Prisión Preventiva Oficiosa

Prisión preventiva oficiosa

Pocas medidas como eliminar la prisión preventiva oficiosa puede hacer tanto bien al grueso de la población.
sábado, 3 de septiembre de 2022 · 13:10

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).– Ha trascendido que el próximo 5 de septiembre está previsto el debate sobre la pertinencia o no de preservar la prisión preventiva oficiosa, actualmente prevista en el artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Electorales; y en el 5º, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional en relación con el artículo 19, segundo párrafo, último enunciado, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El tema es, sin duda, de un robusto interés público.

Veamos.

Primero. La prisión preventiva oficiosa es la reacción jurídica del Estado a quien se le impute uno o alguno de los delitos previstos en la legislación penal con tal medida de oficio, de manera automática, sin tener la fiscalía que aportar argumento alguno que justifique la racionalidad de la privación de la libertad que, como es sabido, en el sistema penal es la máxima sanción con la que cuenta el sistema legal para castigar conductas delictivas.

Hay casos, sin duda, que una medida como la que es objeto de reflexión se amerita para que el ­imputado no pueda evadirse del proceso al que ha sido vinculado. Y en ese universo –muy pequeño, por cierto– piensa el presidente López Obrador al pronunciarse porque dicha medida siga, dando cabal salud a la prisión preventiva oficiosa.

El problema, empero, es que la inmensa mayoría de las personas que son acusadas no se encuentra en algunas de las hipótesis de las que está preocupado el gobierno federal. Por el contrario, se trata, en abultada proporción, de personas de escasos recursos económicos, quienes hasta ese momento procesal no son culpables de delito alguno, sino acusados o imputados, de suerte que deben enfrentar, por un lado, los gastos que una defensa mínimamente adecuada requiere y, por otro, los costos de la corrupción interna para garantizar su seguridad física y psicológica dentro de una prisión.

La prisión preventiva oficiosa no respeta clase social, solidez mínima que sustente la solicitud de vinculación a proceso de una persona imputada de un delito que amerite la restricción de referencia. Y en México lo hemos visto en muchos casos; basta con señalar el del señor Murillo Karam, cuyos agentes del Ministerio Público (MP) fueron reprendidos por el juez de control por no conocer el mínimo minimorum del caso a pesar de ser de alta relevancia pública.

Segundo. La postura del ministro ponente Luis María Aguilar me parece pertinente y oportuna en favor de la inmensa mayoría de la población. El ministro no propone desaparecer la prisión preventiva, sino que ésta se aplique en forma casuística, de suerte que el agente del MP elabore, desarrolle, argumente y convenza al juez de que la persona imputada de uno de los delitos que hoy automáticamente se le aplica la prisión preventiva oficiosa reúne los requisitos jurídico-racionales para hacerse acreedor de esa medida. Asimismo, se debe seguir insistiendo en internalizar no sólo a nivel doctrinal, sino en el ejercicio del derecho, los principios pro persona e interpretación conforme (ambos, en suma, promueven la aplicación de la norma que mejor beneficie a un justiciable o gobernado, incluyendo a los tratados internacionales de derechos humanos) previstos en el artículo 1º, segundo y tercer párrafo de la Constitución (que además seguramente serán parte del fundamento para privar de la vida jurídica a la última parte del segundo párrafo del artículo 19 constitucional si procede la iniciativa del ministro Luis María Aguilar).

Del mismo modo, con la derogación de esa conspicua figura jurídica se fortalece el principio de presunción de inocencia protegido por el artículo 20, apartado B, fracción I, que ha sido una de las víctimas de los procesos judiciales; y deben hacerse todos los esfuerzos para evitar que prevalezca por costumbre, impacto noticioso o desconocimiento justo lo opuesto: que toda persona es culpable hasta que demuestre lo contrario.

En los medios es muy común ver, leer o escuchar a personas imputadas que van a buscar elementos para “sustentar mi inocencia”, desconociendo que la inocencia la tiene hasta que un juzgado competente resuelva lo contrario sin apelación posible.

Tercero. Pocas medidas como eliminar la prisión preventiva oficiosa puede hacer tanto bien al grueso de la población. Además de los argumentos a favor de la aplicación de los derechos humanos constitucionales y convencionales, la corrupción –que sigue existiendo aun con el actual gobierno federal por ser una práctica enquistada en las formas y modos de comportamiento de la comunidad– es otro elemento que debe tomarse en cuenta para privar de vida jurídica a la prisión preventiva oficiosa.

La corrupción tiene múltiples manifestaciones: desde, en el mejor de los casos, la omisión y negligencia de los agentes del Ministerio Público al tipificar delitos merecedores en forma automática de la prisión preventiva oficiosa, hasta la extorsión, la decisión política y muchas otras formas que hacen que en México aquí y ahora la prisión preventiva oficiosa sea perjudicial para el interés público.

En última instancia, tengo la convicción de que prefiero una persona eventualmente culpable en la calle que a una inocente en la cárcel.  

@evillanuevamx

ernestovillanueva@hushmail.com

Artículo publicado el 28 de agosto en la edición 2391 de la revista Proceso, cuya edición digital puede adquirir en este enlace.

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