El delito de insultar por Internet

viernes, 7 de agosto de 2015 · 10:49
En los medios digitales y en las redes sociales, los usuarios pueden hacer comentarios al pie y desatar polémicas. Pero muchos de esos comentarios son insultos amparados en el anonimato. Argentina decidió encarar el fenómeno y en la Cámara de Diputados ya avanza una Ley Nacional contra la Discriminación, la cual prevé sanciones para quienes ofendan en línea. Hay quienes aplauden la iniciativa, pues creen que debe ponerse un límite a los comentarios que inciten al odio. Pero hay quienes se atienen al principio jurídico que repudia la censura previa y privilegia la responsabilidad ulterior. El debate, pues, está abierto. Buenos Aires.- “No te preocupes, enferma. Llamen al director del zoo; atenderá a la tucancita perfectamente…”, comentó el usuario rumboalfuturo el 28 de julio, al pie de un artículo­ publicado en el portal online del diario La Nación, en el cual la presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, sostiene que en estos días intenta no ausentarse demasiado de la capital pues le inquieta la idea de no poder estar junto a su hija Florencia cuando nazca el bebé que la joven espera. Los agravios contra las figuras públicas son cotidianos en los foros de internet y las redes sociales. El proyecto de Ley Nacional contra la Discriminación, que avanza en la Cámara de Diputados, se propone ponerles límite. La iniciativa “tiene por objeto promover y garantizar el principio de igualdad y no discriminación, en procura de la realización del conjunto de los derechos humanos”, se expresa en el Artículo 2°. Amplía de manera significativa la lista de actos que la ley, vigente desde 1988, considera discriminatorios. Propone penas de prisión de un mes a tres años para quien aliente o incite a la persecución, el odio, la violencia o la discriminación contra una persona o grupos entre quienes incluye, por primera vez, a discapacitados, adultos mayores y a los no heterosexuales. La Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) participó en la redacción de la iniciativa. En su artículo 21 –“Promoción de la no discriminación en internet”–, el proyecto de ley obliga a los administradores de los sitios web que admiten contenidos o comentarios subidos por los usuarios a publicar las condiciones de uso. Deben informar al usuario sobre el carácter discriminatorio de un contenido de acuerdo con la legislación vigente y “hacer pública una vía de comunicación para que los usuarios denuncien y/o soliciten la remoción del material que se encuentre en infracción a esta ley”. La normativa incluye a las páginas web, blogs, redes sociales, agencias de noticias, medios de prensa, diarios online, revistas electrónicas y demás medios digitales. Se pretende, de este modo, limitar la promoción del odio a través de la denominada “cloaca virtual”. El artículo 21 de la iniciativa ha desa­tado enormes críticas. Los grandes medios, algunos legisladores de oposición y miembros de organizaciones civiles sostienen que el remedio propuesto podría ser peor que la enfermedad. Advierten que la promoción de la censura privada, ejercida por los administradores de los sitios de internet y no por un organismo independiente, choca con los estándares internacionales de libertad de expresión. Algunos críticos señalan, incluso, que la responsabilidad eventual siempre debe ser ulterior y quedar en manos de la justicia. “Frente a la violencia verbal que se verifica a diario en los foros de distintos medios, y de la que los organismos defensores de los derechos humanos y sus miembros somos víctimas frecuentes, la respuesta debe ser de registro y educación y nunca represiva. La tolerancia ante las manifestaciones más viles y denigrantes es un precio que la sociedad democrática debe pagar en aras de un valor superior como es la libertad”, sostuvo en un comunicado el Centro de Estudios Legales y Sociales, en octubre de 2014, al conocerse el primer borrador del proyecto. Discriminadores En el capítulo 5 se enumeran las acciones y omisiones que tienen por finalidad menoscabar a personas o colectivos a través de una “falsa noción de raza, así como en las nociones de etnia, nacionalidad, lengua, idioma o variedad lingüística, religión o creencia, ideología, opinión política o gremial, sexo, orientación sexual, género, identidad de género y/o su expresión, edad, color de piel, estado civil, situación familiar, filiación, embarazo, discapacidad, responsabilidad familiar, antecedentes penales, trabajo u ocupación, lugar de residencia, caracteres físicos, características genéticas, capacidad psicofísica y condiciones de salud, posición económica o condición social, hábitos personales o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o preferencia”. Se incluyen también acciones y omisiones que “a través de patrones estereotipados, insultos, ridiculizaciones, humillaciones, descalificaciones, mensajes, valores, íconos o signos transmita y/o reproduzca dominación y/o desigualdad en las relaciones sociales, naturalizando o propiciando la exclusión o segregación en razón de pretextos discriminatorios”. En el caso de internet, el anexo II aclara: “Será considerado contenido discriminador aquellos mensajes publicados en las plataformas de contenidos producidos por los usuarios que menoscaben o insulten a las personas o grupo de personas o asociaciones” de acuerdo con los mismos patrones que rigen para los actos discriminatorios.­ “El espíritu de esta disposición es el respeto a la pluralidad, la diversidad y la dignidad de cada ser humano”, dijo Esteban Paulón, presidente de la FALGBT, al periódico virtual El Destape, el pasado 21 de julio. La finalidad del artículo 21, referido a la red, “es evitar que los usuarios de un sitio suban comentarios que puedan resultar discriminatorios para una persona o un colectivo”, sostuvo. De aprobarse la ley, cualquier persona que se sienta afectada por acciones o mensajes de este tipo puede realizar una denuncia. En el caso de discriminación en línea, la captura con la imagen de ese comentario será prueba suficiente. El juez deberá determinar si el comentario puede considerarse discriminatorio o no y fijar la pena correspondiente. En contra El proyecto cuenta ya con el dictamen favorable de la Comisión de Derechos y Garantías. Está ahora en la Comisión de Legislación Penal. Se espera que antes de fin de año sea aprobado por la Cámara de Dipu­tados y pase a la de Senadores. La crítica más extendida que recibe el proyecto de ley es la cláusula que obliga a los administradores de las páginas web a controlar los contenidos de sus foros. Se sostiene que esto abre la puerta a que sean ellos quienes decidan si un contenido es discriminatorio o no y den o no de baja a los usuarios sin la intervención de una autoridad judicial. Se teme un impacto negativo en el ejercicio de la libertad de expresión en internet. “A diferencia de lo que ocurre con los medios tradicionales, donde se estableció que no puede haber censura previa sino responsabilidad ulterior establecida por una autoridad judicial, acá se genera un canal para que los que provean espacios en internet se autocensuren con el solo reclamo de los particulares, o sea, se abre el espacio a la censura privada”, explicó el dipu­tado radical Manuel Garrido en un debate en el canal CN23 el 22 de julio. Garrido considera que debe ser un órgano independiente e imparcial del Estado el que defina si una manifestación es discriminatoria o no. La Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet refleja los estándares internacionales en la materia. Fue suscrita en junio de 2011 por representantes de la ONU, la OEA, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). “La autorregulación puede ser una herramienta efectiva para abordar las expresiones injuriosas y, por lo tanto, debe ser promovida”, se lee en el texto. Se fomentan las “medidas educativas y de concienciación destinadas a promover la capacidad de todas las personas de efectuar un uso autónomo, independiente y responsable de internet (‘alfabetización digital’)”. Se sostiene, además, que no se debería exigir a los intermediarios el control del contenido generado por usuarios. Tampoco deberían “estar sujetos a normas extrajudiciales sobre cancelación de contenidos que no ofrezcan suficiente protección para la libertad de expresión”. En cuanto al filtrado y bloqueo de contenidos, el texto advierte que los sistemas impuestos por gobiernos o proveedores de servicios comerciales que no sean controlados por el usuario final “constituyen una forma de censura previa y no representan una restricción justificada a la libertad de expresión”. La diputada oficialista Diana Conti es una de las autoras de la iniciativa. “Si bien la libertad de expresión es un derecho fundamental, también es cierto que uno de sus límites es la discriminación, y sobre eso buscamos legislar”, dijo a Tiempo Argentino el 23 de julio. Foristas y moderadores La censura privada ya existe: muchos medios borran los comentarios que trasgreden las normas de su foro. La tarea es realizada por un editor. O por un programa que filtra los comentarios a partir de palabras clave. Entre los medios que se autorregulan, como la enciclopedia abierta Wikipedia o la red social Facebook, el usuario debe aceptar las condiciones de uso. Wikipedia aclara que el usuario es responsable de sus ediciones, en tanto que la plataforma sólo aloja su contenido. Insta al usuario a no hostigar ni atacar a otros usuarios. Al igual que en el caso de los portales online de los periódicos, es el medio el que pone y aplica las reglas de juego. “Con lo que, cuando la discriminación o la descalificación insultante permanecen en página, se puede sospechar que se trate de una coincidencia editorial con esas opiniones”, señaló el periódico Miradas al Sur el 26 de julio. Algunos afectados por ataques en los foros ven el comentario injuriante de los lectores como un componente más de la política editorial del medio. Ramiro Álvarez Ugarte, de la Asociación por los Derechos Civiles, cree que la proliferación de insultos en los foros tiene que ver con que las condiciones de debate público en Argentina son bastante pobres. “El mecanismo de autorregulación de los medios de comunicación no funciona muy bien, a punto tal que nadie utiliza los foros de los diarios para debatir seriamente”, dice Álvarez Ugarte a Proceso. Argumenta: “El espacio de discusión democrático siempre es más o menos caótico, más o menos civilizado, pero buscar que sea el derecho el que regule la forma y particularmente los modos de ese debate es sumamente problemático. Históricamente, todos los intentos en ese sentido han generado actividades de censura y silenciamiento. La apuesta que nuestra Constitución hace en favor de la libertad de expresión es una apuesta hacia un debate lo más abierto y robusto posible, incluso cuando es poco civilizado”.

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