Independientes: dinero privado, la primera sombra

viernes, 19 de junio de 2015 · 08:38

A finales de mayo pasado, los magistrados del Tribunal Electoral federal determinaron que los candidatos independientes podrán recibir una mayor proporción de recursos privados que de apoyo público para sus campañas.  Prácticamente sin discutir las implicaciones de la inyección de dinero privado en las campañas políticas, severamente regulada en otros países, argumentaron que se trata de una compensación por la desigualdad económica frente a los partidos. La misión de observadores de la OEA advirtió que ese criterio puede favorecer la irrupción de poderosos intereses en las contiendas electorales.

MÉXICO, D.F. (Proceso).- Las candidaturas independientes, que en las votaciones del domingo 7 fueron impulsadas a pesar de su escasez de recursos, se podrán financiar con más recursos privados que los partidos políticos en la contienda electoral de 2018, si prevalece el criterio establecido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El pasado 29 de mayo, una semana antes de la jornada electoral, los magistrados de ese tribunal establecieron que para emparejar la competencia entre partidos políticos y candidatos independientes, éstos podrán financiar sus campañas con recursos mayoritariamente privados que sean de “un buen origen”.

Los seis magistrados de la Sala Superior, máxima instancia del tribunal,  resolvieron en esos términos un juicio sobre el financiamiento de las candidaturas independientes en el Distrito Federal, pero lo hicieron sin mayor discusión, a pesar de las serias implicaciones que puede tener la mayor apertura de la política al dinero privado.

Aunque el lunes 8, al día siguiente de las votaciones, la Misión de Visitantes Extranjeros de la Organización de Estados Americanos (OEA) recomendó a México revisar su legislación para generar condiciones de mayor equidad para los candidatos independientes, para el TEPJF no es una omisión el hecho de que en el Congreso hasta ahora no se haya legislado sobre el financiamiento para esas candidaturas.

Más bien, según los jueces electorales, significa que el Legislativo no ha querido aplicar a las candidaturas independientes el mismo precepto constitucional que opera para los partidos sobre la prevalencia del financiamiento público.

De acuerdo con el TEPJF, para los 2 mil 172 cargos locales que se disputaron en todo el país se registraron 99 candidaturas independientes, de las cuales 87 fueron de hombres y 12 de mujeres. Para las 500 curules en la Cámara de Diputados se postularon 21 candidatos sin partido, 19 de ellos hombres y dos mujeres.

De todos ellos, desde las primeras horas después de la elección se confirmaron los triunfos de Jaime Rodríguez Calderón para la gubernatura de Nuevo León; de Manuel J. Clouthier como diputado federal por Sinaloa; Alfonso Martínez Alcázar en la alcaldía de Morelia, y Pedro Kumamoto como diputado en el Congreso de Jalisco.

Sus recursos de campaña fueron escasos porque a todos los aspirantes independientes se les aplicó en materia de financiamiento el mismo trato que a los partidos políticos, bajo el precepto del artículo 41 de la Constitución sobre la supremacía del financiamiento público sobre el privado.

Pero el expanista Arne Sidney Aus Den Ruthen Haag, quien compitió como candidato independiente a la delegación Miguel Hidalgo, se inconformó con ese principio e interpuso un juicio en contra del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) y de la Sala Regional del TEPJF en el Distrito Federal, que habían establecido en 148 mil140.95 pesos el límite del financiamiento privado para los candidatos independientes a delegados.

Esa cantidad era dos centavos menos que el tope que el IEDF fijó para el financiamiento público a los candidatos independientes, a pesar de que el propio instituto había determinado que el tope de gastos de campaña de los partidos para esa delegación fue de un millón 413 mil 518.89 pesos.

De acuerdo con las reglas del IEDF, avaladas por la sala regional del TEPJF en la capital del país, los candidatos independientes sólo podían gastar en total 296 mil 280.38 pesos, un millón 117 mil 238. 51 pesos menos que los partidos; es decir, sólo el 21% del gasto de los candidatos postulados por un partido.

La Sala Superior del TEPJF dio entrada a la inconformidad del entonces candidato y el pasado 29 de mayo, una semana antes de las elecciones, estableció un criterio que para el investigador y profesor de la Universidad Iberoamericana, Miguel Eraña, pavimenta el camino para que en las próximas elecciones hasta el 90% de los recursos de los candidatos independientes salgan del patrocinio privado.

“Los magistrados de la Sala Superior saben que la regulación del financiamiento a candidatos independientes es algo incompleto y resolvieron pateando hacia el futuro la discusión sobre el criterio constitucional de la prevalencia del dinero púbico”, dice en entrevista telefónica el coordinador de la licenciatura en derecho de la Universidad Iberoamericana.

Frente a la laguna en la legislación electoral sobre el financiamiento a las candidaturas independientes, lo que hicieron fue establecer, sin discutir a fondo, un criterio que le da prioridad al financiamiento privado, pese a que la Constitución antepone el principio de los recursos públicos, afirma.

Decisión sin debate

Los magistrados emitieron su criterio de forma unánime y sin discusión previa. En una rápida votación, aprobaron el proyecto presentado por María del Carmen Alanís, quien pretende llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el siguiente relevo de ministros, que se realizará en noviembre próximo.

Alanís argumentó que como la SCJN estableció que las candidaturas independientes y los partidos políticos no son lo mismo y ni siquiera son equiparables, no se les puede aplicar el mismo criterio en materia de financiamiento, y mucho menos a los independientes se les pueden imponer las limitantes que se aplican a los partidos políticos.

Ante los “múltiples candados de financiamiento público” a las candidaturas independientes, dijo, “me parece razonable entonces que se logre un equilibrio precisamente con el financiamiento privado”. Añadió que no se trata de “una apertura arbitraria”, sino que los recursos privados tienen que llegar con “transparencia y rendición de cuentas”, sin rebasar los topes de gastos de campaña.

De esa manera, prosiguió, “se garantiza un piso parejo en la contienda”. Y sin más sentenció: “No aplica el principio de prevalencia de lo público sobre lo privado que establece el 41 constitucional para los partidos. Éste no aplica para las candidaturas independientes”.

Según la magistrada, “si las candidaturas independientes se incluyeron en la Constitución para ampliar el derecho a votar y ser votado, nos corresponde ahora a nosotros hacer de esos derechos una realidad completa, no a medias y… una ficción”.

De los seis magistrados que ahora integran la Sala Superior del TEPJF –el séptimo no ha sido designado por los senadores–, sólo tres más hablaron, pero en el mismo sentido de la ponente: Flavio Galván Rivera, Salvador Nava Gomar y Pedro Esteban Penagos. El presidente del tribunal, Constancio Carrasco, y Manuel González Oropeza ni siquiera argumentaron.

Pese a reconocer que se trata de un tema que aún debe ser legislado, el magistrado Galván Rivera insistió en que, para competir con igualdad, los independientes pueden “complementarse”  con recursos privados, aunque “habrá que tener mucho cuidado para poder demostrar el origen lícito de este financiamiento, la adecuada administración y el lícito gasto que se haga de estos recursos”.

Nava Gomar afirmó: “Ya no corre o no debe correr” para los candidatos independientes la regla de la prevalencia del financiamiento público porque no tienen los mismos recursos, estructuras y estrategias que los partidos políticos”.

Según el magistrado, “estamos contribuyendo a la equidad en la contienda... y que se garantice que vengan los recursos de un buen origen o que no haya manos indeseables en ello” a partir de la fiscalización, la rendición de cuentas y la transparencia.

“Si ya se estableció como derecho que los ciudadanos pueden contender como candidatos independientes en los procesos electorales, simplemente debe de cuidarse que comparézcase en la contienda… (con) igualdad y equilibrio… Desde luego que deben exigírsele al candidato independiente transparencia y rendición de cuentas”, terció el magistrado Penagos.

En su sentencia, registrada en el expediente SUP-REC-103/2015, el TEPJF estableció que los candidatos independientes “deben tener las mismas posibilidades de contender y tener éxito en las campañas electorales que participen”, por lo que “deben recibir, cuando menos, el mismo trato que quienes contienden representado a partidos políticos de reciente creación”.

Los magistrados electorales determinaron que el artículo 41 de la Constitución respecto al predominio del financiamiento público sobre el privado debe aplicar “única y exclusivamente” a los partidos políticos y no debe ser una limitante para los candidatos independientes.

Más aún, según los magistrados, “el problema no está en el monto de los recursos de origen privado, sino en la legalidad de su origen, en la transparencia respecto a su obtención, utilización y posibles conflictos de intereses, y en la rendición de cuentas”.

El criterio de los jueces del TEPJF, señalado expresamente en su sentencia, es que la transparencia y rendición de cuentas “son el antídoto contra la corrupción y la injerencia arbitraria de factores reales de poder que pretendan influir en las decisiones políticas de las personas que resulten electas”.

El costo de la independencia

La misión de la OEA, encabezado por la expresidenta de Costa Rica Laura Chinchilla, señaló que el esquema de fiscalización en México no es el más adecuado “pese a las buenas intenciones del modelo de control del financiamiento político”.

De acuerdo con el documento Observando los sistemas de financiamiento político electoral: un manual para las misiones de observación electoral de la OEA, publicado por este organismo en 2012, los recursos de las personas físicas y morales están asociados con la realización de intereses privados.

“Por su naturaleza, el objetivo primario del interés privado en cualquier proceso electoral es incidir en la competencia a favor de una opción determinada. La parcialidad es inherente al financiamiento privado de las campañas y proporcional a las asimetrías estructurales…

“En sociedades donde los recursos están concentrados y la desigualdad socioeconómica es significativa, la incidencia a favor de tales opciones a través del financiamiento privado puede desequilibrar las condiciones de la competencia electoral. Por estas razones, el financiamiento privado de las campañas puede perjudicar la equidad y debiera considerarse su restricción en la medida necesaria”, dice el documento.

Sin embargo, aclara: eso no significa que “los recursos públicos deben sustituir a los privados en su totalidad… El problema es cuando en sociedades desiguales el derecho extendido es ejercido por pocas personas y se convierte en una justificación formal para trasladar las asimetrías estructurales a la competencia electoral”.

Fabiola Navarro, especialista en justicia electoral y colaboradora del portal especializado Strategia Electoral, pondera la resolución del TEPJF  y destaca que sus efectos serán sólo para el Distrito Federal.

Debido a que no se combatió ningún precepto de ley o constitucional, los efectos de la sentencia sólo alcanzan a las candidaturas referidas en el acuerdo del IEDF y en el tema del financiamiento impugnado. “Lo que se anuló fue una parte de un acuerdo de tipo administrativo”, explica.

Destaca los argumentos de la Sala Superior del TEPJF sobre la “franca o nula” posibilidad de competencia de los candidatos independientes si se limita su financiamiento. Refiere que Pedro Kumamoto y Jaime Rodríguez Calderón, El Bronco, ganaron con una campaña de muy pocos recursos y sin comprar publicidad, más allá de las consideraciones jurídicas.

Recuerda que en la reforma electoral de 2014 se aumentaron las causales de nulidad por motivos de financiamiento, en especial por rebase de topes de campaña, lo cual quedó también establecido en la nueva legislación penal en materia electoral, que tipifica como delitos asuntos de financiamiento y rebase del tope de campañas.

Las candidaturas independientes fueron reconocidas en la reforma al artículo 35 de la Constitución en 2012, retirándoles a los partidos el derecho exclusivo de registrar candidatos a cargos de elección popular. Al año siguiente, otra reforma constitucional estableció que son los congresos locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal los obligados a fijar las bases y requisitos de las candidaturas independientes.

Ese criterio fue avalado por la SCJN, en particular en lo relacionado  con los porcentajes de apoyo ciudadano que deben acreditar quienes aspiren a ser candidatos independientes. Sólo algunos congresos estatales han legislado en la materia y menos aún han establecido los montos del financiamiento público y privado.

Según la sentencia del TEPJF, esa omisión no debe considerarse como un error, “sino como la intención del órgano legislativo de dejar fuera del ámbito de las candidaturas independientes el principio constitucional de prevalencia del financiamiento público sobre el privado”.

En la reforma político electoral del año pasado, el Congreso estableció las reglas para la participación de los candidatos independientes a nivel federal y del Distrito Federal. Sin embargo, el tema del financiamiento de los candidatos independientes no ha pasado por el proceso legislativo.

Las elecciones del domingo 7 fueron las terceras en las que se registraron candidatos independientes. En 2013, los primeros estados fueron en Quintana Roo y Zacatecas. En este último fue donde ganó por vez primera un candidato sin partido. De las nueve planillas de independientes que se registraron para los ayuntamientos de ocho municipios, el único ganador fue el del ayuntamiento de General Enrique Estrada.

En Quintana Roo no ganó ninguna de las cuatro planillas independientes  registradas para los ayuntamientos de Felipe Carrillo Puerto, Cozumel, Benito Juárez y Solidaridad, además de los 10 candidatos a diputados locales.

Al año siguiente se registró el segundo triunfo de un candidato independiente. Fue en el ayuntamiento de San Blas, aunque dos más no tuvieron la misma suerte en Ixtlán del Río y Rosa Morada.   

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