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Palabras presidenciales: ¿sin consecuencias?

Tengo la plena convicción de que el presidente no puede decir lo que quiera y donde quiera sin tener alguna reacción jurídica en determinados casos, como este intercambio de mensajes con un gobernado en su calidad de presidente de la República.
lunes, 11 de abril de 2022 · 11:51

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).–El ejercicio de la libertad de expresión no es absoluto; antes bien tiene límites previstos en la Constitución y en los tratados y convenciones. Al margen de las valoraciones metajurídicas que se puedan hacer, las expresiones del presidente Andrés Manuel López Obrador sobre Carlos Loret de Mola representan un caso digno de análisis.

Veamos.

Primero. En los últimos días el presidente y sus colaboradores han externado juicios de valor y señalamientos –algunos presentados formalmente como preguntas– que tienen un impacto en la opinión pública sobre Loret de Mola. No defiendo ni mucho menos el trabajo de este personaje, pero es el mejor ejemplo para exponer cómo se puede configurar un ejercicio abusivo de la libertad de expresión presidencial y, en consecuencia, en agravio del citado comunicador.

Si bien el presidente de la República tiene derecho a su libre expresión en todos aquellos tópicos que no tengan como finalidad –explícita o implícita– causar un acto de molestia a un gobernado (sería un despropósito impedir que el presidente exprese sus puntos de vista en los demás variados temas de la agenda pública sin causar un daño a una persona física o moral), debe quedar claro que el presidente de la República –como cualquier autoridad pública– única y exclusivamente puede llevar a cabo aquello que expresamente le permiten la Constitución y las leyes. Sobra decir que no hay disposición normativa que habilite a un servidor público externar imputaciones o comentarios a un gobernado –es irrelevante si es o no periodista, ingeniero o taxista– que le resulten agraviantes.

De manera clara el artículo 16 constitucional a la letra dice: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Aquí justamente reside el límite puntual de la libertad de expresión presidencial. ¿Las palabras presidenciales no son un acto de molestia contra Loret? ¿Las declaraciones del presidente han sido fundadas y motivadas y es además la autoridad competente? Debe responderse que no a las interrogantes anteriores. Suponiendo sin conceder que las propiedades de Loret fueron adquiridas al margen de la ley, de ningún modo es el presidente la autoridad competente para resolver esa averiguación en ese hipotético caso. Se debe presumir la licitud de los bienes muebles e inmuebles de un gobernado hasta que la autoridad competente decida lo contrario observando el debido proceso. Aquí adquiere significado la presunción de inocencia que tutela el artículo 13 constitucional.

Segundo. Tengo la plena convicción de que el presidente no puede decir lo que quiera y donde quiera sin tener alguna reacción jurídica en determinados casos, como este intercambio de mensajes con un gobernado en su calidad de presidente de la República, peor todavía si se utilizan recursos públicos para esa disputa verbal, como es claro y notorio.

Hay quien dice que no se puede hacer nada porque el jefe del Ejecutivo federal tiene un manto protector, porque para llevarlo a juicio debe contarse con el aval del Senado de la República. Al respecto cabe recordar que el titular del Ejecutivo federal tiene una protección constitucional únicamente en materia penal, pero no se requiere ninguna autorización del Senado ni de la Cámara de Diputados ni de autoridad alguna para ser parte de un juicio civil, como podría eventualmente suceder.

En el tema de mérito podría proceder una demanda por daño moral ante el titular del juzgado federal en turno. Cabe aclarar que aquí sería ante la justicia federal, porque quien podría ser demandado tiene un cargo federal y la ley aplicable es el Código Civil Federal, no así la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) que es la normatividad aplicable en el fuero común en la capital del país.

Los requisitos de procedibilidad de una demanda semejante son, en suma, los siguientes: a) la existencia de un servidor público federal; b) la emisión de expresiones que actualicen el supuesto del daño moral previsto en el ­artículo 1916 del Código Civil Federal que prescribe: “Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás; c) que las palabras sean emitidas frente a terceros; y d) que con las expresiones “se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas”. En otras palabras, este último requisito se podría cumplir fácilmente con un peritaje idóneo de acuerdo a la estrategia jurídica que siguiera el posible demandante. Como se puede ver, no sería forzado acreditar en el tema en cuestión los cuatro requisitos de admisión.

Tercero. Desde el punto de vista conceptual y doctrinal –más allá de la propia demanda y el juicio respectivo– permitiría aplicar los precedentes jurisprudenciales nacionales y convencionales, pues sería un caso inédito en la historia contemporánea. La regla general es que la autoridad demande al periodista por afectación a su patrimonio moral, no al contrario, lo que representa la excepción a la regla. Sería interesante y de gran interés público la respuesta a la posible demanda contra el presidente, donde tendría que argumentar cómo sus imputaciones tienen fundamento constitucional. Todo un desafío jurídico sería que en el escrito de respuesta argumente la legitimidad del ejercicio de la libertad de expresión para afectar a un gobernado, entre muchas otras que finalmente podrían poner en perspectiva los alcances y límites de las libertades de expresión e información y cómo influye si el emisor es una autoridad y el destinatario primario es un gobernado.

En fin, se trataría de un ejercicio de litigio estratégico del que resultarían varias lecciones que deben ser extraídas de una resolución de la autoridad judicial competente que tenga el carácter de cosa juzgada; es decir que sea inapelable.

Es importante subrayar que los juicios de valor de Loret contra el presidente --que exceden notoriamente los límites protegidos por la Constitución-- deben dirimirse conforme a derecho. No es dable que el presidente se “defienda” en la mañanera, pues el artículo 17 constitucional prohíbe hacerse justicia por propia mano. Y no sería represión alguna del mandatario si reivindica sus derechos por la vía que establece la ley.  

@evillanuevamx

ernestovillanueva@hushmail.com

Este análisis forma parte del número 2371 de la edición impresa de Proceso, publicado el 10 de abril de 2022, cuya edición digital puede adquirir en este enlace

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