Audiencias públicas

Plataforma Nacional de Defensa de las Audiencias

miércoles, 18 de enero de 2023 · 11:37

CIUDAD DE MÉXICO (apro).-Propongo una Plataforma Nacional de Defensa de las Audiencias donde se reciban, documenten, procesen y se dé seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las audiencias de la radio y la televisión en México. Me explico.

Con motivo de la “cobertura informativa especial” de la “Marcha por la Transformación” que realizaron el domingo 27 de noviembre de 2022 los medios públicos federales Canal Once, Canal 22, Canal 14 y la estación de radio Altavoz (ambos del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, SPREM), el Instituto Mexicano de la Radio, Radio Educación y Capital 21 (Servicio de Medios Públicos de la Ciudad de México), todos coordinados por el SPREM, la cual me pareció parcial, sesgada a favor del presidente López Obrador, tendenciosa, sin pluralidad ni diversidad de voces distintas a las del oficialismo, y que a mi parecer violó la independencia editorial que, por mandato constitucional, deben tener los medios públicos, ejercí mi derecho como audiencia.

A cada defensor de las audiencias de los medios oficialistas aludidos les escribí y les formulé una serie de cuestionamientos sobre la independencia editorial de dichos medios electrónicos.

El artículo 259 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión señala que los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión deberán contar con una defensoría de audiencia, que podrá ser del mismo concesionario, conjunta entre varios concesionarios o a través de organismos de representación.

La ley también dice que “la actuación de los defensores de las audiencias se ajustará a los criterios de imparcialidad e independencia, cuya prioridad será la de hacer valer los derechos de las audiencias, según los códigos de ética que haya firmado o a los que se haya adherido cada concesionario”.

Las audiencias con discapacidad también tienen derechos como contar con mecanismos de accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los defensores.

La Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2021 del Inegi advierte que 91.2% de los hogares cuenta con un televisor. Por su parte, el Anuario Estadístico 2022 del IFT revela que existen 72 accesos de televisión de paga por cada 100 hogares.

Cada persona defensora de las audiencias de los medios públicos mencionados respondió no sólo lo que quiso a su buen entender, también cuando quiso y en el formato que mejor le pareció. Una defensora de un medio público todavía no me responde. Los procedimientos y los mecanismos de consulta y respuesta no están homologados. Algunos defensores responden lo que quieren, no lo que se les inquiere, por lo que las audiencias deberíamos tener un medio de impugnación.

Cada uno de los medios públicos tiene la información sobre su defensor de la audiencia de forma diferente y en ningún caso es sencillo encontrarla, identificarla y acceder a ella, lo cual afecta los derechos de las audiencias.

Cuando le escribí al defensor de la audiencia del SPREM, tuve que clickear muchas veces antes de encontrar el “formulario”. Cuando terminé de llenarlo y copié mi mensaje para enviarlo, el botón de “enviar” no respondía a esa función. Tuve que averiguar el correo electrónico personal de ese defensor para hacerle llegar mis cuestionamientos. Fue entonces cuando me respondió.

La audiencia (verificado por mí) no siempre recibe un acuse de recibo, lo cual genera incertidumbre sobre el ejercicio de sus derechos. Los defensores responden de manera informal sobre el cuerpo del correo o envían un documento PDF. Ninguna respuesta incluye un fundamento jurídico.

Y es que la ley señala que “los defensores de audiencia determinarán los mecanismos para la difusión de su actuación, entre los cuales podrán optar por correo electrónico, páginas electrónicas o un número telefónico, las cuales deberán contar con funcionalidades de accesibilidad para audiencias con discapacidad, siempre y cuando no implique una carga desproporcionada”.

En otras ocasiones he escrito al defensor de la audiencia de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), que “sirve” para la mayoría de las estaciones de radio y canales de TV privados, y nunca he obtenido una respuesta. El sitio que la CIRT destinó para el defensor de las audiencias ni siquiera da a conocer el nombre de dicha persona y mucho menos su fotografía.  

La Plataforma Nacional de Defensa de las Audiencias que propongo emula la Plataforma Nacional de Transparencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), como herramienta tecnológica para potenciar, unificar y facilitar el acceso a la información pública gubernamental.

En este caso, la Plataforma Nacional de Defensa de las Audiencias potenciaría, difundiría y facilitaría el ejercicio de los derechos de las audiencias de radio y televisión en México.

La institución encargada de administrar la Plataforma Nacional de Defensa de las Audiencias tendría que ser el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), responsable de tutelar y vigilar los derechos de las audiencias.

Según información del Cuarto Informe de Gobierno del presidente López Obrador, existen 2,393 estaciones de radio y 952 estaciones de televisión en operación. La Red de Radiodifusoras y Televisoras Educativas y Culturales de México da cuenta en su sitio en Internet de 82 afiliados, de los cuales 64 son sistemas de radio y televisión públicos (gubernamentales, de instituciones educativas y culturales, así como de la sociedad civil) en los 32 estados de la República.

La Plataforma Nacional de Defensa de las Audiencias contendría el nombre de cada defensor de audiencias de cada concesionario o medio de comunicación, el código de ética, los informes públicos de cada defensoría, las obligaciones el formulario y las fechas legales de cumplimiento automatizadas. Tanto el nombramiento de los defensores como los códigos de ética deben estar previamente inscritos en el Registro Público de Concesiones del IFT. La plataforma daría a conocer los derechos de las audiencias y de las personas con discapacidad, porque la mayoría de los medios electrónicos no lo hacen.

El IFT, como administrador de la plataforma, emitiría informes periódicos sobre el uso y requerimientos de las audiencias, como ocurre con el INAI en materia de transparencia, para dar a conocer estadísticas, expedientes relevantes, verificación del cumplimiento, sanciones y más información relevante y de interés para la investigación académica y la alfabetización mediática.

Para ello se requeriría que el IFT emita nuevos Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias e incluso que el Congreso de la Unión legisle en la materia.

Lo que es un hecho incontrovertible es que las audiencias no podemos ejercer de manera adecuada nuestros derechos desde hace 10 años, existe demasiada incertidumbre y discrecionalidad, el IFT no tutela los derechos de las audiencias y la labor de algunas personas defensoras de las audiencias es cuestionable o se desconoce. La Plataforma Nacional de Defensa de las Audiencias sería un instrumento efectivo de información, transparencia, investigación, control y verificación para todos los involucrados e interesados en los derechos de las audiencias.

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