El vandalismo en el Munal, a investigar por la CNDH: Carlos Lara

domingo, 17 de marzo de 2013 · 06:46
MÉXICO, D.F. (Proceso).- La recomendación emitida hace unas semanas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) por “transgresiones a los derechos humanos (...) a participar en la vida cultural, al acceso a los beneficios de la cultura y al patrimonio común”, por el asunto del sitio El Terremoto, sienta un precedente que podrá aplicarse en casos como el del Museo Nacional de Arte, denunciado en estas páginas. En su columna de arte del pasado 2 de febrero (Proceso 1892), la crítica Blanca González Rosas señaló: “Una obra monumental del siglo XIX vandalizada, instalaciones lumínicas que irradian calor abajo de retablos pictóricos del siglo XVII, olor a comida en las salas por el uso del patio para eventos en horas museísticas, y obras originales del pintor monumento artístico José María Velasco intervenidas por un creador contemporáneo, son puntos que Miguel Fernández Félix debería aclarar como titular del Museo Nacional de Arte (Munal).” El investigador Carlos Lara opina que este asunto podría ser investigado también por la CNDH: “Estamos viendo un edificio patrimonial en el que se organizan comidas en horas de museo. Si atendemos estrictamente a lo establecido en el derecho de acceso a los bienes y servicios culturales que presta el Estado, como quedó en México (con la reforma al artículo 4º constitucional), vemos que no se está cumpliendo de la forma debida.” Agrega que al permitir que “corrientes artísticas modernas –como son las instalaciones”– intervengan cuadros catalogados como monumento y con un “interés estético relevante para el país”, está poniéndose en riesgo “un patrimonio que es de todos los mexicanos, custodiado por una serie de funcionarios que me parece no están teniendo el debido cuidado, aunque no haya sucedido nada, pero sí pudo haber ocurrido”. En ese sentido considera que la recomendación 3/2013 que la CNDH hizo luego de una “investigación de oficio”, motivada por diversas notas periodísticas en las cuales se da cuenta del abandono, saqueo y destrucción de restos arqueológicos en el predio conocido como El Terremoto, ubicado en el municipio de Cuautitlán de Romero Rubio, Estado de México, no sólo “estrena” la reforma constitucional, sino que servirá como criterio orientador para otros casos. Si bien reconoce que estas acciones de la CNDH no tienen efectos jurídicos, y para eso existen otras instancias, como la Procuraduría General de la República, ante la cual también se denunciaron los hechos, considera que representan “la pena máxima, que es la sanción pública y mediática para las instituciones o en este caso funcionarios que no están haciendo su trabajo”. Sin embargo, la recomendación, firmada por Raúl Plascencia Villanueva, presidente de la CNDH, se dirige al etnólogo Sergio Raúl Arroyo, actual director del INAH, aunque era Alfonso de Maria y Campos el funcionario a la cabeza de la institución en 2010 cuando se hizo la denuncia, y ya no está para asumir esa responsabilidad. Al respecto, en un ensayo que escribió junto con José Manuel Hermosillo, Lara indica que la comisión “debe hacer recomendaciones a las personas, no a los bienes culturales ni a las instituciones, pues su función primordial es la protección y defensa de los derechos humanos”. Y agrega en entrevista con este semanario que así lo indicó en la Sexta Visitaduría de dicho organismo, que elaboró la recomendación. El documento se emitió apenas el 22 de enero cuando De Maria dejó el cargo los primeros días de diciembre pasado. Y advierte al nuevo titular del INAH que debe enviar a la comisión pruebas sobre su cumplimiento para informar sobre su aceptación, de lo contrario se solicitará su comparecencia ante la Comisión Permanente de la Cámara de Senadores. Asunto de Estado   Al reflexionar sobre el hecho de que en la función pública algunos hechos se sancionan con la inhabilitación, pero no tratándose de una recomendación de la CNDH, y además ya no está De María al frente del INAH, Lara expresa pesar porque mucha gente ya no cree en los actos de gobierno debido a los funcionarios que los han cometido. Piensa que si bien hay situaciones no previstas en la ley, los servidores públicos deberían tener una ética, particularmente frente a esta comisión. Ahora, dice, llegan nuevos funcionarios al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes cuando la cultura no se hace ya solamente desde el Ejecutivo, sino interviene de manera fundamental el Legislativo, por ejemplo en los temas de asignación de presupuestos, y ya hasta en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se han dirimido casos relacionados con los derechos culturales. Recuerda que la Corte resolvió un diferendo con base en el párrafo 11 del artículo 4º constitucional en favor de la Sociedad Mexicana de Directores Realizadores de Obras Audiovisuales, presidida por el cineasta Víctor Ugalde, y en contra de TV Azteca por haber mutilado algunas escenas y los créditos de las películas, de Gabriel Retes, y , de Carlos Carrera, sin haber consultado a sus creadores. Desde su punto de vista, cuando el asunto del doblaje, llevado a la SCJN por María Rojo en el año 2000, y del llamado “peso en taquilla”, que se consideró inconstitucional, la Corte no falló en favor porque no existía la reforma al 4º. Ahora es la CNDH quien acude a esa reforma con el caso de El Terremoto: “Hoy la cultura es cada vez más un asunto de Estado. Primero porque los legisladores ya están haciendo su trabajo, ya está la SCJN y ahora la CNDH. Esto me lleva a pensar en todo un sistema: Hay una serie de principios constitucionales, hay leyes, hay controversias en la Corte y ahora sanciones públicas. A tres años de la reforma y luego de 12 años de gobiernos de la alternancia, el tema cobra relevancia y creo que los funcionarios lo deben tomar con seriedad.” En una de las consideraciones de la CNDH se alude a que “el patrimonio cultural no puede, ni debe, verse como propiedad individual, ni tampoco limitarse a la comunidad asentada en el lugar en el que los bienes se encuentren, sino que debido a la trascendencia de éstos, la titularidad de los derechos culturales es difusa, y debe reconocerse que pueden ser ejercidos de forma individual o colectiva, ya que los bienes producto de la historia de los grupos y los pueblos pertenece a todos”. En otro punto se refiere a la Convención del Patrimonio Mundial de la UNESCO para señalar que la desaparición de un bien del patrimonio cultural “constituye un empobrecimiento de todos los pueblos del mundo”, lo cual “exige que se conserven como elementos que son propiedad de la humanidad entera”. Se le pregunta entonces a Lara si no parece haber un desconocimiento de la Comisión en tanto hay condiciones jurídicas especiales para declarar un bien como patrimonio de la humanidad, y no está en esa categoría El Terremoto. Asimismo, en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se establece que son propiedad de la nación los bienes arqueológicos muebles o inmuebles, pero los terrenos en los cuales algunos se asientan pueden ser propiedad privada. Argumenta en este sentido que hay un fondo para que el Estado vaya adquiriendo de forma progresiva esos terrenos y –concede– “hay que considerar que ésta es la primera resolución que emite la comisión, hay muchas aristas, habrá que ir poniendo los asuntos sobre la mesa”.

Comentarios