reforma energética

Justicia energética es soberanía energética

La reforma energética de 2014 se ha venido enmarcando en un discurso de apertura y mundialización de mercados, pero ha invisibilizado aún más a quienes se han visto afectados sustantivamente con ese modelo de gestión energética: las comunidades agrarias e indígenas.
lunes, 6 de junio de 2022 · 10:48

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).–En el debate internacional sobre las diferentes modalidades de políticas del sector energético está muy presente la idea de “soberanía energética”. En España y Francia, por mencionar sólo dos casos muy notorios, han sido claras las posiciones de los gobiernos de modificar el estado de cosas para depender menos de los modelos de libre mercado.

En el caso de Francia, el gobierno reelecto busca recuperar el control de la producción para asegurar la independencia energética mediante la nacionalización de empresas de ese sector.

En el caso de España, el gobierno negocia, a nivel europeo, una “isla energética” que permita fijar precios máximos en el mercado eléctrico de la zona. Los incrementos de precios energéticos generados por la guerra en Ucrania son el más reciente recordatorio sobre los riesgos de someter a los vaivenes del mercado el estratégico sector eléctrico.

En México existe, desde al gobierno federal, un claro cuestionamiento político sobre las ganancias de las corporaciones privadas (nacionales e internacionales) y los modelos de autoabastecimiento y contratos “leoninos” que las reformas eléctricas de 1992 y 2013 generaron, pues afectan sustantivamente a las finanzas públicas del país.

Con esa idea como corazón argumentativo, la actual administración ha defendido un proyecto que le devuelva soberanía energética y poder operativo a la empresa estatal de energía (CFE).

La reforma energética de 2014 se ha venido enmarcando en un discurso de apertura y mundialización de mercados, pero ha invisibilizado aún más a quienes se han visto afectados sustantivamente con ese modelo de gestión energética: las comunidades agrarias e indígenas, que han tenido que soportar los abusos y las violaciones sistemáticas y prácticas corporativas abusivas, ya presentes antes de esa reforma, pero potenciadas con esas nuevas “reglas del juego”.

En esa “nueva” visión del sector, que mira a la competitividad como el valor supremo a lograr, se han consolidado prácticas ilegales y abusivas de las empresas.

Los casos de abusos crecen y están documentados: falta de mecanismos reales de consulta a las comunidades, ausencia de información sobre los proyectos y sus efectos sociales y medioambientales, estigmatización y agresiones a defensoras y defensores, división comunitaria del tejido social, despojo violento de tierras, fabricación de contratos ilegales, entre un largo etcétera.

En síntesis: la apertura del sector eléctrico a la libre competencia y la llegada de proyectos de energía renovable ha generado que las comunidades indígenas y agrarias atestigüen “transiciones energéticas” mediante violaciones a sus derechos y el despojo de sus tierras.

Los únicos beneficiarios son aquellos quienes han torcido leyes, quienes han acaparado más tierra y quienes reciben “pagos” de empresas, lo que ha acentuado la desigualdad preexistente.

¿Cómo darle vuelta a esta lógica de injusticias? Una vía es la de aportar evidencia, a través de casos, que permita ampliar la perspectiva para cuestionar de fondo el modelo vigente de producción de energía. El caso de la comunidad de Unión Hidalgo, Oaxaca, es ejemplar e ilustrativo en ese sentido.

El caso se inicia en enero de 2017 cuando la CFE Suministrador de Servicio Básicos (CFESSB) y Eólica de Oaxaca SAPI de CV, filial mexicana de la empresa francesa Électricité de France (EDF), celebraron un contrato de cobertura eléctrica para la compraventa de energía y certificados de energía limpia por 818 mil 264.52 MWh, por un costo anual de 572 millones 609 mil 625.29 pesos.

El contrato prevé también la obligación de CFESSB de pagar a Eólica de Oaxaca una bonificación para cubrir los costos de la tarifa de transmisión de energía eléctrica y la tarifa de operación del centro nacional de control de energía asociados con la energía producida, hasta por la energía contratada; es decir, el costo por transmitir y operar 818 mil 264.52 MWh.

Para cumplir el contrato de compraventa de energía, Eólica de Oaxaca se obligó a construir, operar y mantener la central eléctrica Gunaa Sicarú, a partir de la cual pueda generar la cantidad de energía eléctrica con los certificados de energía limpia establecidos en el contrato.

El contrato no estableció la fecha de construcción de la central eléctrica, pero el permiso de generación de energía E/1922/GEN/2017 otorgado por la Comisión Reguladora de Energía, que recientemente multó a la española Iberdrola por prácticas presuntamente irregulares en el modelo de autoabastecimiento, preveía el inicio de construcción el 1 de diciembre de 2017 y la fecha de terminación para el 31 de mayo de 2019, iniciando la operación comercial el 1 de junio de 2019 o, en su caso, la que resulte de las prórrogas que se realicen conforme a los supuestos establecidos en el contrato.

Sin embargo, en términos del contrato, por ninguna circunstancia la fecha de operación comercial podrá modificarse para que sea posterior al 1 de enero de 2022, situación que ya aconteció, pues el proyecto Gunaa Sicarú se encuentra detenido por mandamiento de un juzgado federal que ordenó a la Secretaría de Energía realizar un procedimiento de consulta para obtener el consentimiento de los miembros de la comunidad de Unión Hidalgo, apegado a los más altos estándares de derechos humanos.

En este contexto, la CFESSB puede dar por terminado el contrato, sin responsabilidad de las partes, mediante una simple notificación a la empresa Eólica de Oaxaca, sin necesidad de declaratoria judicial.

Esta situación no requiere de un ejercicio de interpretación pues las cláusulas del contrato establecen claramente el supuesto de terminación en cuanto a los plazos y términos para el cumplimiento de las obligaciones. Incluso, ante un posible escenario de demanda arbitral para cumplimiento forzoso del contrato por parte de la empresa Eólica de Oaxaca o de su matriz EDF, no existe posibilidad de que un panel le dé la razón y obligue a CFESSB a mantener vigente el contrato, ya que el plazo para la entrada en operación de la central y, por ende, la entrega de energía al comprador, feneció el pasado 1 de enero de 2022.

En el caso del proyecto Gunaa Sicarú, ni siquiera los costos por transmisión y operación son cubiertos por la empresa, sumado a que el proyecto ha sido cuestionado por las y los defensores de derechos humanos de Unión Hidalgo, quienes han emprendido acciones jurisdiccionales y no jurisdiccionales, a nivel nacional e internacional, por la serie de violaciones documentadas a sus derechos humanos, así como por una serie de irregularidades en la suscripción de contratos individuales en el usufructo de las tierras que son de propiedad social.

La CFE tiene hoy la oportunidad de dar por terminado un contrato desventajoso que va en detrimento de los bienes de la nación por sus cláusulas abusivas pero, sobre todo, tiene la oportunidad histórica de dar por terminado un proyecto que ha violado de manera reiterada los derechos humanos de la comunidad de Unión Hidalgo.

El debate mundial de las diferentes modalidades de políticas del sector energético no sólo se trata de la “soberanía energética”, sino que también incluye la dimensión urgente de lograr la “justicia energética”, como el caso de Unión Hidalgo lo muestra.

Está en manos de la CFE dar cuenta de ello.

Este análisis forma parte del número 2379 de la edición impresa de Proceso, publicado el 5 de junio de 2022, cuya edición digital puede adquirir en este enlace

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