El Mundial de Brasil, la Liguilla, Los Juegos Olímpicos... Los huecos de la" preponderancia"

domingo, 23 de marzo de 2014 · 01:43
La noticia se anunció a lo grande: Televisa y las compañías de Carlos Slim fueron catalogadas como “agentes económicos preponderantes”, lo que según el gobierno federal iba a promover la competencia al prohibir la transmisión de encuentros deportivos “relevantes” en exclusiva. Pero la decisión dejó muchos vacíos que permitirán saltarse la norma. Si bien no deja que los emporios “compren” exclusividad, sí se vale que los proveedores decidan vender a un solo postor, además de que cualquier gigante podrá inflar los precios para que nadie más pueda adquirir los derechos de transmisión de Olimpiadas, mundiales o partidos de la liga mexicana de futbol. MÉXICO, D.F. (Proceso).- La resolución del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de declarar a empresas de Emilio Azcárraga y de Carlos Slim “agentes económicos preponderantes” impedirá que contraten en exclusiva los derechos de transmisión de certámenes deportivos relevantes, es decir, aquellos que tienen altos niveles de rating, como las Olimpiadas o los mundiales de futbol.

También deberán entregar al IFT los contratos que ya tengan firmados bajo este esquema para eliminar las cláusulas de exclusividad.

El viernes 7 de marzo, el IFT declaró como agentes económicos preponderantes a Grupo Televisa S.A.B. –y a otras 34 empresas y personas que agrupa– en el sector de la radiodifusión, y a América Móvil S.A.B. de C.V., Teléfonos de México S.A.B. de C.V., Teléfonos del Noroeste S.A. de C.V., Radiomóvil Dipsa S.A.B. de C.V., Grupo Carso S.A.B. de C.V., y Grupo Financiero Inbursa S.A.B. de C.V., en el sector de telecomunicaciones.

Una de las medidas que impuso el IFT es la prohibición de que dichas compañías contraten en exclusiva los certámenes deportivos de alto rating –“contenidos audiovisuales relevantes”–, como “la liguilla de los torneos de futbol profesional nacional, las finales de los mundiales de futbol de la FIFA, los eventos deportivos de los Juegos Olímpicos de verano e invierno en los que participen deportistas mexicanos, las ceremonias de inauguración y clausura de estos encuentros, los partidos de las selecciones nacionales de futbol y los playoffs de la Liga Mexicana de Beisbol del Pacífico”.

En entrevista con Proceso, el titular de la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión del IFT, Alejandro Navarrete Torres, aclara que la enunciación de estos encuentros no es limitativa, puesto que aún falta que en los próximos días –a más tardar el 31 de mayo– el órgano autónomo haga pública una lista con todos los contenidos audiovisuales relevantes que estas firmas no podrán monopolizar.

En la resolución quedó asentado que los llamados contenidos audiovisuales relevantes son aquellos que “sean identificados por el Instituto, en función de su carácter no replicable y de su alto nivel esperado de audiencia regional o nacional, con base en los registros históricos de eventos similares”.

Esto significa que el IFT revisará el rating que han registrado los certámenes deportivos contratados por ambos grupos económicos en los últimos años y con base en los datos resultantes elaborará la lista.

“Es importante destacar que la regla no se refiere a todos los eventos deportivos, sino sólo a los que consideremos como relevantes. Definiremos cuáles son las empresas que nos pueden proporcionar esas bases de datos para revisar los ratings históricos y así decidiremos si a partir de 10, 12 o 18 puntos (de visualización), por decir sólo una cifra, consideraremos los contenidos como relevantes”, explica.

Dentro de los 10 días posteriores a la publicación de la lista, que será actualizada cada dos años, ambos emporios presentarán los contratos que ya tengan suscritos para que el IFT los revise.

“Tenemos que ver todos los que ya tengan firmados con contenidos en exclusiva para valorar con cuáles pueden seguir y con cuáles no. Algunos podrán ser por tres, 10 o 15 años; incluso pueden tener algunos con vigencia indefinida. Debemos tener toda la información de qué es lo que tiene la empresa para saber cuál será el criterio que asumiremos.”

En el sector de radiodifusión, Alejandro Navarrete aclara que las medidas publicadas son aplicables para todas las empresas subsidiarias que forman parte de Grupo Televisa S.A.B., entre ellas Sky, Televisa Deportes Network (TDN) y Sistema Radiópolis, que opera asociada con el grupo español Prisa.

Sky y TDN ofrecen algunos partidos del mundial Brasil 2014 en exclusiva, mientras que Sistema Radiópolis o Televisa Radio –propietaria y operadora de 17 estaciones de radio en México, incluyendo tres estaciones de AM (entre ellas TDW) y tres estaciones de FM en la Ciudad de México– posee en exclusiva los derechos de los 64 encuentros de la Copa del Mundo.

“Las medidas serán aplicables al agente económico preponderante de radiodifusión a través de sus integrantes que cuenten con títulos de concesión de televisión radiodifundida o que sean propietarios o poseedores de infraestructura pasiva, así como los que lleven a cabo actividades reguladas en el presente instrumento”, se lee en el anexo 1, disponible en el portal www.ift.org.mx.

“O sea, a quienes tengan actividades reguladas en el presente instrumento también se les aplicará la regla. Si alguna de las empresas subsidiarias o filiales de Televisa adquiere contenidos, tendrá que seguir estas mismas reglas y no podrá comprar en exclusiva”, precisa Navarrete.

 

Resquicios

 

En entrevista, se le pregunta al funcionario si el IFT tendrá el tiempo suficiente para revisar los contratos de las empresas, habida cuenta de que el 12 de junio empieza el mundial de Brasil 2014 y ya algunas subsidiarias de Televisa están anunciando contenidos en exclusiva. Según el calendario de la autoridad, la compañía debería entregar sus contratos justo por esas fechas.

–Habría que valorar –responde–. Probablemente no, pero hay que ver, porque la regla dice que debemos entregar la lista máximo el 31 de mayo; podemos tenerla antes. Ya se ve muy complicado. Las medidas establecidas son para el mediano y largo plazo. Si el Mundial nos agarra a la mitad de la revisión de los contratos, probablemente ya no haya tiempo.

–Una vez que los agentes preponderantes hayan entregado sus contratos con exclusividad, ¿están obligados a compartir los derechos de transmisión que hayan adquirido? ¿Los pueden vender a otras televisoras o empresas?

–Los contratos de contenidos que no sean relevantes los pueden mantener y los pueden seguir firmando sin ningún problema. Por ejemplo, un Gran Premio de Fórmula 1. Por los niveles de audiencia no se considera relevante, ése lo pueden adquirir. Pero en otros casos muy concretos, como los Juegos Olímpicos, incluyendo ceremonias de apertura y clausura, o los partidos de las selecciones mexicanas de futbol, sí podrán adquirirlos siempre y cuando los contratos que celebren no tengan una cláusula de exclusividad, para que otros agentes económicos (empresas de radiodifusión o telecomunicaciones) también puedan conseguirlos.

–¿Qué pasa si Televisa, por ejemplo, compra los derechos de transmisión del Mundial de futbol y TV Azteca también?

–Si los adquiere junto con TV Azteca ya no compró en exclusiva. La única restricción es que el contrato de Televisa o de sus filiales no diga que sólo ellos tienen los derechos. La libertad de quien vende los derechos de transmisión sigue existiendo, ellos pueden venderle a quien quieran, pero si se los venden a Televisa el contrato que celebre no podrá tener cláusula de exclusividad.

–Pero eso no garantiza que otras empresas, de televisión o no, adquieran los derechos.

–Nosotros no regulamos a quienes poseen los derechos, le decimos al agente económico preponderante que no puede comprar en exclusiva. Si el titular de los derechos de transmisión se los quiere vender o no a otro agente económico es su decisión. Puede haber una exclusividad tácita, o sea, que nadie más haya querido comprar ese contenido audiovisual o que el titular de los derechos no se los quiera vender a alguien más. Es una exclusiva de facto. No se le puede obligar a los demás a comprar para que Televisa no tenga contenidos en exclusiva, ni se le puede obligar al dueño de los derechos a venderlos a otro grupo además de Televisa.

–Televisa y TV Azteca transmiten los juegos de la Selección mexicana de futbol, ¿eso es exclusividad o no?

–La pregunta es cómo están contratados esos derechos. Pudiera ser que los haya contratado Televisa y se los revendió a TV Azteca. Eso ya no lo podrá hacer. Tendría que ser que la Federación Mexicana de Futbol le venda el día 1 a Televisa los derechos de la Selección y ese mismo día o días después le venda también a TV Azteca o a cualquier otro agente económico (como Fox Sports o ESPN). Pero sí puede ser al revés, que TV Azteca o cualquier otro agente que no sea preponderante compre los derechos en exclusiva. Y los podrá o no revender dependiendo de los términos de su contrato.

–Bajo este esquema es posible que Grupo Televisa o el grupo de Carlos Slim paguen tan caros los derechos de transmisión de un torneo deportivo que los hagan inaccesible para los demás actores y así puedan darle la vuelta a esta regulación.

–Pudiera ser el caso si es que ellos están dispuestos a pagar una cantidad exorbitante que haga que los demás no puedan alcanzar esa cifra. Ahí tampoco podemos decirle al titular de los derechos que no cobre esa cantidad. Si alguien está dispuesto a hacerlo, se puede. Sería una forma de tener unos derechos, no en exclusiva contractualmente, pero sí de facto. Ahí no podemos hacer gran cosa nosotros como instituto.

–América Móvil, agente preponderante en el rubro de telecomunicaciones, compró en exclusiva los derechos de los Juegos Olímpicos de Sochi 2014 y Río de Janeiro 2016, ¿tendrán que entregar esos contratos de exclusividad para que el IFT determine cuáles son los pasos a seguir? –se le inquiere.

–Es una regla simétrica a la que se tiene en radiodifusión. Para los Juegos Olímpicos de invierno (celebrados del 7 al 23 de febrero pasado), este grupo económico tuvo los derechos de transmisión en exclusiva y decidió unilateralmente a quién se los daba (los revendió a ESPN y Fox Sport). Tenía la condición de que deberían transmitirse por televisión abierta y le dio la señal al canal 22. En lo sucesivo ya no podrá adquirirlos ni negociarlos así. Para 2016 ya no será así.

–El sentimiento de muchos es que el IFT le está matando el negocio a Televisa y a Carlos Slim.

–Estas medidas son para que el poder preponderante que tienen estos agentes económicos no se ejerza para desplazar a otros. Vamos a suponer que la final del Mundial o todos los partidos del Mundial fueran contenidos audiovisuales relevantes. La idea de que varios agentes los puedan tener, a través de televisión abierta o restringida y en diferentes canales, es que el ciudadano tenga distintas opciones para verlos y elija la que más le guste –responde el titular de la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión del IFT.

–Cuando Fox Sports transmitió la final del futbol mexicano, Televisa exigió públicamente que se difundiera por televisión abierta con el argumento de que los encuentros deportivos importantes deben ser accesibles a la población y si sólo los pasan por televisión restringida el grueso de la gente no podrá verlos, ¿sería este un argumento válido para cuestionar las nuevas disposiciones?

–Eso tiene que ver con resguardar el derecho de las audiencias y ese es otro tema. Entiendo que los poseedores de derechos de eventos importantes establecen ciertas reglas para que pasen forzosamente por televisión abierta. Si una empresa de contenidos de televisión de paga compra ciertos contenidos en exclusiva y no los quiere compartir, ¿cómo le hacemos nosotros? Nuestras disposiciones no los regulan.

–Los partidos de los clubes de la Primera División, con excepción del León, sólo los transmiten Televisa o TV Azteca, ¿ahora los clubes tendrán la libertad de venderle sus derechos a Televisa, a alguien más o negociar sólo con un canal de televisión restringida si es el mejor postor?

–Sí, y ya está ocurriendo (con los partidos del León que transmite Fox Sports). El club tendrá la posibilidad de decidir a quién le quiere vender los derechos de sus partidos. Y esperemos que pronto con las nuevas cadenas tengamos más opciones y sea todo un éxito. Y que en los próximos años tengamos otro participante en televisión abierta para que la gente tenga opciones en televisión abierta y restringida. Lo importante es que los poseedores de derechos de verdad ejerzan su derecho de decidir a quién se los quieren vender y bajo qué condiciones.

–El Grupo Televisa controla a la Federación Mexicana de Futbol que, a su vez, es la dueña de los derechos de transmisión de los partidos de las distintas selecciones nacionales. Este agente preponderante se vende a sí mismo, ¿esto cómo se regula?

–Igual, una vez que definamos cuáles eventos Televisa sí puede adquirir en exclusiva y cuáles no, si están los partidos de la Selección, pues la Federación no podrá firmar un contrato con Televisa de forma exclusiva, o sea, otros grupos tendrán derecho a negociar en términos semejantes.

–¿Las nuevas medidas regularán también la forma en que comercializan sus espacios publicitarios?

–En el caso de la radiodifusión tenemos dos preocupaciones en materia de publicidad: 1) que no haya negativa de trato; esto es, que el agente no sea selectivo: “Como tú eres mi competidor directo, simplemente no quiero que te anuncies conmigo”. En este caso competidores directos de la propia empresa, por ejemplo, empresas de telecomunicaciones (como Telmex o Telcel) que se quieran anunciar y que el agente económico preponderante (Televisa) dijera: “A ti no te doy espacios publicitarios porque no quiero”. Eso es una negativa de trato. Y 2) que no sea discriminatorio. “Como no tengo problemas contigo, te doy tales condiciones y horario prime time, a este otro que es mi competidor le doy condiciones difíciles de cumplir en precios y en horarios de las tres de la mañana a la hora que nadie lo ve”. Una de las condiciones en materia de publicidad es que trasparenten la forma en la que ofrecen los servicios publicitarios.

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