Una cadena de sentencias en favor de manifestantes encarcelados evidenció la recurrente violación a las garantías individuales que se padece en la capital del país desde que Miguel Ángel Mancera y Enrique Peña Nieto llegaron al poder. Según dos amparos, la policía de la Ciudad de México realizó detenciones arbitrarias y los jueces locales entablaron procesos de paja contra al menos cinco activistas.
MÉXICO, D.F. (Proceso).- La obstinación del Gobierno del Distrito Federal (GDF) por mantener presos a manifestantes sigue haciendo crisis. Sin entrar al fondo de las irregularidades procesales, dos amparos evidenciaron que, desde el auto de formal prisión, la autoridad violó las garantías constitucionales de los detenidos y no aceptó las pruebas con que los inculpados intentaban demostrar su inocencia.
En entrevista, defensores, familiares y amigos que han integrado comités de apoyo para los prisioneros, consideran que el amparo es apenas una esperanza. Dicen estar convencidos de que el gobierno de Miguel Ángel Mancera ha convertido a los procesados en “referentes de la criminalización de la protesta social”, es decir, en “presos políticos y de conciencia”.
El pasado 7 de marzo, Luz María Ortega Tlapa, titular del Juzgado Octavo de Amparo en Materia Penal, resolvió que fue inconstitucional el auto de formal prisión que el Juzgado Cuadragésimo Penal del Distrito Federal dictó contra el joven Ilia Adad Infante Trejo el 10 de octubre de 2013. La tarde del viernes 4 el muchacho obtuvo su libertad.
Posteriormente, la misma juez constitucional resolvió en el mismo sentido los amparos promovidos por Iribar Ibinarriaga Ramírez, Adrián Gutiérrez Miguel, Víctor Efrén Espinoza Calixto y Salvador Reyes Martínez –quienes junto con Infante Trejo fueron capturados el pasado 2 de octubre durante las protestas conmemorativas por la masacre de Tlatelolco en 1968–.
Otros dos muchachos –arrestados también aquella jornada, José Daniel Palacios Cruz y Abraham Cortés Ávila– están a la espera de una resolución similar. Al cierre de esta edición, el Juzgado Penal capitalino sólo había ejecutado el amparo de Infante Trejo y todos los demás indiciados permanecían en el Reclusorio Norte.
Los acusados fueron aprehendidos en avenida Reforma durante un operativo en el que la policía capitalina detuvo a decenas de jóvenes y que concluyó con la consignación de los mencionados, así como del activista Alejandro Bautista.
Conforme a los testimonios de los inculpados, difundidos por Proceso en sus ediciones 1933 y 1943, aquel 2 de octubre un numeroso grupo de personas, la mayoría menores de edad, fue rodeado por granaderos y acorralado frente al edificio número 93 de Paseo de la Reforma. Por esa razón, los atrapados fueron conocidos como “los encapsulados de Reforma 93”.
En entrevista telefónica, Ilia Adad expone que ese día, luego de varias horas de llevarlos por diferentes lugares y patios, un mando policiaco que se encontraba en instalaciones de la delegación Gustavo A. Madero seleccionó a los siete jóvenes hoy encarcelados, a quienes les dijo: “Ustedes van a ser los pagadores del desmadre”.
El 10 de octubre siguiente se les dictó el auto de formal prisión por ataques a la paz pública, daño doloso en propiedad privada en pandilla y ultrajes a la autoridad. Para esa determinación el juez se basó en los dichos de dos policías y no aceptó pruebas de descargo por parte de los implicados.
Entre las irregularidades que aún no se resuelven está la manipulación del material probatorio. El abogado defensor Rubén Díaz mostró a este semanario dos videos: En el original se ve a Abraham Cortés lanzando una botella de refresco que ni siquiera impacta en la línea de granaderos. En cambio, en la grabación editada que la fiscalía presentó al juzgado se ve a Cortés arrojando el envase, pero en vez de dejar correr la toma se intercambia por otra de un policía en llamas.
Sentencias expeditas
Los amparos concedidos a los “encapsulados de Reforma 93” se emitieron luego de una andanada de sentencias que, en dos casos, han sido confirmadas por magistrados capitalinos:
Alejandro Bautista y Jorge Mario González García fueron sentenciados en enero a cinco años y siete meses de prisión, por lo que no alcanzan libertad condicional. Ambos apelaron sus sentencias, pero la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal las confirmó, al primero, el 6 de marzo, y al segundo, el 21 (Proceso 1943).
Bautista encabezó en los últimos años un movimiento de los pueblos originarios del sur de la Ciudad de México. Su organización rechaza proyectos urbanísticos públicos y privados que implican el despojo de tierras en diferentes comunidades de la delegación Tlalpan. El joven no tiene antecedentes penales y en su activismo ha utilizado siempre la vía judicial, pues ha interpuesto al menos 11 denuncias penales contra autoridades delegacionales y capitalinas, incluido el anterior jefe de gobierno, Marcelo Ebrard.
Fue detenido el 2 de octubre, mientras videograbada los disturbios de encapuchados y las agresiones de policías. Se le acusó de ataques a la paz pública en pandilla y ultrajes a la autoridad. No existen pruebas de sus presuntos delitos, sólo la declaración de dos policías. En contraparte, él quiso aportar videos que demuestran su inocencia, pero no se los aceptaron.
Jorge Mario González se opuso a las reformas que el rector José Narro Robles impulsó en la UNAM y, después de ser agredido por porros en febrero de 2013, fue expulsado por el Tribunal Universitario, que ni siquiera lo llamó ni le concedió el derecho a ser escuchado.
Los cargos que actualmente enfrenta se basan en los dichos de dos policías que, no obstante, admitieron no haberlo visto causar destrozos y que lo detuvieron porque lo señalaron “unos pasajeros”. Esos transeúntes no fueron identificados ni llamados a declarar. No hay denuncia por daños en propiedad privada ni por lesiones, e inclusive un peritaje de la procuraduría capitalina demostró que no existían los daños ni se perpetraron las detonaciones que se le achacan.
El 2 de octubre, el exalumno del CCH Naucalpan viajaba en un autobús de transporte público que fue abordado por agentes ministeriales. Esos uniformados detuvieron a González, a César Uriel Cruz, Irene Pérez Villegas, Astlali Cabrera, Cristian Cardona, Carlos Berquin, Guillermo Mejía, José Luis Ramírez y Leonel Aguilar.
Todos fueron consignados y encerrados en el Reclusorio Oriente. Se les concedió enfrentar el juicio en libertad, con la excepción de Jorge Mario, porque la juez Marcela Ángeles Arrieta lo calificó como un individuo de “peligrosidad social” debido a su asiduidad a las protestas.
A partir de ese día y por casi dos meses, el varón de 23 años realizó una huelga de hambre durante la cual fue objeto de tratos crueles, inhumanos y degradantes, lo mismo que en su recuperación, según sus abogados y Jorge Martínez Valero, enfermero del reclusorio de Tepepan.
La magistrada Celia Marín Sasaki ratificó la sentencia de Jorge Mario González, pero fue ella quien lo sentenció a prisión, cuando aún era juez.
Ese hecho fue mencionado por el abogado Guillermo Naranjo, quien encabeza la defensa de González y de Gabriela Hernández, conocida en redes sociales como Luna Flores. Ella fue arrestada a finales de octubre por supuestamente agredir a policías en la marcha conmemorativa de Tlatelolco... a pesar de que existen videos donde se le observa sentada (Proceso 1943).
A Hernández se le negó un amparo contra el auto de formal prisión, y el pasado 1 de abril la juez Arrieta la sentenció a un año y tres meses de prisión y a pagar una multa de 19 mil pesos por ultrajes a la autoridad. Permanecerá en el reclusorio de Santa Martha Acatitla, pues a pesar de ser un delito leve, la juez Arrieta decidió que la muchacha era de “peligrosidad social”.
Los argumentos para etiquetarla así fueron la frecuencia con que asiste a marchas y la mención de una nota periodística que, sin fuente identificable y rechazada por el gobierno capitalino, la ubica como una de las anarquistas más peligrosas de México.
Para el abogado Naranjo y el catedrático José Enrique González Ruiz –especialista en derechos humanos de la UACM y asesor de la causa de Jorge Mario González–, el delito de ataques a la paz pública y la calificación de peligrosidad social no son otra cosa más que la reedición de la “disolución social”.
Consigna política
Criminalizados por diferentes medios de comunicación, agredidos y perseguidos en diversas marchas, integrantes del Frente Oriente fueron sentenciados a cuatro años y siete meses de prisión el pasado 28 de febrero.
El Frente Oriente es una organización surgida del movimiento #YoSoy132, posteriormente enfocada a los procesos asamblearios en barrios del este de la Ciudad de México, señaladamente en Iztapalapa. En los meses previos a la captura de sus dirigentes, ese grupo se había opuesto a una reforma reglamentaria en la UNAM y al Plan Urbano que el gobierno capitalino apuntala en la delegación, arguyendo que afectará a diversas comunidades y barrios.
Sin pruebas, Freddy Rosete Arizpe, Diego Mora Cardoso, Carlos Vázquez Martínez, Diego Jacob Lara, Carlos Esteban Jiménez Martínez y Luis Barrera Fuente, la mayoría integrantes del Frente Oriente, fueron sentenciados por los cargos de ataques a la paz pública, ultrajes a la autoridad y daños a la propiedad con dolo.
Manuel Rangel Preciado, juez penal del Distrito Federal, desestimó numerosas evidencias aportadas por los jóvenes, quienes el pasado 10 de junio participaron y fueron detenidos en la marcha conmemorativa de la masacre de estudiantes en 1971, conocida como El Halconazo.
En su edición 1922, Proceso dio a conocer el encausamiento que, entre otras cosas, consiste en imputarles la breve retención de un funcionario capitalino, Pedro Bello, a quien un grupo de jóvenes le propinó unos manotazos. Bello había sido señalado como uno de los responsables de las represiones emanadas del gobierno de la Ciudad de México, consistentes en espionaje, registro fotográfico y marcaje personal a manifestantes.
Los videos expuestos en el juicio demuestran que la mayoría de los imputados no participó en la retención. El propio Bello admitió que no todos se habían involucrado en las protestas.
Durante el litigio, la defensa demostró que no había denuncia ni peritajes que acreditaran los daños en propiedad privada o mobiliario urbano. Aun así, fueron sentenciados por los delitos que se han convertido en el común denominador para encarcelar manifestantes: ultrajes a la autoridad, daño en propiedad con dolo y ataques a la paz pública en pandilla.
La sentencia dictada por el juez Manuel Rangel Preciado permite conmutar la pena de cárcel por 45 días de trabajo comunitario o el pago de 106 mil pesos, aunque los indiciados no se pueden salvar de la suspensión de derechos políticos por un año.
A pesar de tratarse de una sentencia leve, el pasado 28 de marzo los activistas presentaron una apelación. En entrevista el pasado 2 de abril, Luis Barrera y Carlos Esteban Jiménez expusieron que no aceptarán la conmutación, la multa y mucho menos la suspensión de sus derechos políticos por dos motivos: primero porque son inocentes y no hubo pruebas para condenarlos; luego, porque implicaría admitir que la protesta social pueda ser objeto de pesquisas judiciales.
En el otro extremo se ubica Jesse Alejandro Montaño Sánchez, conocido en las redes sociales con el apelativo de Jamspa, popular desde 2012 por encaramarse a la Estela de Luz en diferentes manifestaciones.
El 21 de febrero, Jamspa fue sentenciado a 10 años y ocho meses de prisión, sin posibilidad de permutar la pena. Se le acusa de “portación de objetos aptos para agredir” en las protestas del 1 de septiembre de 2013 contra el primer informe de Enrique Peña Nieto. Según el Ministerio Público, el joven llevaba una bomba molotov, aunque lo que se ve en los videos es un megáfono.
Tres días después de la sentencia, Jamspa fue detenido porque, una vez más, se trepó a la Estela de Luz durante una manifestación el 24 de febrero, que exigía la libertad de los presos políticos. Desde lo alto del monumento, Montaño lanzó cartulinas en las que se leía: “Mancera represor” y “Protestar es un derecho”.