiento de las atribuciones de este organismo constitucional autónomo por parte del presidente y su equipo jurídico, sino de las suyas propias al querer ejercer las atribuciones del presidente de la República que están expresamente señaladas y delimitadas en la Constitución y en las leyes, y al mismo tiempo, conducirse como un ciudadano sin cargo público; es decir, haciendo todo aquello que la ley no le prohíbe.

Se advierte, en suma, un desconocimiento mínimo del derecho, sin importar que sea o no de buena fe y de las grandes oportunidades de mejora de su consultoría jurídica que incurre en errores esenciales al dejar que el presidente se autoinculpe en público y por escrito para que no quede duda alguna de semejantes conductas.

Segundo. Es sabido que el gobernante tiene un mayor deber de tolerancia a ser objeto de escrutinio que un ciudadano y esa función de contrapeso está en la naturaleza del ejercicio periodístico, por lo menos en las sociedades democráticas consolidadas o en vías de serlo. Lo anterior, empero, no significa que los derechos al honor, a la vida privada o a la propia imagen del presidente de la República y de los servidores públicos se desvanezcan por completo por esa circunstancia. Lo que sucede es que su manto protector es más reducido que el de un particular porque está a cargo de la representación de intereses colectivos que reclaman su acompañamiento crítico.

La crítica significa reconocer el acierto y señalar el error. Las libertades de expresión y de información no son derechos absolutos. Puede, sin duda, darse el caso de que haya (o al menos así lo perciba su destinatario) un abuso en el ejercicio de estas prerrogativas. Frente a estas conductas que el afectado presume son excesivas, el sistema jurídico mexicano tiene mecanismos para combatir el eventual abuso en el ejercicio de las libertades de expresión e información a través de la vía civil, lo que reclama tiempo, persistencia y paciencia. No existen en México, afortunadamente, los delitos de “difamación” y “calumnias”, aunque esas expresiones se utilicen en el lenguaje ciudadano para calificar un mensaje mediático que presuntamente es falso o agraviante, o las dos cosas. Sería bueno que este proceso ordinario civil fuera sustancialmente abreviado para que se impartiera justicia en forma oportuna. Este tema debería evaluarlo el Poder Legislativo donde difícilmente encontraría resistencias de la sociedad.

Tercero. Una tercera vía sería adoptar la figura de la autorregulación efectiva que ha dado buenos resultados en las democracias más emblemáticas, como el Reino Unido, Suecia o Alemania, por citar sólo algunos de los países donde empresas mediáticas y asociaciones de periodistas han creado figuras denominadas Consejo de Prensa, que adoptan un código de ética común y vigilan voluntariamente, pero con resultados en la práctica, su cumplimiento.

Se trata de iniciativas puestas en marcha desde los años cincuenta del siglo pasado y que en la actualidad gozan de cabal salud. En Alemania, por ejemplo, el código de ética del Consejo de Prensa parte de que: “La libertad de la prensa garantizada en la Constitución Política de la República Federal de Alemania comprende independencia y libertad de información, expresión de opiniones y crítica. Los empresarios de la información, editores y periodistas en el cumplimiento de su profesión deben estar constantemente vigilantes de su responsabilidad hacia el público en general y hacia su deber de preservar el prestigio de la prensa. Ellos cumplirán sus deberes periodísticos poniendo lo mejor posible de sus capacidades y convicciones y no permitirán que su trabajo sea influenciado por intereses personales o motivos ajenos”.

La experiencia comparada ofrece muchos referentes de lo que en México podría llevarse a cabo. Sobra decir que no se trata de censura alguna, sino de un quehacer periodístico para mantener la calidad de los contenidos, garantizar el derecho a la información y dar cauce de solución a los errores que pudieran cometer alguno de sus asociados en tiempos muy ágiles que ahora en México no existen. Y claro, a mayor libertad debe haber más responsabilidad. 

@evillanueva99@yahoo.com

ernestovillanueva@hushmail.com

Análisis publicado el 27 de febrero en la edición 2365 de la revista Proceso, cuya edición digital puede adquirir en este enlace.

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