La diplomática mexicana con dos patrias

miércoles, 10 de diciembre de 2014 · 14:48

Érica Cervantes Albarrán tiene un cargo clave en la diplomacia mexicana: Dirige la oficina jurídica de la PGR en Europa. Sin embargo –y contra la ley–, tiene dos nacionalidades: la española y la mexicana, lo cual podría significar un conflicto de intereses a la hora de debatir asuntos que implicaran a sus dos patrias. Su caso se suma a la serie de irregularidades que viven, entre otras legaciones, las embajadas en Washington y Madrid, donde campean la politización, las pugnas internas y el nepotismo.

MÉXICO, D.F. (Proceso).- El procurador general de la República, Jesús Murillo Karam, quebrantó una de las normas que, asegura, guían su gestión: Aquella de que “nadie está por encima ni al margen de la ley”. Y es que el funcionario permitió que Érica Cervantes Albarrán, la titular de la Agregaduría Legal para Europa de la PGR, asumiera dicho cargo aun cuando tiene doble nacionalidad –la mexicana y la española–, algo que la legislación de México prohíbe expresamente.

Proceso descubrió que en el Boletín Oficial del Estado (BOE, la publicación oficial del Estado español) del 18 de febrero de 2010 aparece el nombre de la funcionaria en la relación de personas a quienes se les concedió la nacionalidad española.

En el número 43, sección III, página 15031 del BOE aparece el nombre “CERVANTES ALBARRAN, ERICA” como una de las favorecidas por una resolución emitida el 20 de enero de 2009 por la Dirección General de los Registros y del Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia hispano.

Ahí se ve que la nacionalidad española le fue concedida oficialmente el 7 de julio de 2009 y que la resolución para que se publicara en el BOE fue firmada el 20 de enero de 2010 por la directora general de los Registros y del Notariado, María Ángeles Alcalá Díaz.

Al poco tiempo de recibir su nueva nacionalidad, la funcionaria mexicana tramitó su pasaporte español, que tiene el número AAA811173, fue expedido el 24 de noviembre de 2009 y vence el 24 de noviembre de 2019. El reportero posee una copia de ese documento.

En el artículo 6 del capítulo III, el reglamento del Servicio Exterior Mexicano vigente señala que el “personal asimilado” –agregados civiles, militares, aéreos o navales, y técnicos de otras dependencias que la Secretaría de Relaciones Exteriores acredita ante embajadas y organismos de otros países– debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 32 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, el cual dicta que dichos representantes deben “ser mexicanos por nacimiento y no tener otra nacionalidad”, además de estar en “pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos”... Fragmento del reportaje que se publica en la edición 1988 de la revista Proceso, actualmente en circulación.

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