La ONU lo confirmó: la tortura campeó en el caso Ayotzinapa

viernes, 30 de junio de 2017 · 10:23
Al menos 51 detenidos durante la investigación del caso Ayotzinapa presentaron indicios de haber sido torturados, encontró una investigación de la ONU. Y pese a que el gobierno mexicano supo de esta indagatoria, mantuvo su versión de que el proceso judicial fue limpio e incluso arremetió contra los funcionarios que quisieron llevar justicia al caso de los 43 normalistas desaparecidos en 2014. CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Días antes de que César Alejandro Chávez Flores fuera relevado de la Visitaduría General de la Procuraduría General de la República (PGR) por negarse a modificar su dictamen sobre las irregularidades cometidas por quien fuera director de la Agencia de Investigación Criminal, Tomás Zerón de Lucio, recibió en sus oficinas un informe sobre el caso ­Ayotzinapa elaborado por personal de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH). Con el número de folio de identificación OACNUDH/REP 229/2016, el reporte fechado el 6 de septiembre de 2016 –siete días antes de que el visitador fuera sustituido– por el representante del organismo en México, Jan Jarab, es una aportación a la indagatoria que en su momento integró Chávez Flores sobre presumibles actos de tortura contra detenidos, así como por las actuaciones irregulares de Zerón. La investigación es contundente: de los más de 100 procesados por la desaparición de los 43 estudiantes de la Normal Rural Isidro Burgos de Ayotzinapa, personal de la ONU tuvo acceso a 63, de los cuales en 51 casos “la OACNUDH dispone de indicios sobre la posible existencia de tortura”, y de éstos, en 37 –entre ellos una mujer– hay “fuertes elementos de convicción” de que ocurrió ese ilícito. “La plena vigencia de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación en este caso, que ha puesto a prueba la capacidad y la voluntad del Estado mexicano en materia de derechos humanos, sólo será posible si de manera meticulosa y apegada a derecho se deslindan cada una de las responsabilidades en las que funcionarios públicos pudieran haber incurrido, tanto en la ejecución de los hechos como durante los siguientes meses durante la investigación de los mismos”, considera Jarab en el documento obtenido por este semanario a través de una solicitud de información a la PGR. Con copia para el entonces subprocurador de Derechos Humanos, Éber Betanzos, el informe entregado a Proceso está testado en 232 partes: esto significa que hay palabras o nombres, párrafos y pies de página ocultos. El argumento para testar la información es que su publicación pone “en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física” u obstruye “la prevención o persecución de los delitos”. Con base en interrogatorios a detenidos, familiares y testigos de los arrestos, así como de la revisión de expedientes, el reporte sostiene que en los 37 casos en que se focalizó la investigación “los actos de tortura, tanto física como psicológica habrían sido realizados por Policía Federal, Policía Federal Ministerial y/o por elementos de la Secretaría de Marina”. De manera específica 24 detenciones fueron llevadas a cabo por efectivos de la Policía Federal Ministerial –cuatro de ellas en colaboración con la Marina, de acuerdo con los reportes oficiales– y de manera inequívoca en esos casos “una de las autoridades señaladas directamente por los actos de tortura tanto ante el juez de la causa como ante la OACNUDH” sería dicha corporación, adscrita a la Agencia de Investigación Criminal, dirigida entonces por Zerón. En esos hechos existen señalamientos de que “los Ministerios adscritos a la SEIDO (Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada) habrían tenido un papel activo en la comisión o el encubrimiento de actos de tortura”. Detalles, nombres, responsables Por las denuncias recabadas por el equipo de investigación de la OACNUDH, los métodos de tortura utilizados en el caso Ayotzinapa fueron “violencia sexual: toques eléctricos en genitales, pezones y ano, penetración anal; golpes en diferentes partes del cuerpo con puños, patadas y armas; asfixia a través de la colocación de bolsas de plástico en la cabeza; ahogamiento a través de la colocación de trapos en la cara seguido de derramamiento de agua; toques eléctricos en múltiples partes del cuerpo; amenaza de muerte contra la persona detenida y su familia, en ocasiones a través de fotografías de familiares”. El equipo de investigación también registró “actos de desnudez forzada, amenazas de ser arrojado desde un helicóptero, ‘envoltura’ (acto de enrollar a la persona en su totalidad con una manta dificultando la respiración y el movimiento) y ‘encintamiento’ (que consiste en cubrir con cinta adhesiva a la persona)”. El documento hace referencia al caso de una persona, cuyo nombre fue censurado por la PGR, que murió el 27 de octubre de 2014 a causa de las torturas infligidas por elementos de la Marina. Esa persona estaba en un vehículo con otras dos, también detenidas por marinos. La persona supuestamente portaba armas y “fue perseguido por uno de los efectivos militares”, según la puesta a disposición firmada por los marinos citada por los investigadores de la OACNUDH. De acuerdo con las indagatorias del personal de la ONU y las declaraciones preparatorias de los involucrados en el caso ­Ayotzinapa, la tercera persona supuestamente detenida con ellos “y producto de la asfixia por bolsa y diversos golpes habría fallecido en el jardín del edificio donde los tres fueron detenidos y posteriormente torturados”. El documento entregado a Proceso censuró la descripción que el análisis de la ONU hace de las condiciones de salud en que se encontraban los dos detenidos, en tanto que del destino del tercer individuo se indica en un párrafo en el que se testó el nombre: “Si bien la PGJE de Morelos fue la instancia que procedió al levantamiento del cadáver de (testado), hasta el momento la OACNUDH no ha tenido conocimiento de la apertura de ninguna investigación por las torturas que habrían ocasionado su fallecimiento. De acuerdo con la PGJE de Morelos (testado) se habría suicidado”. De acuerdo con los señalamientos de los inculpados, los tormentos ocurrieron desde el momento de la detención hasta la llegada a las instalaciones de la SEIDO, “donde habrían sido víctimas de actos de tortura y/o maltrato al interior de dichas instalaciones”, en tanto que en tres casos registrados por la OACNUDH “las personas habrían sido sacadas de manera irregular y sin respeto a las garantías del debido proceso de las instalaciones de la PGR tras su detención”. Por la información recabada por el personal de la ONU se logró establecer que “los actos de tortura contra personas procesadas en el caso Ayotzinapa habrían comenzado a partir del 3 de octubre de 2014, dos días antes de que la PGR atrajera el caso”, en tanto que en los 37 casos analizados los tormentos habrían durado en promedio 48 horas. Pese a que de acuerdo con el análisis de 33 puestas a disposición, en 27 casos las detenciones fueron pacíficas, resulta inexplicable que los inculpados mostraran “múltiples lesiones en los exámenes médicos realizados posterior a la detención en la PGR”. De la revisión de 35 de 37 exámenes médicos oficiales a los que tuvo acceso el equipo de la ONU (realizados 24 horas o incluso varios días después de las capturas) se desprende que las lesiones por lo general son “hematomas, equimosis, costras hemáticas y escoriaciones que de acuerdo al Protocolo de Estambul pueden correlacionarse con actos de tortura”. Los investigadores confirmaron en los documentos oficiales que algunas lesiones “son de tipo traumático”, así como que en tres casos médicos adscritos a la PGR “solicitaron trasladar al detenido a un hospital para su atención médica. Varios casos presentan un alto número de lesiones, algunas de gravedad”. La investigación de la OACNUDH detectó casos en los que “no existen partes informativos u otra información oficial integrada en el expediente que registre las circunstancias de la detención”; otros en los que hay “incongruencias entre la fecha y hora de la detención y lo asentado en la puesta a disposición”, además en los 37 casos hay demoras inexplicables de entre ocho y 24 horas entre el momento de la detención alegada por los inculpados y testigos y la puesta a disposición. Es de resaltar que en 12 de las 37 puestas a disposición analizadas, los agentes aprehensores justificaron la demora en presentar a los capturados “debido al tráfico, a fallas mecánicas en los vehículos o a marchas en la Ciudad de México”. En 11 detenciones ocurridas el 9, 14 y 22 de octubre se utilizó ese argumento, cuando el Departamento de Seguridad de las Naciones Unidas “sólo registró marchas en la Ciudad de México el día 22 de octubre”. El muro gubernamental El reporte de la OACNUDH adjunta dos acciones urgentes remitidas al Estado mexicano en febrero y julio de 2015, firmadas por presidentes y relatores de los grupos de trabajo sobre Detención Arbitraria, Mads Andenas; sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Ariel Dulitzky; sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Christof Heyns; sobre la Independencia de Magistrados y Abogados, Gabriela Knaul, y sobre la Tortura, Juan Méndez. Aunque los documentos originales están disponibles en internet, fueron testados por la Unidad de Transparencia de la PGR, que omitió, entre otras cosas, los nombres de los denunciantes de violaciones a los derechos humanos ante las instancias de la ONU. Ellos son Sidronio Casarrubias, señalado de formar parte de Guerreros Unidos; los agentes municipales de Iguala y Cocula Verónica Bahena Cruz, Santiago Mazón Cedillo, Héctor Aguilar Ávalos, Alejandro Lara García, Édgar Magdaleno Navarro Cruz y Jesús Parra Arroyo; y los inculpados Marco Antonio Ríos Berber, Raúl Núñez Salgado, Agustín García Reyes, Jonathan Osorio Cortez, Patricio Reyes Landa y Carlos Canto Salgado. Ante las denuncias reiteradas de la utilización de la tortura para la construcción del caso Ayotzinapa, la oficina de derechos humanos de la ONU recomendaba al entonces visitador general de la PGR que la investigación que realizara se extendiera “al personal médico de la Coordinación de Servicios Periciales de la PGR y a defensores públicos del Instituto de la Defensa Pública Federal adscritos a la SEIDO por posibles omisiones o acciones de encubrimiento ante hechos que podrían ser considerados violatorios a los derechos humanos”. También investigar la responsabilidad del superior “de quienes hubieran podido cometer actos de tortura”, si los ordenaron, si tenían información o razones para que sus subalternos fueran a cometer un acto ilícito y “no tomó las medidas necesarias y razonables para prevenirlo”, o bien si una vez enterado de las ilegalidades cometidas no hizo nada para “garantizar su investigación, judicialización y sanción”. Sobre la diligencia encabezada por Zerón de Lucio, el 28 de octubre de 2014, y no reportada en el expediente, la OACNUDH recuerda que pese a que el 27 de abril de 2016 Zerón intentó involucrar a funcionarios de esa oficina de la ONU como testigos de sus actuaciones, éstos no las presenciaron. Sin embargo, en apego a su mandato, la OACNUDH hace una serie de observaciones sobre las violaciones a los derechos humanos cometidas en contra de Agustín García Reyes (nombre que está tachado en la versión pública de la PGR), quien fue llevado por Zerón de Lucio al río San Juan. Para la oficina de la ONU contra el implicado en el caso Ayotzinapa se cometieron violaciones al debido proceso por la falta de registro de la diligencia en el expediente y no contar con su abogado en el momento de ser conducido al río. Al citar las declaraciones de Zerón de que García Reyes habría acudido a las actuaciones “por su propia voluntad”, la oficina de derechos humanos de la ONU sostiene que tiene “elementos de convicción respecto de la posible comisión de actos de tortura o malos tratos” contra el inculpado “entre el momento de su detención y su puesta a disposición”. La versión pública del documento testa buena parte de los elementos que presenta la oficina de la ONU para acreditar que García Reyes fue torturado después de su detención el 27 de octubre por marinos, quienes en la puesta a disposición sostienen que el inculpado no opuso resistencia. El análisis considera como violatorio que el agente del Ministerio Público dictara acuerdo de retención después de la puesta a disposición, “sin que hubiera tenido lugar la diligencia de declaración ministerial y en base a que su detención fue flagrante”. De la misma manera se valora que se violó la presunción de inocencia del procesado al exhibirlo ante medios de comunicación “mientras realizaba una entrevista psicológica, una declaración ministerial y mientras participaba en una diligencia el día 29 de octubre de 2014 junto a otro de los procesados”, situaciones en las que se vio involucrado también Zerón de Lucio. Este reportaje se publicó en la edición 2121 de la revista Proceso del 25 de junio de 2017.

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