Daniel García, encarcelado durante 15 años... sin pruebas

lunes, 30 de octubre de 2017 · 19:00
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La autoridad judicial no ha podido comprobar uno solo de los delitos por los que acusó a Daniel García Rodríguez, quien el pasado 25 de septiembre cumplió 15 años con siete meses internado en el penal de Barrientos, Estado de México. En su declaración, el detenido asegura que el actual titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Alfonso Navarrete Prida, quien entonces se desempeñaba como procurador de Justicia en la entidad mexiquense, lo acusó sin pruebas de asesinar a la entonces regidora María de los Ángeles Tamés Pérez. En los últimos seis años, la causa de García Rodríguez es seguida en el Juzgado Primero Penal de Primera Instancia, a cargo de Martha Salgado Román. Pese a la falta de pruebas, la juzgadora envió un oficio a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) confirmando la culpabilidad de aquel. En entrevista con Apro, Daniel García relata su historia: El 25 de febrero de 2002 fue detenido afuera de su domicilio en el municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México. Eran aproximadamente las 8 de la mañana. “Me dirigía a casa de mi padre cuando me interceptaron dos hombres (policías judiciales) a bordo de un vehículo particular. Sin orden judicial, me informaron que Ciro Mendoza Becerril, funcionario de la Subprocuraduría de Justicia de Tlalnepantla, me requería”. Tras 14 horas de detención e incomunicación le notificaron que el Juzgado Quinto Penal del Distrito Judicial de Tlalnepantla había ordenado su arraigo por 30 días, y fue llevado al Hotel San Isidro, ubicado en el centro del municipio. Le dijeron que sería investigado por el homicidio de la regidora de Atizapán de Zaragoza María de los Ángeles Tamés Pérez, asesinada el 5 de septiembre de 2001. Al hotel se presentó el entonces subprocurador de Tlalnepantla, Rogelio Figueroa Velázquez, en compañía de tres policías ministeriales. Le dijo que “nada tenía contra él”, pero “necesitaba que lo ayudara y sólo le pedía una declaración que ya llevaba preparada sobre presuntos actos de corrupción de Carlos Madrazo Limón (exalcalde) y Antonio Domínguez Zambrano”, presidente municipal electo para el periodo 2000- 2003 en Atizapán de Zaragoza. Ambos militantes del Partido Acción Nacional y exjefes de Daniel García. Tras negarse a incriminarlos, fue amenazado. Le dijeron que detendrían “a quien más le doliera”, y así fue. Arraigaron a sus primos Elvia y Martín Moreno, y a su padre, Isaías García Godínez. Posteriormente detuvieron a sus hermanos. Aunque el arraigo judicial fue ordenado para investigar el homicidio de María de los Ángeles Tamés Pérez, la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM) públicamente sostuvo que Daniel García y sus familiares formaban una red de espionaje político al servicio del municipio. Durante el arraigo se le mantuvo en aislamiento. Le hicieron llegar notas de prensa y de televisión donde el entonces procurador Alfonso Navarrete Prida hablaba del homicidio de María de los Ángeles Tamés Pérez y de la supuesta red de espionaje político. En algunas otras se exhibía a su padre, Isaías García Godínez, como homicida, con fotografías de sus hijos. Inicialmente se vinculó a Daniel con el crimen de la regidora Tamés Pérez mediante los testimonios de tres personas: Raúl Loyola Malagón, Francisco Javier Pereyra Soloache y Francisco Pérez Mendoza. El 25 de septiembre de 2002, Loyola Malagón dijo que fue torturado y se retractó de su declaración ante el juez. A Pereyra Soloache y Pérez Mendoza se les incorporó a la investigación a través de un informe policial del 14 de marzo de 2002. Los dos declararon ante el Ministerio Público el 27 de marzo. El 7 de abril de 2002 el Ministerio Público consignó la averiguación previa ATI/I/3632/02 ante un Juzgado Penal. Dos días después el Juzgado Quinto Penal del Distrito Judicial de Tlalnepantla dictó una orden de aprehensión en contra de Daniel García y Antonio Domínguez Zambrano como probables responsables por cuatro delitos: homicidio calificado, extorsión, fraude y delincuencia organizada, cometidos en agravio de María de los Ángeles Tamez Pérez, Carlos Manuel Rodríguez Delgado, Raúl Sixtos Hernández y Mario Carrera Barrios, respectivamente. El 10 de abril del mismo año, agentes judiciales ejecutaron la orden de aprehension y trasladaron a Daniel García y a Antonio Domínguez del Hotel San Isidro al Centro de Readaptación Social Juan Fernández Albarrán. Seis días después se les dictó auto de formal prisión con “pruebas irregulares”. El informe de la Policía Ministerial, del 14 de marzo de 2002, incluye a Jaime “N” “N”, Francisco Javier Pereyra Soloache y Francisco Pérez Mendoza, con la declaración de cada uno de ellos. La defensa de Antonio Domínguez Zambrano apeló y el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México le concedió un amparo el 3 de agosto de 2004. Ordenó su libertad por los delitos de homicidio calificado, extorsión y delincuencia organizada, pero ratificó la orden de aprehensión por el delito de fraude. Después de la revision, se ordenó a la Sala Penal reponer el procedimiento. El 1 de diciembre de 2005 Domínguez Zambrano quedó en libertad por falta de elementos para procesarlo. De manera paralela, el 19 de abril de 2002 Daniel García y su defensa apelaron ante la Segunda Sala Colegiada Penal. No fue escuchado. Luego se amparó ante el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez (amparo 326/2003-E). Casi tres años después, el 13 de junio de 2005, el Juzgado argumentó que la firma de Daniel García no era suya y tuvo por no interpuesta la demanda. Después de otro juicio de amparo que le fue negado y la solicitud de revision, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito resolvió favorablemente en abril de 2007. En cumplimiento, el 25 de mayo de 2007 el juez dictó auto de libertad por falta de elementos para procesarlo por los delitos de extorsión, fraude y delincuencia organizada, y modificó el auto de formal prisión por el delito de homicidio, al inicio con calificativo de ventaja, alevosía y premeditación, que lo mantiene en la cárcel. Mientras se resuelven los recursos ordinarios y de amparo, el proceso penal sigue. El 25 de septiembre de 2002, el testigo Raúl Loyola Malagón --a quien la PGJEM ofreció como la persona que escuchó, en compañía de Francisco Javier Pereyra Soloache, la supuesta autoincriminación de Jaime Martínez Franco “Jimmy” como autor material del homicidio--, desconoció ante el juez el contenido de la declaración del 28 de marzo de 2002. Dijo que agentes ministeriales lo torturaron y lo obligaron a firmar y estampar su huella. “… a mí me sacaron de mi casa, con lujo de violencia, unas personas que dijeron ser judiciales, pero no se identificaron. A mí me hicieron firmar unos papeles, golpeándome, diciéndome que si no firmaba me iba a llevar mi puta madre y a mi familia también…”, señaló ante el juez. El otro involucrado Ante la retractación del testigo Loyola Malagón, las autoridades involucraron a Reyes Alpízar Ortiz, a quien sólo se menciona en una declaración por haber estado presente en una fiesta. Sin orden judicial, fue detenido por policías ministeriales el 25 de octubre de 2002 en Tlalnepantla, mientras esperaba el camión hacia su casa en Tula, Hidalgo. En la Subprocuraduría y en el cuarto de hotel donde quedó arraigado, lo torturaron: recibió golpes, descargas eléctricas, lo asfixiaron, quemaron y le aplicaron inyecciones, para obligarlo a firmar documentos de los que desconocía su contenido. Se solicitó una ambulancia de la Cruz Roja para trasladarlo al Hospital de Traumatología para curarle las heridas, aunque el Ministerio Público consignó que lo llevaron para tomarle la presión. Posteriormente, Reyes Alpízar se enteró de que los documentos que firmó eran una declaración ministerial en la que confesaba que él acompañó a Jaime Martínez Franco a asesinar a la regidora María de los Ángeles Tamés. Pero el supuesto autor material del homicidio, Jaime Martínez Franco “Jimmy”, se encontraba preso el día del asesinato en el penal de Pachuca, Hidalgo, bajo el nombre de “Elías Gutiérrez Figueroa”. La defensa de Daniel García Rodríguez insistió durante año y medio ante el juez quinto penal para que requiriera a Gutiérrez Figueroa y que personalmente aclarara si era o no Jaime Martínez Franco. El juez se negó. El 25 de abril de 2002 se publicó en el periódico Reforma una entrevista con Elías Gutiérrez Figueroa, quien encontrándose en el penal de Tula, Hidalgo, afirmó que era Jaime Martínez Franco, y que el día en que ocurrió el homicidio ?el 5 de septiembre de 2001? se encontraba preso por el delito de robo, supuestamente cometido junto con su hermano Emilio Martínez Franco. Señaló que el nombre de “Elías Gutiérrez Figueroa”, bajo el cual se encontraba preso, lo tomó de un difunto cuñado de su hermano, fallecido en el temblor de 1985. Incluso el 8 de mayo de 2003, Jaime Martínez Franco envió al juez quinto penal una carta firmada en la que refirió que se encontraba preso en la cárcel de Tula, bajo el alias “Elías Gutiérrez Figueroa”. Para aclarar que Martínez Franco y Elías Gutiérrez Figueroa son la misma persona, la defensa de García Rodríguez propuso diversas pruebas: El 20 de febrero de 2010, dos peritos en materia de dactiloscopía determinaron “indudable” similitud entre la huella dactilar de Jaime Martínez Franco proporcionada por el Instituto Federal Electoral y la impresa por Elías Gutiérrez Figueroa en la ficha del penal de Pachuca. Los peritos de la defensa y el tercero en discordia, el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, concluyeron por 28 coincidencias que Jaime Martínez Franco y Elías Gutiérrez Figueroa son la misma persona. No obstante, seis años después, al tener acceso por primera vez a toda la investigación ministerial, Daniel García Rodríguez se percató de que las hojas en las que Jaime Martínez Franco o “Elías Gutiérrez Figueroa” declaró fueron arrancadas. El 25 de noviembre de 2013 denunció el hecho ante la PGJEM. A la fecha, sigue en integración. Además, por conducto de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM), se solicitó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) un examen médico especializado conforme al Protocolo de Estambul, ya que la CODHEM carecía de especialistas. La CNDH envió a un médico general, quien después de una consulta médica de 30 minutos encontró que el resultado era negativo. Por la omisión y la indebida protección de sus derechos humanos, García Rodríguez y Alpízar Ortiz denunciaron penalmente a los servidores públicos de la CNDH y de la CODHEM el 24 de febrero de 2008. También está en integración esta carpeta. Las denuncias de Daniel García y Reyes Alpízar por tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes no se tomaron en cuenta en los alegatos. Hasta agosto de 2012, cuando se recabaron sus declaraciones ministeriales, solicitaron que los dictámenes especializados, conforme al Protocolo de Estambul, los realizaran peritos independientes. En gosto de 2015, los expertos Jorge López Hernández, Angélica Armenta Pichardo y Jorge Mario Cruz Vázquez, peritos de diversas especialidades contratados por la PGJEM, les practicaron exámenes. El 13 de octubre siguiente –13 años después de los hechos–, los peritos determinaron evidencia de tortura en Reyes Alpízar, y el 25 de enero de 2016 el Ministerio Público les reconoció en la indagatoria TLA/MR/III/1973/2006 la calidad de victimas. Víctimas acuden a la CIDH En 2006, “debido a las múltiples violaciones cometidas por el Estado Mexicano y por la ineficacia de los recursos internos para brindar protección”, Daniel García y Reyes Alpízar acudieron a la CIDH. La petición está en etapa de adminibilidad tras tácticas “dilatorias” del Estado. El 6 de junio de 2013, en respuesta a una solicitud de información de la Corte, Mexico envió un informe. Un oficio de la juez Salgado Román destaca: “…el delito por el que se sigue el procedimiento a los inculpados Daniel Garcia Rodríguez y Reyes Alpizar Ortiz, por el delito de homicidio calificado en agravio de la regidora Ángeles Tamés Pérez, a quien decidieron privar de la vida, sabiendo de antemano que llegaría sola a su domicilio, y una vez que llegó, los inculpados la esperaron hasta el momento en el que descendió de su vehículo y realizar disparos en su contra con los que la privaron de la vida.” En opinion de Daniel García, “deliberadamente” la juez tergiversó el hecho de que él solo es procesado por homicidio simple, en calidad de supuesto autor intelectual, y no como autor material ni como partícipe directo en la ejecución. Con ello, sin agotar el proceso penal, Salgado Román se pronunció por la culpabilidad de Daniel García y Reyes Alpízar. El primer acusado dice que el 21 de junio de 2016 solicitó el cese de la prisión preventiva, al haber trascurrido 14 años, cuatro meses y 15 días de su detención. La petición fue negada un mes después, y ahora subsanan el recurso de apelación. El 9 de septiembre de 2016, nuevamente se solicitó la revisión y modificación de la medida cautelar de prisión preventiva. El 13 de septiembre de 2016 se emitió una resolución de improcedencia del recurso. --¿A qué se debe que lo hayan involucrado? --se le pregunta. --En ese tiempo, los panistas Carlos Madrazo Limón y Antonio Domínguez Zambrado eran fuertes contendientes, uno era exalcalde y otro había resultado electo. Fui secretario particular de Madrazo. Al PRI le interesaba restarles fuerza y urdió esta burda estrategía. Eruviel Ávila gobernaba el Estado de México –responde Daniel García.  

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