El lado oscuro de Pumas: el club y Darío Verón evaden pagos

sábado, 2 de mayo de 2015 · 12:26

Un pleito laboral entre el jugador Darío Verón y su exrepresentante se definió en favor de este último, en un litigio que reveló negociaciones opacas, presunto tráfico de favores y mentiras de altos mandos del club Pumas de la UNAM, entre los que destaca el entonces director deportivo del equipo universitario, Mario Trejo. Pero la pelea aún no acaba: el futbolista y el club se niegan a pagar y ya hay tres procedimientos abiertos en dos países. En medio se encuentra el prestigio de un conjunto que representa a una de las instituciones más queridas del país, así como el oscuro método que se sigue en el balompié mexicano para tratar con agentes y promotores.

MÉXICO, D.F. (Proceso).- El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS, por sus siglas en francés) emitió un laudo en el que condena al jugador de los Pumas Darío Verón a pagar 340 mil dólares al agente José María González Araujo. Esta cantidad representa 10% del contrato que el zaguero firmó con el club Universidad por tres años.

A pesar de que el laudo se emitió el 14 de marzo de 2014, Verón se rehúsa a pagar, por lo que el demandante ya inició un juicio civil en Paraguay para obligarlo a cumplir. Al mismo tiempo, en los tribunales mexicanos, González Araujo le reclama a Verón el pago de otros 300 mil dólares más intereses por un pagaré que firmó en 2009.

Paralelamente, González, quien también fue representante de Salvador Cabañas, promovió en México un juicio ordinario mercantil contra el equipo universitario, al que reclama 277 mil 459 dólares correspondientes al pago de distintos trabajos para los cuales fue contratado por el exdirector deportivo Mario Trejo.

El caso TAS 2013/O/3134 contra Darío Verón comenzó el 26 de marzo de 2013 mediante una solicitud de arbitraje que González hizo al TAS. El presidente de la División de Arbitraje de ese tribunal nombró como árbitro al mexicano Francisco González de Cossío, quien fijó como fecha de celebración de la audiencia el 25 de noviembre de 2013, en la Ciudad de México.

El demandante solicitó que Verón le pagara 340 mil dólares, 10 mil francos suizos que cubren el costo del asesoramiento legal y las costas del proceso.

Por su parte, el futbolista solicitó que se desestimaran las pretensiones del demandante y reviró iniciando una reconvención para pedir que González Araujo rindiera cuentas de todas las operaciones realizadas con él, “que fueron ocultadas total o parcialmente”. Exigió que lo condenaran a pagar 620 mil dólares “por concepto de adeudo derivado del monto de venta de sus derechos económicos y deportivos (…) y, en su caso, a la devolución de 350 mil 926 dólares”.

Ante el árbitro del TAS, González argumentó que Verón firmó el contrato que tiene con Pumas gracias a su intervención. Por lo tanto –según el contrato de representación deportiva que por dos años mantuvieron ambas partes: del 26 de octubre de 2010 al 26 de octubre de 2012– el defensa debía pagarle su comisión.

El agente alegó que el 4 de noviembre de 2011 se reunió con el entonces director deportivo de Pumas, Mario Trejo, para negociar el contrato que regiría hasta el 30 de junio de 2015, que implicaba un aumento salarial de 35% global a partir del 1 de julio de 2012.

En tanto, Verón declaró que, por instrucciones suyas, José María González no colaboró aquel 4 de noviembre en la charla con Trejo. Por lo tanto, “no participó ni directa ni indirectamente en las negociaciones con los Pumas”. Según su dicho, el agente sí estuvo ahí, pero para tratar la situación de otro jugador y para pedirle una carta a Trejo que le ayudaría a resolver un problema personal en Paraguay.

Verón argumentó que en el contrato no aparece el nombre de González, según lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para Agentes de Jugadores de la FIFA (RAJ), “lo que acredita que no lo negoció. Además, es falso que la cantidad incrementada al salario global del jugador haya sido de 35%”.

Por último, el futbolista alegó que el monto de la remuneración del agente es contrario a lo dispuesto por el artículo 20 del RAJ, por lo tanto “debe ser declarada nula”.

El árbitro del TAS consideró que en el contrato de representación deportiva Verón y González pactaron –en la cláusula 11 de las estipulaciones– que “la exclusividad de la relación implica que será el agente quien se encargue en exclusiva de obtener demanda por los servicios del jugador” e incluyeron una “notificación de negociación: la existencia del deber del jugador de informar sobre cualquier negociación que conlleve”.

“Este árbitro simpatiza con el sentir del jugador que el monto puede ser excesivo por celebrar una sola junta. Sin embargo, ello no alcanza a conmover la convicción de este árbitro único: se trata de una relación de exclusividad donde la obligación de representar y gestionar la obtención de demanda por los servicios del jugador fue confiada al agente. A cambio de ello se pactó una remuneración. Si el jugador albergaba objeciones sobre la calidad del servicio del agente –como lo asevera en sus escritos– o deseaba dar por concluida su relación al desear él gestionar sus propios negocios, existían alternativas jurídicas”, se lee en el laudo arbitral.

El juzgador también rechazó que la remuneración del agente haya sido excesiva, toda vez que el artículo 20 del RAJ que invocó Verón se refiere a un porcentaje sobre los ingresos brutos anuales del jugador. “Siendo que ‘netos’ es inferior a ‘brutos’ el argumento de exceso no se sustancia. Segundo, no existe una jerarquía entre el reglamento citado y la Representación o Estipulaciones (es decir, los acuerdos contractuales entre las partes) que permitan un análisis de validez. Los jugadores y agentes están en libertad de pactar lo que quieran”.

Para determinar si existió o no una gestión de Jose María González Araujo con el propósito de que Verón renovara su contrato con el club universitario, resultaron clave dos cartas emitidas por Mario Trejo presentadas por el agente, una del 26 de enero de 2012 y otra del 27 de abril de 2012.

La primera dice: “En fecha 4 de noviembre de 2011, se ha presentado en mi despacho por mandato del señor Darío Anastacio Verón Maldonado, para tratar temas laborales inherentes al contrato del jugador, específicamente para la renovación y continuidad del mismo, entre el club y el jugador antes mencionado”.

La segunda: “González Araujo (…) en fecha 4 de noviembre de 2011, se ha presentado por única ocasión en mi despacho para tratar el tema de la renovación del contrato del jugador Darío Anastacio Verón Maldonado, sin haber llegado en algún momento a ningún acuerdo sobre el mencionado tema”.

En el punto 59 del laudo, el árbitro refiere que escuchó el testimonio de Mario Trejo, quien explicó que el contrato de Verón con Pumas fue negociado por el jugador directamente –sin la intervención del agente– y que nunca trató con González ninguna cuestión relacionada.

Cuando González de Cossío le dijo que existe una contradicción entre su dicho y las cartas, el directivo explicó que las cartas fueron emitidas “para ayudar al Sr. González Araujo con sus problemas con la justicia”.

Con base en todo lo anterior, el árbitro llegó a tres conclusiones. Primera: que el dicho de Verón no está soportado por nada y que es contrario al contrato que firmó con González, además de que al aceptar que negoció su propio contrato con Pumas “no pueden anclarse consecuencias jurídicas positivas en un acto antijurídico”.

Segunda: “El testimonio del Dr. Trejo merece (respetuosamente) poco peso probatorio (...) no sólo dista de persuadir, sino que es inherentemente contradictorio. (...)Si la palabra dada por escrito no significa lo que dice, ¿por qué habría de significarlo la palabra dada en forma verbal?”.

En su tercera conclusión, el árbitro se refirió a “la coincidencia” entre los dichos de González y el contrato aún vigente.

“En su escrito de demanda, el agente hizo una descripción de los términos que gestionó con el doctor Trejo. Dicha descripción es parecida a los términos en los que el contrato con Pumas se concluyó. ¿Cómo explicar dicha coincidencia? Mientras que la postura del agente engrana perfectamente con lo ocurrido, la postura del jugador exige considerar que es un acto de coincidencia –algo difícil de creer.

“Por todo lo anteriormente expuesto, este árbitro único concluye y determina que existió gestión del contrato con Pumas por parte del agente. Por consiguiente, se actualiza la hipótesis normativa contenida en la cláusula Cuarta de las Estipulaciones, por lo que el jugador está contractualmente obligado a pagarle al agente 10% del ‘monto del dinero que perciba’ del contrato con Pumas. Es decir, la suma de 340 mil dólares.”

Segundo round

En noviembre de 2014, González Araujo comenzó un juicio ordinario mercantil contra Verón para exigirle que le pagara 300 mil dólares, así como 10% de la suma total de remuneraciones fijadas en el contrato celebrado el 5 de febrero de 2009, es decir, 70 mil 226 dólares.

Verón firmó un pagaré en el que se comprometió a liquidar estos montos “en la medida en que el club Pumas así cumpla conmigo”.

Acorde con la demanda, en la fecha citada se celebró un Contrato de Cesión de Derechos Deportivos y Económicos entre el club Universidad, Verón y la empresa JYA, S.R.L., en el que acordaron ceder a José María González Araujo 100% de los derechos económicos y deportivos para que a su vez fungiera como intermediario y realizara la venta y transferencia del futbolista a los Pumas.

Se acordó que los Pumas pagaran a Verón 1 millón 520 mil 523 pesos en seis partes (dos de 117 mil 44 pesos a cubrir en abril y mayo de 2009 y tres de 321 mil 722 dólares a pagar en agosto de 2009, enero y agosto de 2010 y enero de 2011). “Pagos que pese a haber sido debidamente entregados y cubiertos por dicho club, el demandado se abstuvo de cubrir a su intermediario hoy parte actora del presente”, se lee en la demanda.

En una audiencia de medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil que se realizó el 21 de abril de 2014 ante el juez 27 civil del Distrito Federal, Verón manifestó haber realizado el pago; sin embargo, “se abstuvo de presentar documento fehaciente que acreditara el dicho”.

Finalmente, el 25 de junio de 2014 González reclamó ante un juez civil de la Ciudad de México el pago de 277 mil 459 dólares al club Universidad por concepto de servicios prestados como representante de futbolistas. El agente entregó a la directiva cuatro facturas –por los montos de 55 mil 88, 56 mil 500, 113 mil y 52 mil 874 dólares–, de las cuales, hasta ahora, sólo le han abonado 30 mil dólares que el demandante utilizó para pagar los impuestos correspondientes en Paraguay, país donde reside.

En una audiencia realizada el 8 de abril de 2014, el defensor jurídico del club, Manuel Alcocer Castelazo, reconoció la relación comercial entre las partes.

En entrevista, el letrado Rogelio Ruiz Irigoyen explica: “Los abogados de Pumas dijeron en su respuesta a la demanda que según los usos y costumbres del futbol mexicano, ellos le pagaron a Verón para que a su vez él le pagara a José María, pero eso en una práctica comercial no existe porque hablamos de un trabajo directo del agente con el club, no se trata de facturas por representación o traspaso de un jugador.

“Pumas dice que ya le pagó el dinero a Darío, pero Darío no se lo ha dado a mi cliente. Pagaron mal a sabiendas. En derecho hay un principio que dice: el que paga mal, paga dos veces.”

–¿Significa que Verón se robó el dinero? –se le pregunta.

–Es lo que yo presumiría. Ellos tendrán sus arreglos.

El titular de Comunicación Social del club Universidad, Fernando González, afirma a la reportera que ni la directiva ni Verón aceptaron la solicitud de entrevista que se les hizo para fijar su posición en torno a las demandas.

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