Ante la andanada de controversias constitucionales presentadas por varias instituciones y partidos políticos contra la Constitución Política de la Ciudad de México, los constituyentes Alejandro Encinas y Porfirio Muñoz Ledo señalan que al menos las de la Presidencia, la PGR y del Poder Judicial capitalino contienen “absurdos” y obedecen a motivos ideológicos y políticos, más que jurídicos.
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- La tarde del 28 de febrero, el presidente Enrique Peña Nieto recibió en la residencia oficial de Los Pinos a los 21 representantes del PRI que participaron en la confección y aprobación de la primera Constitución Política de la Ciudad de México.
“El presidente nos felicitó porque habíamos logrado lo esencial: cuidar que la redacción de la Constitución de la Ciudad de México se ajustara al contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, se jactó un par de días después el decano de los diputados, Augusto Gómez Villanueva.
Sólo 10 días después, la Presidencia de la República presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una controversia constitucional por la supuesta violación de las competencias del Congreso de la Unión y de la propia Corte en al menos 13 preceptos de la máxima ley capitalina.
El Ejecutivo exigió declarar la invalidez del texto publicado el pasado 5 de febrero en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y el Diario Oficial de la Federación. Su argumento principal es que estos preceptos violan la esfera de competencia del Congreso de la Unión y de la SCJN en los artículos 1, 3, 4, 18, 21, 27, 73 fracciones X, XVI, XXI inciso c, XXV, XXX, XXIX-Z, 103, 105, 107, 122, 123, 133 constitucionales; y que la Asamblea Constituyente se extralimitó en sus facultades.
Por ejemplo, el artículo 9, inciso F, de la carta magna capitalina habla del derecho humano al agua, al que define como “irrenunciable” y cuya gestión “debe ser pública y sin fines de lucro”. La presidencia alega que esos conceptos violan el artículo 27 constitucional y modifican “la posibilidad de que particulares o sociedades participen en su explotación, uso y aprovechamiento a través de concesiones”.
En el mismo artículo, inciso D, relativo al derecho a la salud, la Constitución capitalina dice que a toda persona se le permitirá el uso médico y terapéutico de la mariguana y sus derivados, “de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos y de acuerdo a las leyes generables aplicables”. Mientras que en el quinto transitorio precisa que entrará en vigor “cuando la ley general en la materia lo disponga”.
Fragmento del reportaje que se publica en la edición 2108, ya en circulación