Feminicidio

Una iniciativa desafortunada e indebida

El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Arturo Zaldívar, presentó ante el Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión Permanente, una iniciativa. Propone una ley general para prevenir, investigar, sancionar y reparar el feminicidio.
jueves, 28 de julio de 2022 · 10:56

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).–El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Arturo Zaldívar, presentó ante el Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión Permanente, una iniciativa. Propone una ley general para prevenir, investigar, sancionar y reparar el feminicidio. Hizo algo más, con el fin de que se faculte al Congreso para legislar sobre feminicidios, también propone modificar la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución (Comunicado 249/2022, de 6 de julio de 2022). Al hacerlo, demostró soberbia.

Soberbia por pretender usurpar una facultad que no le corresponde. Por ser un distinguido jurista –por ello es ministro del más alto tribunal–, sabe que tanto el pleno de la Corte como él carecen de la facultad de iniciar leyes ante el Poder Legislativo y supone que los legisladores lo ignoran o que, por tratarse de él, darán curso a su iniciativa.

El artículo 71 constitucional determina quiénes pueden iniciar leyes y decretos ante el Congreso de la Unión: el presidente de la República, los diputados y senadores, las legislaturas locales y los ciudadanos, en los mínimos que se señalan. No aparece el Poder Judicial de la Federación. Debe entenderse que tiene negado hacerlo.

Si bien el artículo 71 no hace la distinción correspondiente, en estricta técnica jurídica, en cuanto a la posibilidad de iniciar, se debe distinguir: es una facultad cuando lo hacen los poderes o miembros de ellos: el presidente de la República, legislaturas de los estados, los diputados o senadores y los gobernadores. Es una atribución cuando lo hace alguien que no es poder: el ministerio público, cuando acusa a un servidor público, para los efectos de un juicio político, cuando solicita una declaración de procedencia; también la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cuando rinde un informe de actividades (artículos 21, 110, 111 y 102 B, respectivamente). Se trata de un derecho cuando lo hacen los particulares (artículos 71, fracción IV; 73, fracciones I y III; y 109, fracción IV).

A lo largo de la Constitución se señalan otros titulares de la facultad, atribución o derecho de iniciar ante el Congreso de la Unión: los extranjeros, en el supuesto de admisión de nuevos estados a la unión (artículo 73, fracción I); los gobernadores de los estados, cuando solicitan la intervención ejecutiva (artículo 119); los ciudadanos en particular, en los casos en que acusan a algún servidor público (artículo 109, fracción IV).

La Constitución, al no conceder, expresa o implícitamente, a la Suprema Corte de Justicia, al Consejo de la Judicatura o a los tribunales que integran el Poder Judicial de la Federación la facultad de iniciar ante el Congreso de la Unión, debe entenderse que lo tiene prohibido. No lo pueden hacer, incluso, respecto de las leyes que regulan su organización y el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.

En lo relativo a los miembros del Poder Judicial la prohibición de iniciar ante el Congreso se ha llevado a extremos: las renuncias de los ministros se hacen llegar al Senado por conducto del presidente de la República (artículo 98); el presupuesto anual de gastos, tanto de la Suprema Corte de Justicia como del Poder Judicial de la Federación, se hacen llegar al presidente de la República para que él, a su vez, lo incorpore al presupuesto anual que debe presentar ante la Cámara de Diputados (artículos 78, fracción IV y 100).

La razón de la negativa es obvia: llegado el caso, no habría autoridad imparcial que eventualmente conozca de los vicios que pudiera contener la iniciativa o que se presenten durante el proceso legislativo. En el caso de que se llegare a cuestionar por alguna de las vías que existen, una ley iniciada por la Corte o los tribunales, los ministros de ella o los tribunales estarían imposibilitados para conocerlas por cuanto a que serían juez y parte. Para juzgar de los vicios se tendría que crear otro tribunal, por ejemplo, uno de constitucionalidad, que no sea parte del Poder Judicial.

El ministro Arturo Zaldívar no puede iniciar en lo individual. Como ciudadano deben firmar su iniciativa, junto con él, cuando menos 0.13% de la lista nominal de electores (artículo 71 fracción IV) y no es el caso.

Para estimar que la iniciativa proviene del pleno de la Corte se requería que fuera aprobada por la mayoría de los ministros que integran el pleno y que derivara de una iniciativa interna, que se estudiara, dictaminara y votara por los ministros. Esto, aparte de que no se hizo, no está permitido. En este supuesto, todos los ministros estarían imposibilitados para conocer de las eventuales impugnaciones que se llegaran a presentar contra la reforma o la ley.

Ya que, según se sabe, el ministro Zaldívar la lleva tan bien con el presidente de la República, para evitar hacer el oso que hizo, bien pudo haberle pedido, con sigilo, a su amigo AMLO que hiciera suyo el proyecto y que éste lo presentara ante cualquiera de las cámaras. Dada la gravedad de la materia y lo inusitado de la acción, yo le hubiera aconsejado que lo presentara ante el Senado. ¿Por qué digo que en sigilo o secreto?: para evitar que, llegado el caso de existir impugnaciones, no tuviera necesidad de excusarse.

De una u otra forma, dado que es público y notorio que el ministro Zaldívar es el autor de la iniciativa, de ser presentada por alguno de los que gozan de la facultad, atribución o del derecho de iniciar y, en el supuesto de que sea aprobada por el Congreso de la Unión, cuando alguien cuestione esa ley, el señor ministro, por su ligereza, deberá excusarse de conocer de cualquier juicio relacionado con la materia, por razón de que él fue el autor de la iniciativa original.

Estando el suelo parejo, qué necesidad tenía el señor ministro de dar tantos brincos. El destino de la iniciativa es evidente: por estar viciada, debe ser enviada al archivo. 

Este análisis forma parte del número 2386 de la edición impresa de Proceso, publicado el 24 de julio de 2022, cuya edición digital puede adquirir en este enlace.

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