Los Pumas pierden juicio... y 277 mil dólares

domingo, 27 de noviembre de 2016 · 10:22
El equipo de futbol de la UNAM asegura que le pagó un bono a un representante de jugadores. El agente lo niega… y la justicia le da la razón. Ahora, el club debe erogar el equivalente a cinco millones y medio de pesos. El problema existe porque no delineó con claridad el porcentaje que le correspondía al quejoso y no firmó un contrato directamente con él, sino con uno de los deportistas representados. CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Las magistradas que integran la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México sentenciaron al Club Universidad Nacional, A.C. a pagarle 277 mil 459 dólares al representante de futbolistas José María González. Esta resolución, emitida el 15 de noviembre pasado, es el capítulo más recuente de un juicio ordinario mercantil que el paraguayo González Araujo inició el 25 de junio de 2014 en un juzgado civil de la Ciudad de México, aunque el abogado de los Pumas, Manuel Alcocer Castelazo, precisa que “no es cosa juzgada” y que en breve promoverá un juicio de amparo directo. Esta disputa legal se origina porque el representante paraguayo reclama el pago de cuatro facturas que expidió a nombre del Club Universidad Nacional en febrero de 2011 que suman la cantidad arriba mencionada. Según la versión del equipo, a González Araujo sólo le correspondía el pago de 11.5% de ese monto –es decir, 31 mil 931 dólares– que, asegura, ya fue cubierto en cuatro exhibiciones a través de transferencias electrónicas realizadas con Intercam Casa de Bolsa, S.A. de C.V. el 8 de junio de 2011. Los rounds previos Este conflicto ha tenido varias fases. El 4 de noviembre de 2015 el juez 64 de lo Civil dictó una sentencia en la que absolvió a Pumas, pues consideró que González Araujo no acreditó la acción que originó la demanda. Inconforme con el fallo, el abogado de González Araujo interpuso un recurso de apelación que procesó la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCM). El 22 de enero pasado esa instancia dictó sentencia (toca 91/2016) y consideró “infundados e inoperantes los agravios” reclamados por el paraguayo. La defensa de González Araujo nuevamente se inconformó con la resolución. Así, promovió un juicio de amparo directo que correspondió atender al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (D.C. 186/2016-13), que el 27 de abril de 2016 decidió amparar al representante de futbolistas. De este modo dejó sin efectos la sentencia dictada por la Tercera Sala y resolvió que se dictara una nueva sentencia, en la que estime que el sólo dicho del demandado (Pumas) y el tercero llamado a juicio (Darío Verón) “no acredita la relación entre las facturas base de la acción y el contrato de representación que celebró el actor (González Araujo) con el tercero, ni que las facturas hayan sido expedidas por los conceptos de pago de buen desempeño y bonos de resultados”. El Tribunal Colegiado también instruyó a la Tercera Sala a que considerara que el club aceptó la existencia de relaciones comerciales con el actor y que fue a solicitud de Pumas que se expidieron las facturas. En cumplimiento, el 24 de mayo de 2016 la Tercera Sala dictó una nueva resolución en la que anuló su fallo, pero validó el que había emitido el juez 64… que favorecía a Pumas. Previsiblemente, González Araujo nuevamente se inconformó y promovió otro juicio de amparo directo (D.C. 537/2016-13), que volvió a caer en el Décimo Tercer Tribunal Colegiado. Ese juzgado determinó, el 19 de octubre de 2016, que la Tercera Sala dictara una nueva sentencia “que parta de la premisa de que (se) acreditó la existencia de relaciones comerciales entre las partes; que la demandada solicitó la expedición de las facturas y que, además, reconoció que se obligó a su pago, sin acreditar que efectuó el mismo”. Es decir, el Tribunal consideró que las magistradas de la Tercera Sala valoraron incorrectamente los medios de prueba y determinaron erróneamente que la relación comercial entre las partes no quedó demostrada. Asimismo, halló que el club reconoció las facturas como válidas, pero simplemente con un dicho refirió que ya habían sido pagadas. La concesión del amparo fue extensiva al juez 64 de la civil. Los detalles revelados Del segundo juicio de amparo se desprenden los siguientes detalles: que José María González Araujo expidió las facturas número 266, 269, 270 y 271 a nombre del Club Universidad Nacional, A.C. por servicios de “promoción”, lo que quedó entendido como las relaciones comerciales en las que hay intermediación de transferencia y venta de jugadores de futbol, pago de premios por buen desempeño y bono por resultados. En la audiencia del 15 de abril de 2015 (celebrada ante el juez 64), el club reconoció la relación comercial con González Araujo para la contratación de jugadores y que se obligó a pagar las facturas 266 (55 mil 85 dólares), 269 (56 mil 500 dólares), 270 (113 mil dólares) y 271 (52 mil 874 dólares). Estas cifras aparecen en las facturas, sin embargo, el abogado del equipo en ese momento no recordó cuáles eran los montos a pagar de cada una. En su defensa, Pumas alega lo siguiente: que expidió las facturas con el fin de justificar un pago por buen desempeño y bono por resultados del Torneo Apertura 2010 que se les daría a los jugadores paraguayos Darío Verón y Dante López. Pero matizó: de ese dinero, González Araujo sólo recibiría 11.5%, lo cual “está acreditado en el contrato de Darío Verón”. El club precisa en sus alegatos que ese contrato se firmó por un periodo de 24 meses –del 26 de octubre de 2010 al 25 de octubre de 2012– y que las facturas se expidieron “a solicitud del propio club para efectos fiscales” el 16 de febrero de 2011. Insiste en que las pagó el 8 de junio de 2011 mediante transferencias electrónicas. De acuerdo con lo anterior, González Araujo pretende cobrar la totalidad de las cantidades que amparan las facturas, lo cual, se lee en el expediente, causa extrañeza al club, toda vez que “por usos y costumbres, práctica y costumbres de las relaciones comerciales de futbol, al representante de los jugadores, previo pacto con estos últimos, sólo le corresponde un porcentaje del pago de bonos por resultados y, en este caso, el actor pretende sorprender a su señoría queriendo cobrar más allá de lo que le corresponde, (…) pago que en su oportunidad mi representada cubrió”. El equipo aseveró que mediante Intercam Casa de Bolsa S.A. de C.V. pagó 31 mil 931 dólares a González Araujo a través de cuatro transferencias electrónicas. Según el club, las transferencias fueron por estos montos: factura 266, 6 mil 337 dólares; factura 269, 9 mil 620 dólares; factura 270, 13 mil dólares; y factura 271, 2 mil 974 dólares. El resto del dinero supuestamente se pagó mediante transferencias electrónicas de BancaNet Empresarial Banamex a Dante López y Darío Verón de la siguiente forma (todas en pesos mexicanos de acuerdo con el tipo de cambio vigente): 1) factura 266, por el equivalente a 48 mil 752 dólares, para Dante López; 2) factura 269, 46 mil 880 dólares, a Darío Verón; 3) factura 270, por 100 mil dólares que le corresponden a Verón pero que no han sido pagados por petición del jugador; y 4) 50 mil dólares para Verón, que tampoco han sido saldados. Sobre esos dos montos aún no cubiertos desde hace cinco años, el abogado señaló ante el juez que las erogaciones están comprometidas y no se han realizado porque así lo solicitó el jugador “por cuestiones personales”. La base de la defensa de Pumas es que, en el contrato que firmó Verón con González Araujo, quedó por escrito que al agente le correspondía un porcentaje de las remuneraciones del jugador profesional. Es más, el abogado Alcocer refirió ante la autoridad judicial que el contrato señala que el porcentaje pactado era de 10%, pero que por petición directa del jugador y de su representante se pagó 11.5%. La clave: la naturaleza del vínculo Como terceros llamados a juicio, el abogado involucró a Darío Verón y a Dante López. El primero compareció mediante escrito presentado el 12 de diciembre de 2014 en la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia y, en resumen, confirmó que González pretende un pago que no le corresponde, pues ya fue cubierto. Dante López no se presentó y el 19 de enero de 2015 el juez 64 civil lo declaró en rebeldía. El 23 de junio de 2015, Intercam Casa de Bolsa S.A. de C.V. presentó un informe por escrito en el que confirmó que González Araujo sí recibió transferencias de parte del Club Universidad, pero no precisó fechas y las cantidades que manifestó no corresponden a lo que reclama el representante. De esta manera, en el juicio de amparo directo D.C. 537/2016-13 se lee: “Lo cierto es que, por un lado, del contenido del pacto en mención (contrato) no podía inferirse la existencia de una relación entre las facturas base de la acción y el referido contrato, pues éste se celebró únicamente entre el actor (González Araujo) y una persona diversa a la parte demandada (Verón). Si bien las partes pactaron en la cláusula primera que el jugador contrataba los servicios del agente para que lo representara en todas sus relaciones con los clubes de futbol, esa circunstancia no es suficiente por sí sola para estimar que las facturas se expidieron al tenor del contrato, pues ello no se aprecia ni en las facturas ni en el contrato. En el contrato sólo se determinó la existencia de la mediación entre el actor como agente y Darío Verón, así como el monto que recibiría por sus servicios dicho agente”. El Tribunal Colegiado estimó que la Tercera Sala “debió señalar con precisión con qué otros medios de prueba que tuvo a la vista (ofrecidos por la parte demandada por ser a quien le correspondía la carga de la prueba porque fue quien manifestó que las facturas estabas vinculadas con el contrato) se acreditó tal vinculación”. Así, una vez determinado que el contrato no tiene algún vínculo con la facturas y el club lo relacionó para acreditar que en él pactaron que González Araujo recibiría solo un porcentaje por cada factura y que el porcentaje que correspondía a los jugadores fue pagado vía transferencia electrónica a los jugadores –no al demandante– en la sentencia las magistradas de la Tercera Sala resolvieron: “Es incuestionable que no es dable tener en cuenta el contrato ni los documentos en los que obran las transferencias electrónicas que mencionó la parte demandada, ya que los pagos que reflejan son para los jugadores de futbol, no para la parte actora (González Araujo), de ahí que ni siquiera la demandada acreditara el pago de las facturas”. En la sentencia, el club fue condenado a pagar en un término improrrogable de cinco días contados a partir de que la resolución sea ejecutable. “Consecuentemente se condena a la demandada a pagar a la actora los intereses legales a razón de 6% anual sobre la cantidad de 277 mil 459 dólares cuantificados a partir del 16 de febrero de 2011, fecha en la cual se tenía que cubrir el adeudo reclamado, ya que del estudio de las facturas se advierte que su pago tenía que realizarse de contado”. El pago deberá hacerse al tipo de cambio actual. El abogado Manuel Alcocer detalló en entrevista con Proceso que el argumento principal del juicio de amparo directo que promoverá es que Pumas ya le pagó a González Araujo. Por su parte, el abogado del representante de futbolistas, Rogelio Ruiz Irigoyen, indicó que al club ya no le quedan recursos legales y que no tiene más remedio que pagar.

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