La biblioteca nacional digital: Una utopía mexicana (II y última)

domingo, 19 de enero de 2014 · 21:35
Para Adolfo Castañón. Editor, poeta, ensayista admirable y admirado.   MÉXICO, D.F. (Proceso).- En el curso del litigio de acción colectiva promovido por el Authors Guild (gremio de autores) y la Association of American Publishers (la asociación estadunidense de impresores) en contra de Google Books en el Juzgado Sur de Distrito de Nueva York (U.S. District Court, Southern District of New York No. 05-08136), el juez conminó a las partes a suscribir un convenio de transacción que finiquitara la controversia. En la más legítima de las defensas nacionales, Alemania y Francia comparecieron ante esa jurisdicción como amicus curiae para solicitar que se rechazara el convenio en ciernes; su énfasis fue categórico: de ninguna manera ese convenio debía serle aplicado a sus conciudadanos. El gran ausente en este debate fue el mundo hispanoparlante y, con él –no nos podemos llamar a sorpresa–, el gobierno de México. Las posiciones franco-alemanas fueron convergentes. A favor de su causa, ambos Estados alegaron la trascendencia de una cantidad inimaginable de sus autores nacionales que han marcado en forma relevante el rumbo del pensamiento y de la literatura universales en el transcurso de la historia. Mientras que Francia realzaba la importancia del legado universal, Alemania manifestaba su irritación por la transgresión a la intimidad que el convenio posibilitaría a Google Books. Pero lo que se presentaba como inaceptable para ambos Estados era que un convenio privado en una jurisdicción extranjera que se concertaba à huis clos tuviera como resultado la creación de un monopolio autocrático de facto. Conforme al convenio, Google Books controlaría el acceso a la información cultural, lo que conllevaría graves repercusiones universales en la difusión del conocimiento y el desarrollo de la ciencia. En un desplante de opacidad, el convenio preveía que, después de signado, ¡se destruyeran todos los documentos de relevancia inherentes al mismo! El 22 de marzo de 2011 el juez Denny Chin rechazó el convenio, y el 14 de noviembre de 2013, irónicamente el mismo juez pero ahora como magistrado de la Corte de Apelaciones del Circuito de Nueva York, con sede en Mannhatan, desestimó el caso bajo el argumento de que Google Books hacía uso debido (fair use) de la información referida. La controversia aún subsiste; escanear los libros a partir de ahora es totalmente lícito, con lo que se hace uso debido de esta información. Pero… ¿mercadearlos? Queda ahora el recurso ante la Suprema Corte de Justicia estadunidense que, de atraer el caso, deberá resolver un asunto de trascendencia universal. Por ahora Google Books tiene paso franco para continuar con su proyecto. Francia y Alemania, entre tanto, demandaron a Google Inc. por prácticas monopólicas ante la Comisión de Libre Competencia de la Unión Europea, en la que ya comparecieron las siguientes organizaciones: International Federation of Library Associations (IFLA); European Bureau of Library, Information and Documentation Associations (EBDLIDA), y Ligue des Bibliothèques Européennes de Recherche (LIBER). Asimismo, hay investigaciones abiertas en Corea del Sur e India, entre otros países. Ante esta acometida, los mismos Estados Unidos no podían hacer menos; a través de la U.S. Federal Trade Commission abrieron un expediente de investigación secundado por varios estados de la unión sobre prácticas monopólicas de Google.   Las tribulaciones de la Academia   La academia también ha reaccionado con severos cuestionamientos. Como resultado de una investigación científica realizada en 2007 por el historiador estadunidense Robert B. Townsend, se pueden colegir las siguientes conclusiones: tres cuartas partes de todo el material consultado en Google Books estaba exclusivamente en snippets (metadata, en lenguaje informático); de 36 libros a texto completo e impresos, 19 contenían errores básicos de escaner en una o varias páginas, lo que pone en entredicho el control de calidad de las obras. Por el número de volúmenes que ingresan a diario al sistema, resulta enormemente compleja, si no es que imposible, la corrección de errores. La misma investigación demostró que la información básica digital sintetizada que contienen los snippets fue insuficiente o confusa. En este contexto la interrogante académica es clara: ¿qué tan válida resultará la citación al ponerla como nota a pie de página y como sustento de la seriedad de la investigación? Los problemas académicos que emergen con la digitalización son cuantiosos. La gravedad se extiende a los libros que pertenecen al dominio público propiciado por el peculiar criterio de Google Books respecto de los derechos de autor. A ello habría que agregar que muchos autores, con la idea generosa de dar la información en forma gratuita y la consecuente pretensión de que forme parte del dominio público, serán obligados ahora por el sistema Google Books a recurrir a otro medio informático de difusión. El riesgo es aún más grave en lo que atañe a las bibliotecas ya digitalizadas, toda vez que éstas podrían optar por desechar e incluso destruir sus acervos. Así, una información valiosa se perdería para siempre. En retrospectiva, construir un sistema de preservación del material científico y humanístico fue el resultado de una lucha ardua; por más imperfecto que éste haya sido, la digitalización disloca este sistema, propicia la destrucción de los libros y fomenta el surgimiento vertiginoso de cuestionamientos muy serios en relación con los derechos de autor. Conforme a la peculiar concepción de derechos de autor, la reproducción del material digitalizado disponible podría generar transgresiones serias a la legislación autoral hasta ahora inimaginables. Se cuestiona incluso si las bibliotecas de origen se verían compelidas a pagar cuotas ¡para tener acceso a su propio material digitalizado! Los cambios constantes en la tecnología informática y sus consecuencias políticas y sociales obligan a elaborar respuestas jurídicas en materia de autenticidad, propiedad y responsabilidad en torno a la política de preservación. En el análisis debe permanecer claro que es de importancia nacional la preservación del patrimonio cultural, que es un bien público y uno de cuyos ejes fundamentales es la guarda y custodia del pasado. Los cambios informáticos pueden distorsionar la forma de textos únicos, contextuales o de interés evidente. “La migración requiere de nuevas y únicas soluciones para cada nuevo formato o paradigma y para cada documento que vaya a convertirse a la nueva forma…” (Jeff Rothenberg). O bien quizás el síntoma sea claro: El declive de la importancia de la significación de nuestros archivos nacionales no hace más que traducir el declive del Estado nacional. Es evidente que en estas controversias se observa una confrontación de dos diferentes modelos de cultura que incide en la conceptuación del libro: como mercadería y producto de mercado, y como transmisor de conocimiento.   El nuevo paradigma mexicano   Con motivo de la “ley del precio único del libro”, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conoció dos amparos interpuestos por Costco de México (amparo en revisión 2261/2009) y por la librería Porrúa Hermanos (amparo en revisión 2266/2009). La Corte determinó resolverlos en el marco del artículo 4° párrafo 9° de la Constitución, que ordena el acceso a la cultura. Estas ejecutorias de la Corte trascienden el ámbito estrictamente jurídico y crean un nuevo paradigma en México, que se puede epitomar con una frase negativa: “el libro no es una ­mercadería”. Estas ejecutorias son paradigmáticas, ya que la Suprema Corte sostiene que el libro, como creación del espíritu y de la imaginación, no puede reducirse únicamente a las leyes del mercado. El libro debe seguir siendo un instrumento productor del saber y la lectura una práctica cultural esencial en el fortalecimiento del vínculo social (Yves Suriel). La enorme debilidad en la práctica de la lectura en nuestro país revela toda una impotencia social del gobierno y del corpus social para poder superar las resistencias. No se puede soslayar sin embargo que es al Ejecutivo federal al que le asiste la responsabilidad de crear el clima social propicio para que esto acaezca. Las resoluciones de la Suprema Corte constituyen una reconstrucción social de la realidad en el ámbito cultural al fortalecer la democratización y la igualdad culturales: Todos los mexicanos tendrán acceso al libro en las mismas condiciones. Este nuevo paradigma legitima la acción pública cultural del Estado mexicano. Hacerlo posible es ahora una obligación primaria del Ejecutivo federal. Se trata de dos ejecutorias simbólicas, ya que ordenan el cambio y el inicio de una política positiva y voluntarista a favor del desarrollo de la creación, del libro y de la lectura, hasta ahora marginal y periférica. Falta desde luego el diseño de la matriz cognoscitiva y normativa, a cargo del sector cultural del Ejecutivo, que desarrolle los principios de legitimación y de justificación de acciones públicas y que permita cristalizar un sistema eficiente entre los principales actores en la confección del libro, la práctica cultural de la lectura y las políticas que deben acompañarlos. Este nuevo paradigma cultural ordenado por la Suprema Corte –“el libro no es una mercadería”– pudiera constituirse en el preludio de una extensión en el ámbito de las políticas culturales. Es claro que un nuevo paradigma, el cual resulta de las ejecutorias de la Corte, perturba la forma de conducirse de los actores sociales, entre ellos los gubernamentales, altera intereses y da pie a conflictos, aunque también posibilita nuevos pactos sociales.   La biblioteca nacional digital   Al margen del proyecto de Google Books, se ha gestado una serie de esfuerzos por digitalizar bibliotecas. Los más notables en sus inicios fue el Million Books Project y el Project Gutenberg; le siguió Live Search Books de Microsoft, que abortó en mayo de 2008 y cuyos resultados pueden ser consultados en Internet Archive con más de 1 millón de libros a texto completo que pertenecen al dominio público. Estos esfuerzos se han visto acompañar por el Authors Guild (gremio de autores) estadunidense. Entre este florilegio de iniciativas destaca también Europeana, un proyecto muy ambicioso de la Unión Europea que hasta noviembre de 2008 abarcaba más de 3 millones de objetos digitales, y Gallica, de la Biblioteca Nacional de Francia, con aproximadamente 800 mil libros y periódicos, entre otros materiales, con un ritmo de crecimiento de 5 mil documentos por mes. Ante la inminencia de la creación de una o varias bibliotecas universales digitales, el Estado mexicano debe fortalecer la alianza interna de los actores que gravitan en torno a la industria cultural de libro y formar una biblioteca nacional digital. La UNAM, que tiene a su cargo la guarda y custodia de la Biblioteca y Hemeroteca nacionales, se ha significado por ser un enclave cultural y un espacio de neutralidad política; por su experiencia, por vocación propia y porque así la obliga la ley, tiene la legitimación cultural para asumir el liderazgo en un proyecto de esta magnitud.   *Doctor en derecho por la Universidad Panthéon Assas.  

Comentarios