Las exequias de los archivos mexicanos

jueves, 4 de octubre de 2012 · 12:06
MÉXICO, D.F. (Proceso).- Una torpe decisión, tomada por la Secretaría de Educación Pública, perdida en la inmensidad burocrática y de la que dio cuenta la prensa nacional en agosto pasado, ordenaba el traslado de sus archivos a Tlalnepantla, donde quedarían confinados al olvido y a la destrucción. Sin embargo, la medida fue revocada debido a la oportuna intervención del Archivo General de la Nación (AGN) en estricto cumplimiento de sus nuevas responsabilidades, postura que se vio acompañada de muchas otras voces, nacionales e internacionales, las cuales impidieron la perpetración de lo que se vislumbraba como un atentado contra el patrimonio cultural mexicano. Este evento, empero, entraña más que una simple torpeza. Su complejidad es mucho mayor pues revela, para decir lo menos, que se ha soslayado un debate nacional de gran trascendencia, toda vez que la importancia de los archivos es socialmente determinante: ¿Por qué? Porque son el cultivo material del que se nutren las raíces de nuestro tiempo presente; porque aseguran el conocimiento científico y recrean constantemente la memoria colectiva. En ellos se contienen, pues, los valores fundamentales de una sociedad; pero, más que por su valor patrimonial o científico, los archivos tienen un alto valor ciudadano.   La tentación totalitaria   Desde tiempos muy antiguos, las civilizaciones han recurrido a los archivos. Con su actividad, los escribas proveían a sus monarcas de una base sólida para la función de gobierno. Los documentos que redactaban, ya sea en forma de testamentos, certificaciones o copias, servían como elementos de convicción para toda clase de transacciones y controversias, razón suficiente para que reinos, principados, monasterios e iglesias comprendieran la importancia de preservar sus archivos, que legitimaban a grupos y comunidades. Difícilmente puede imaginarse el poder político sin el control del archivo y, con ello, de la memoria. Recurrentemente los grupos de poder han tratado de ejercer un control sobre la memoria. En tierras americanas el trato no fue distinto: los obispos Juan de Zumárraga y Diego de Landa ordenaron la quema de los códices prehispánicos, emulando a Gonzalo Jiménez de Cisneros, fundador de la Inquisición, quien años antes había hecho lo mismo con el archivo árabe que albergaba la biblioteca de la Madraza, en violación de las Capitulaciones de Granada. El propósito era claro: aniquilar la memoria colectiva. La Revolución Francesa implicó cambios sustantivos en la concepción del archivo. Como hombre de Estado, Napoleón Bonaparte reconoció la importancia de los archivos y ordenó que los acervos que legitimaban al Ancien Régime se preservaran, conservación que serviría como fuente insustituible para el estudio de la historia de Francia. Más aún, pretendía crear el Gran Archivo europeo, para lo cual ordenó el traslado a París de múltiples archivos, como los que guardaban los secretos del Vaticano y el de Simancas. Es evidente que el control de la memoria gravitaba sobre el poder. Otro ejemplo histórico de ello se manifestó en pleno siglo XX, cuando Hitler ordenó la quema de los archivos de Polonia. En su informe al gobierno de Francia sobre el estado de los archivos nacionales, el jurista francés Guy Braibant describió con puntualidad la triple función social de esos acervos: conservar la memoria de una nación, la de una comunidad e incluso la de una familia: No hay, por lo tanto, historia sin archivo. Se trata de instrumentos de trabajo que permiten conocer la existencia de proyectos anteriores y sus diferentes etapas (no hay, por lo tanto, administración pública sin archivo). El archivo finalmente permite a los ciudadanos ejercer sus derechos de manera eficaz al contar con acceso a documentos administrativos y judiciales que les conciernen personal o colectivamente, en el marco de una transparencia que en la actualidad se estima como un elemento funcional de la democracia. Sin el archivo no existe la res publica y, por lo tanto, no hay república sin archivo. El archivo es un acopio de conocimientos; su control deriva en el control de la memoria (Aleida Assmann). Una metamorfosis en el poder está acompañada de transformaciones en la concepción del contenido del archivo. Después de una mutación política suele gestarse un cambio de valores, y lo que antes permanecía en secreto después se convierte en público, como lo fue el archivo de la Stasi, la policía política de la República Democrática Alemana. Lo anterior evidencia que una sociedad puede ser calificada de democrática o represiva según sea el acceso, libre o restringido, a sus archivos. En los regímenes totalitarios los contenidos del archivo permanecen en secreto, mientras que en las democracias liberales se les considera del dominio público y pueden ser utilizados y evaluados por cualquier ciudadano. La selección de los documentos públicos resulta fundamental. Cada periodo de la historia ha tenido sus propios criterios de selección y evaluación, aun cuando esto no sea compartido por las subsecuentes generaciones. Recientemente emergió un movimiento (Open Access) que propugna la apertura de archivos nacionales y cuyo origen se remonta a las declaraciones de Budapest de febrero de 2002 (Budapest Open Access Initiative), que precisaron su alcance con la declaración de Berlín de octubre de 2003. La Ley Federal de Archivos, promulgada en enero del presente año, institucionaliza la memoria colectiva del Estado mexicano y prevé el acopio y resguardo de los documentos públicos. A pesar de su importancia, su debate en la comunidad científica fue soslayado. Archivos para la investigación   Resulta fundamental diferenciar los archivos para la investigación de los archivos de la investigación. Por su naturaleza intrínseca, la investigación es una consumidora natural de archivos; es en su beneficio que se han organizado, a través del sistema nacional de archivos, reglas que permiten la consulta y divulgación de documentos. La irreversibilidad de los fenómenos sociales y su historicidad le confieren al nuevo sistema nacional de archivos un interés particular para el estudio de esos fenómenos del pasado e incluso del tiempo presente. Los documentos de los archivos constituyen fuentes estructuradas en función del trabajo científico; su elección, identificación y análisis están determinados por la orientación de la investigación; resultan fundamentales en investigaciones que evalúan costumbres y prácticas efectivas y formulan hipótesis. Son los puntales del andamiaje científico y hacen viable la producción de conocimiento, la formulación de generalizaciones y abstracciones. Es un truismo sostener la relevancia del archivo para las ciencias sociales. No lo es sostener que el archivo es un componente relevante de la política de las ciencias sociales. Éstas, en consecuencia, plantean interrogantes naturales en la formación de este patrimonio cultural en la medida en que formulan el cuestionamiento de la herencia cultural y aseguran la transmisión y perennidad del conocimiento y de las prácticas sociales, culturales o políticas; de ahí que las ciencias sociales sean constitutivas de este patrimonio cultural. Evocar el planteamiento del archivo en las ciencias sociales es interrogarse sobre la legitimidad de éstas en tanto disciplinas y áreas del conocimiento científico. La forma de aprehender la naturaleza y formas de uso de los archivos condiciona claramente las modalidades que les permiten su acopio y resguardo, para conservarlo y permitir su acceso. Resulta una trivialidad sostener que la documentación científica está vinculada a una actividad social compleja. No debe empero haber equívocos: son los ámbitos científicos –con sus diferentes variedades disciplinarias, con tópicos transversales, con objetos delimitados– los que constituyen los ejes de la organización del trabajo científico en nuestro país en las instituciones académicas pluridisciplinarias y polivalentes.   Archivos de la investigación   La investigación, por razones naturales, es productora de un número significativo de documentos de archivo en el seno de las instituciones académicas cuyo objetivo es la producción intelectual en los diferentes ámbitos del conocimiento. Pluralidad de investigaciones implica pluralidad de metodologías. Resultado de la actividad intelectual, sus archivos tienen una naturaleza particular: son simultáneamente archivos y creaciones intelectuales y, por lo tanto, documentos de interés público y producción personal. Esta ambivalencia repercute en el marco de legalidad tanto en su acopio como en su resguardo y divulgación. Dentro de la comunidad científica existe un sentimiento peculiar de pertenencia, especialmente en lo que atañe a las investigaciones individuales, que inercialmente conduce a calificarlas como archivos “personales”, sentimiento que es extensivo a los archivos “políticos”. La diferencia empero es de sustancia: en tanto que a los segundos los anima una concepción feudal del poder, a los primeros los mueve un interés de protección por parte de la legislación autoral. Son precisamente estos archivos, que contienen construcciones intelectuales, los que ameritan un tratamiento jurídico específico. El acceso a los archivos públicos de la investigación concierne simultáneamente a los archivos propiamente dichos y a los mecanismos para su consulta. Los diferentes ámbitos que comprende la divulgación de estos archivos obligan, ante textos legales concurrentes o incluso contradictorios, a una lectura combinada.   El interés público de la investigación   Los archivos de la investigación provienen de la investigación pública y, por lo tanto, revisten un carácter de interés público cuyos contornos es necesario delimitar, no solamente considerando las reglas de su acceso en tanto documentos públicos, sino en consideración a la naturaleza propia de la actividad de la investigación. Por regla general se puede sostener que los archivos son públicos porque emanan de una dependencia o entidad pública. El carácter orgánico, sin embargo, es insuficiente; el énfasis está en la actividad que se ejerce: los archivos son públicos cuando contienen documentos que provienen de una actividad pública. Es el vínculo entre el ejercicio de una actividad el que determina su naturaleza. De ahí que los archivos institucionales provenientes de la administración de la investigación, que se extiende incluso a los laboratorios científicos, son públicos. La producción científica, conforme a los estatutos, constituye el centro de gravedad de la actividad de los investigadores y, por disposición legal, el de las instituciones académicas. Por lo tanto los, documentos y archivos que generan unos y otras son públicos, ya que provienen del trabajo de los investigadores que actúan con tal carácter. La consecuencia inmediata de esta aseveración es que los teoremas, las ecuaciones y las hipótesis científicas, entre otros, son de libre circulación en beneficio de los intereses de la sociedad; así que los elementos acopiados por los investigadores en las ciencias sociales tampoco pueden estar protegidos por la legislación autoral, puesto que forman parte, exclusivamente, de su proceso intelectual. Resulta un hecho incontrovertible que los archivos de la investigación se encuentran en la confluencia de dos nociones primarias: archivos públicos y archivos que provienen de la actividad intelectual en un contexto de obligaciones estatutarias. La creación está en el eje de las obligaciones del investigador, entre ellas la de producir resultados y difundirlos. Es indiscutible que estas obligaciones se dan en el marco de la libertad científica, que por definición es crítica y que ahora, según lo establece la reforma constitucional del artículo cuarto, párrafo noveno, goza de la absoluta libertad de creación. El marco normativo del investigador está gobernado en consecuencia por tres ejes fundamentales: el derecho del archivo, la legislación autoral y el derecho a la investigación (libertad científica con la tutela constitucional de la absoluta libertad de creación), lo que determina un régimen legal específico del archivo de la investigación. El interés público de la investigación le impone al investigador una doble obligación en materia de divulgación, ya que se trata de documentos públicos que provienen de una producción científica pública. Es por ello que al investigador se le atribuye un privilegio en lo que respecta a su difusión. Los puntos de fricción con la legislación archivística son claros en materia de acopio, resguardo y divulgación. Para solucionar este conflicto debe partirse del postulado de que la creación intelectual es de interés público; pero este carácter no debe inhibir las prerrogativas del investigador. El principio de la libertad científica y de la absoluta libertad de creación que se expresa en el texto constitucional, en su sentido lato, no debe obstruir el acopio ni el resguardo de la documentación científica, ni tampoco alterar la producción científica. Resulta obvio que el investigador suele retener para sí documentación que requiere para su actividad. Sin embargo, no debe soslayar que los archivos científicos nutren a largo plazo los trabajos de investigación. En consecuencia, el derecho que le asiste para detentar documentos de manera temporal y material no significa de ninguna manera el derecho de retenerlos intelectualmente. Divulgación del trabajo científico   El debate sobre la divulgación del trabajo científico se centra en el derecho que le asiste al usuario. A éste, empero, no le corresponde el derecho de beneficiarse libremente de esta información si al hacerlo transgrede la legislación autoral. El atributo cardinal de las prerrogativas que le asisten al investigador como autor está, sin discusión, en la elección del momento propicio para divulgar sus investigaciones y sus modalidades; incluso le asiste la prerrogativa de negarse a divulgarlas. Este privilegio, sin embargo, confronta directamente el derecho del archivo. El interés público de la investigación, por lo tanto, prevalece sobre estas prerrogativas del autor. La naturaleza pública del archivo las eclipsa irremisiblemente. Social y estatutariamente se espera del investigador la divulgación de su actividad y la de sus resultados; él debe dar cuenta del estado que guardan sus investigaciones, y al hacerlo compromete su credibilidad científica e, irremediablemente, la de la institución que lo auspicia. Estas consideraciones le imponen la responsabilidad del control que debe tener en materia de divulgación, pero las prerrogativas en torno a esta última opción no le son totalmente discrecionales. Al divulgar su producción intelectual, el investigador debe proporcionar los elementos de convicción que le sirvieron en sus investigaciones y permitirle al lector verificar sus hipótesis y sus interpretaciones. Las obligaciones que le son impuestas no provienen de la necesidad de acceso a esa documentación pública, sino del estatuto que lo gobierna. Se entiende pues que existe una conciliación necesaria entre la legislación autoral y las condiciones de su libertad, por una parte, y el estatuto que lo rige, con las obligaciones que le imponen, por la otra.   Las exequias   Este ensayo no tiene mayor pretensión que ser la crónica de un debate anunciado. Estamos en presencia de las exequias de los archivos en su antigua concepción. El nuevo sistema de archivos resulta refundacional y de una importancia capital para el desarrollo de la ciencia en México; implica una nueva dimensión en lo que respecta a la formación del patrimonio cultural mexicano. De acuerdo con esta nueva dimensión, los archivos mexicanos, como el ave fénix, emergerán asimismo con un nuevo sentido. La memoria cultural es un arte de memoria que sistematiza el conocimiento colectivo de sus miembros en relación con su pasado, su forma de vida, sus valores, sus referentes y sus orientaciones comunes. Existen aún pendientes importantes en esta materia, como los que tienen que ver con los archivos orales, que resultan fundamentales en las ciencias sociales y son constitutivos del patrimonio cultural inmaterial mexicano. Elementos de una gran fragilidad, los testimonios enfrentan en la archivística integrista incertidumbres jurídicas que los confinan a la oscuridad de la anomia.   *Doctor en derecho por la Universidad Panthéon Assas.

Comentarios