Empleada doméstica exhibe discriminación del gobierno de Peña

lunes, 20 de junio de 2016 · 15:05
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Un matrimonio puso en evidencia la discriminación del gobierno de Enrique Peña Nieto, a través de una política de seguridad social que afecta por igual a heterosexuales que a parejas de un mismo sexo con hijos. La historia se remonta a marzo de 2015. Gabriela, una mujer trabajadora, perdió su empleo y con ello su calidad de derechohabiente del IMSS, que le permitía tener a su pequeño de siete meses en una estancia infantil. La joven madre necesitaba otro trabajo y sólo encontró como empleada doméstica, pero sin seguridad social. Para poder mantener sus ingresos, la pareja realizó el trámite en el centro infantil del IMSS con el registro de su esposo, Antonio. No lo consiguieron. Antonio intentó inscribir al niño en diferentes guarderías, pero en todas le negaron el acceso con el argumento de que sólo podían recibir a madres trabajadoras, o a hombres sólo en casos de divorciados con custodia de niño, o bien viudos. Gabriela debió irse a trabajar con el bebé envuelto en el reboso, mientras realizaba la limpieza en su nuevo empleo. En tanto, en su persistencia Antonio se dio cuenta de que había otros hombres en las mismas condiciones que él, con seguro social pero sin derecho a guardería. El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) y otras instancias oficiales coincidieron en que se trata de un caso de discriminación contra hombres, contra mujeres –por asignarles un rol de género, pues en la reglamentación del IMSS subyace la noción de estereotiparlas como amas de casa– y contra el pequeño por negarle el acceso a la guardería. Con esa idea, Gabriela y Antonio, con asesoría de GIRE, demandaron un amparo desde el 6 de marzo de 2015 contra el IMSS, el Congreso de la Unión y el Presidente de la República, considerados responsables de violaciones a los derechos humanos de la pareja y el pequeño. El caso fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que el próximo miércoles 22 podría resolver sobre la constitucionalidad de las disposiciones legales y administrativas relacionadas con el caso. El litigio del IMSS La pareja reclama que la Ley del Seguro Social es discriminatoria en sus artículos 201 y 205, relativos a las estancias infantiles, así como el reglamento de dicha ley. Impugna también diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Esos y otros preceptos son los que el IMSS ha defendido en las diferentes instancias impidiendo a Gabriela y Antonio, así como a miles de hombres en México, el ingreso de sus hijos a las guarderías. Las disposiciones jurídicas y la política del IMSS, de acuerdo con los abogados de GIRE, son violatorias de diferentes tratados internacionales, así como del orden constitucional. El caso fue turnado a la ministra Margarita Luna Ramos, proyectista del amparo 59/2016, luego de que el Juzgado Primero de Distrito, en el Estado de México, sobreseyera el asunto, una decisión que fue confirmada después por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Segundo Distrito. El proyecto de Luna Ramos califica de incorrecto el sobreseimiento del asunto y también que la distinción hecha en las diferentes disposiciones sobre la admisibilidad en estancias infantiles es injustificada y discriminatoria. “En efecto, esta diferencia atenta contra la igualdad de derechos que debe regir para toda persona independientemente de su sexo, además de que obstaculiza a los padres trabajadores para gozar del servicio en igualdad de derechos que la mujer trabajadora, colocándolo en una situación de desventaja” Además, considera que se acentúa el trato diferenciado, pues al negar a un padre la inscripción en una estancia infantil, asigna a la mujer el rol de cuidado de los hijos, “lo que implica un estereotipo de género, esto es, la preconcepción de que es a la mujer a la que corresponde la responsabilidad de la crianza, la atención y el cuidado de los hijos, sin considerar que ésta es una responsabilidad compartida de los padres, que deben participar en igual medida”. Adicionalmente la ministra advierte que las disposiciones condicionan el servicio a los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, a que no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, “lo que conlleva una diferenciación estructural que subyace en la norma asignando a la mujer un determinado papel en razón exclusivamente del género, reafirmando la visión estereotipada y situación de desventaja que permea en la norma, reduciendo a la mujer al papel del cuidado del hogar y los hijos”. Además considera que se viola el derecho del menor al privarlo del acceso a la educación y la salud, por negarle la inscripción en una guardería. Por lo anterior, la ministra propone revocar el fallo del juzgado que conoció el asunto y amparar a Gabriela y Antonio, instruyendo al IMSS a que elimine la norma discriminatoria y a que admita al pequeño de la pareja. Si bien el proyecto les da la razón, servirá más a otros padres de familia que a quienes lo promovieron. La vocera de GIRE, Georgina Montalvo, expuso el pasado martes 14 que incluso si el IMSS acata de inmediato la resolución de la SCJN, “el pequeño, que ahora tiene tres años con cuatro meses de edad, habrá pasado más tiempo esperando el resultado del litigio (17 meses) que el que gozará del servicio (ocho meses), pues el reglamento de estancias infantiles del Instituto establece que a los cuatro años un día de edad cumplidos, hijos e hijas de los derechohabientes dejan de tener el servicio para ingresar a la educación preescolar”. La contradicción de Peña Nieto Contrario a la promoción de apoyo a madres trabajadoras que suele presumir el presidente Enrique Peña Nieto, el caso revela que además la pretendida política no discriminatoria para con la diversidad sexual es una falacia. El activista de la comunidad lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero e intersexual (LGBTTTI), Franka Polari, había señalado la incongruencia de la iniciativa anunciada el 17 de mayo en la residencia oficial de Los Pinos, respecto al hecho de que el gobierno de la República y el IMSS, que forma parte de éste, litigaban contra el amparo promovido por Gabriela y Antonio (Proceso 2064). Franka Polari observaba, en entrevista con Apro, que si bien se trataba de una pareja heterosexual, el caso afectaba también a las parejas homosexuales que quisieran formar una familia, que podían adoptar y no tendrían oportunidad de llevar a sus hijos a una guardería. Y es que el caso es objeto de atención lo mismo para defensores de derechos humanos y LGBTTTI, como para instancias oficiales como el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred). La presidenta del organismo, Alexandra Haas, advirtió –en entrevista con Apro– que el Conapred ya tiene una resolución (8/2015) al respecto, considerando, para empezar, la violación del artículo 1º constitucional. “Este es un problema de hombres, de la diversidad sexual y de mujeres. Lo que se asume (en las normas y en el IMSS) es que si el hombre trabaja no necesita la estancia porque tendrá una mujer que le cuide a los hijos. Hay elementos de machismo y una falta de igualdad”, apuntó. GIRE esperaba que el proyecto se presentara el pasado miércoles 15, pero no se enlistó en la agenda de la Segunda Sala de la SCJN. Ante la expectativa de que se realizara en esa fecha, la Asamblea Consultiva del Conapred emitió un pronunciamiento el martes 14: “Esperamos que la SCJN tome una decisión histórica para que los padres de familia derechohabientes puedan tener acceso a estancias para sus hijos”.

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