Litigio de Lucía Méndez, se convierte en amenaza contra la libertad de expresión

miércoles, 29 de junio de 2016 · 08:55
En atención a varios recursos interpuestos por la defensa de la actriz Lucía Méndez, que se consideró difamada por un periodista de espectáculos, la Suprema Corte echó abajo varios artículos de la Ley de Responsabilidad Civil para el DF. Esa decisión jurídica permite ahora que quien se sienta afectado por algún trabajo periodístico tenga derecho a pedir reparaciones millonarias. Así, la libertad de expresión quedará severamente golpeada. CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Una controversia entre la actriz y cantante Lucía Méndez y el periodista de espectáculos Javier Parra Cortés, conocido como Alex Kaffie, devino un riesgo adicional para los periodistas en la Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) intervino a petición de la intérprete y decidió echar abajo los artículos centrales de la ley que durante una década había protegido a los periodistas de la capital del país del pago millonario a quien se sienta afectado por el ejercicio periodístico. El pasado 4 de mayo, la Primera Sala declaró inconstitucionales los artículos 39, 40 y 41 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, aprobada por la Asamblea Legislativa y publicada el 19 de mayo de 2006 por el entonces jefe interino de gobierno y actual senador Alejandro Encinas. El caso Sosa La Asamblea Legislativa del entonces Distrito Federal aprobó esa ley como resultado de la demanda del político hidalguense Gerardo Sosa Castelán contra los periodistas Miguel Ángel Granados Chapa y Alfredo Rivera Flores, autor, éste último, del libro La Sosa Nostra. Porrismo y gobierno coludidos en Hidalgo. La demanda, enderezada en 2004, poco después de publicado el libro, incluyó al columnista como autor del prólogo. Granados Chapa, quien falleció en 2011, logró ser absuelto. Pero Rivera Flores, después de un largo litigio, fue condenado a pagar cerca de medio millón de pesos. Los asambleístas capitalinos aprobaron esa ley de responsabilidad civil con la idea de proteger a los periodistas de ese tipo de exigencias económicas en casos en que sean condenados judicialmente a una reparación de daño, y puso como tope 350 salarios mínimos, que ahora se establece a partir de la unidad de cuenta de la Ciudad de México vigente. Ese principio está por desaparecer con la resolución de los ministros de la Primera Sala. Sólo es cuestión de tiempo. Basta con que se acumulen más casos como la demanda de la intérprete para que el presidente de la SCJN inicie, a partir de ellos, el procedimiento de declaración general de inconstitucionalidad. Por ahora la resolución sólo beneficia a Lucía Méndez. La actriz y cantante demandó a Parra Cortés por los comentarios que hizo sobre ella en distintas ocasiones en los programas de espectáculos Hoy, de Televisa, y Todo para la mujer, de Telefórmula, así como en su columna del diario BASTA!, en los que la denostó de forma reiterada. La demanda la presentó el 5 de noviembre de 2013 y el Juzgado 69 de lo Civil en el Distrito Federal dictó en junio de 2014 una sentencia absolutoria a favor de Alex Kaffie. Lucía Méndez apeló y, un año después, la Sala 12 de lo Civil en el DF revocó la sentencia del juez de primera instancia y estableció que sí hubo daño moral en los reiterados dichos del periodista. Pero los magistrados de la Sala determinaron que como reparación del daño sólo se publicara la sentencia en los programas de radio y televisión y en el periódico donde Javier Parra se había referido a la actriz. Con base en la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen del Distrito Federal, los magistrados absolvieron al periodista de algún pago por indemnización. Inconforme, Lucía Méndez interpuso en diciembre de 2014 un amparo contra el fallo de la 12 Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. El caso llegó entonces al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil, que en mayo de 2015 le negó la protección de la justicia federal. La defensa de la actriz interpuso entonces un recurso de revisión ante la SCJN, que después de casi un año decidió otorgarle el amparo. Aunque los ministros no le concedieron todo lo que quería. La defensa de la actriz pretendía que la Corte declarara también como inconstitucional el artículo 7 de la ley capitalina. Esa disposición se refiere a la condición en que se encuentran las personas púbicas para ser objeto de un mayor escrutinio de los medios de comunicación. La ley define como una figura pública a quien posee notoriedad colectiva, sin necesidad de que ostente un cargo público. También a aquellas personas que alcanzan cierta publicidad por la actividad profesional que desarrollan o por difundir habitualmente hechos y acontecimientos de su vida privada, como lo hacía Marta Sahagún, cuando era la esposa del entonces presidente Vicente Fox, razón principal por la que perdió la demanda que interpuso contra este semanario en 2005 (Proceso 1488). Según la defensa de Lucía Méndez, la definición de figura pública en la Ley de Responsabilidad Civil es discriminatoria y viola el derecho a la igualdad. Por unanimidad, los ministros de la Primera Sala señalaron que ese criterio es de aplicación internacional y que forma parte de las jurisprudencias de la propia Suprema Corte. Reiteraron que, en aras de la libertad de expresión e información, la vida privada de las figuras públicas tiene un mayor nivel de escrutinio. Fuera de eso, la defensa de la actriz logró echar abajo los artículos 39, 40 y 41 de la citada ley. Tuvo el apoyo de los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena –presidente de la Primera Sala y ponente del caso–, Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Norma Lucía Piña Hernández, quienes decidieron darle el amparo a la actriz y cantante para que se revise el tema de la indemnización. Los ministros concedieron que en la Ciudad de México se debe reponer la figura legal de reparación de daño por medio de un pago económico cuando los periodistas rebasen los límites de la libertad de expresión aceptados internacionalmente, como difundir información a sabiendas de que es falsa y hacerlo con el único propósito de dañar. Los ministros se refirieron a la intención específica o “negligencia patente” de emitir información con “malicia”; es decir, que la información haya sido emitida “con la intención de causar daño, con conocimiento de que se estaban difundiendo hechos falsos, o con clara negligencia respecto de la revisión de la aparente veracidad o falta de veracidad de los mismos”. Hasta ahora, el artículo 39 de la Ley limita la reparación del daño a la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del demandado, en el medio y formato donde fueron difundidos los hechos y/u opiniones que dieron lugar a la afectación de lo que describe como patrimonio moral. La ley impugnada cancela, en su artícu­lo 40, la posibilidad de que un periodista sea encarcelado por haber causado ese tipo de daño. Dice: “En ningún caso, las sanciones derivadas del daño al patrimonio moral serán privativas de la libertad de las persones”. Pero al restablecer el pago indemnización, prohibido en el artículo 41 de la Ley, los ministros de la Primera Sala interpretaron que esa limitación constituye una violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). El artículo 41 de la Ley de Responsabilidad Civil señala expresamente que cuando no se pueda resarcir el daño mediante la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria al periodista, la indemnización se fijará tomando en cuenta la mayor o menor divulgación del acto ilícito, las condiciones personales de la víctima y demás circunstancias del caso. Pero dice que “en ningún caso” ese pago deberá exceder de 350 veces la unidad de cuenta de la Ciudad de México vigente. Esa multa no incluye los gastos y costas del juicio. Para la Suprema Corte, estas disposiciones son contrarias al artículo 63.1 de la CADH, según el cual los Estados están obligados a garantizar el derecho o libertad establecidos en la Convención y que deberá disponer, si es el caso, “que se reparen las consecuencias… (de la violación)… y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”. En la interpretación de los ministros, el Estado mexicano, y en este caso el Poder Legislativo, tiene que diseñar “sistemas de reparaciones integrales” y no “como lo hace desacertadamente la Ley” impugnada por la defensa de Lucía Méndez. Abundan en que es un “vicio” de la norma dejarle al juez la opción de no fijar una indemnización. “Esta Corte considera que la única forma en que el régimen de reparaciones impugnado pueda ajustarse… (a la Constitución)… es estableciendo ambas formas de reparaciones; es decir, tanto la publicación de la sentencia en el formato y medio en el que fue difundida la expresión que excedió los límites, como condenando al pago de una justa indemnización”, dice el fallo categórico de los ministros de la Primera Sala. Respecto de los montos, dijeron que no hay justificación para imponer un máximo porque “esta limitante supone una vulneración del derecho humano a una reparación”. Insistieron los ministros: “Para esta Corte, limitar la indemnización a un tope máximo sin una razón que justifique tal limitante vulnera el derecho a una justa indemnización y deviene inconstitucional”. Argumentaron que el cálculo del daño es una labor complicada por las afectaciones, como el sufrimiento, el nerviosismo, la ansiedad, menoscabo de la dignidad y otras afines, por lo que “no resulta razonable que el legislador imponga una cantidad máxima”. Al conceder el amparo, la Primera Sala de la SCJN le pidió a la Sala 12 de lo Civil en la Ciudad de México que emita una nueva sentencia para fijar “una reparación integral” y “una justa indemnización” económica. Interpretación equivocada El investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y asesor de la Asamblea Legislativa en la elaboración de la Ley impugnada, Ernesto Villanueva, asegura que, al eliminar el tope, la Suprema Corte acabó con la razón de ser del ordenamiento que limitaba al juez para fijar multas millonarias, como la que se aplicó al periodista Alfredo Rivera. Dice que los ministros hicieron una interpretación equivocada de la CADH, porque la reparación del daño a que se refiere es respecto de las violaciones cometidas por el Estado y no por particulares. Estima que, a partir de este fallo, lo que puede ocurrir es que los periodistas limiten su trabajo sobre los personajes públicos. El abogado de Javier Parra Cortés, Óscar Abarca Alarcón, director jurídico de Consorcio Ejecutivo Legal, aseguró que aún no ha sido notificado por la Suprema Corte, pero que en todo caso aún no se ha determinado que Lucía Méndez tenga que ser indemnizada por su cliente. “Eso depende de la parte procesal y la parte acusadora no ha demostrado en qué consistió el daño”. Aunque la Corte ya declaró inconstitucionales algunos artículos de la ley, la Sala 12 de lo Civil tiene que establecer si procede o no reparación económica. Y aun cuando diga que sí, esa determinación se podrá impugnar, advirtió.

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