El bullying contra Paola Pliego le sale caro a la Conade
Información obtenida por Proceso revela que el juez Francisco René Ramírez tomó en cuenta el daño psicológico y el ciberacoso que padeció la esgrimista mexicana que ahora compite por Uzbekistán, Paola Pliego Lara, cuando la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, entonces a cargo de Alfredo Castillo, dio a conocer que falló una prueba de antidoping –a la postre resultó en un falso dopaje–, marginándola de los Juegos Olímpicos de Río 2016. La sentencia obliga a la dependencia a pagar al menos 15 millones de pesos como indemnización, pero puede ser apelada.
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- El juez decimocuarto de lo Civil, Francisco René Ramírez Rodríguez, sentenció a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) a indemnizar con 15 millones de pesos a la esgrimista Paola Pliego Lara por el “daño moral y psíquico” que le causó por el falso positivo que le impidió participar en los Juegos Olímpicos de Río 2016.
Ramírez Rodríguez también condenó a la dependencia del deporte nacional al pago de otra indemnización por concepto de daños y perjuicios ocasionados y cuyo monto se cuantificará cuando se ejecute la sentencia.
En la sentencia dictada el martes 21, el juez absolvió a la Federación Mexicana de Esgrima (FME) –la demandante no pudo acreditar que esta organización le causó el daño psíquico y moral– y al Comité Olímpico Mexicano (COM), pues determinó que éste no participó “en los hechos ilícitos”.
El juzgador dictó sentencia con base en un peritaje psicológico que reporta el daño a la deportista y en el hecho de que la Conade –en realidad fue el Laboratorio de Prevención y Control de Dopaje que cerró en 2019– fue negligente al analizar las muestras de orina de la deportista que actualmente integra la Selección Nacional de Esgrima de Uzbekistán. A ello se suman las descalificaciones públicas que hizo el extitular de la dependencia, Alfredo Castillo, y que, a criterio de la autoridad, causaron que Pliego fuera víctima de “un descrédito generalizado por la sociedad”.
En julio de 2016, previo a los Juegos Olímpicos de Río, Pliego Lara fue notificada por la FME de que falló uno de los tres controles antidopaje a los que fue sometida un mes antes.
La sustancia detectada en su muestra de orina es el estimulante modafinil. La atleta solicitó la apertura de la muestra B y a partir de entonces comenzó una lucha por demostrar su inocencia.
La Federación Internacional de Esgrima (FIE) determinó que el laboratorio de la Conade enviara las muestras de Pliego a otro laboratorio acreditado por la Agencia Mundial Antidopaje, en Colonia, Alemania, donde, según el informe rendido por el doctor Hans Geyer, dicha sustancia no fue encontrada, pues la molécula del modafinil se parece a la del dimenhidrinato, un antihistamínico conocido con el nombre comercial de Dramamine (Proceso 2085).
Setenta y cinco días después de haber sido notificada, la atleta fue exonerada por la FIE cuando también habían concluido los Juegos Olímpicos a los cuales calificó en la modalidad de sable.
Por el daño causado, Pliego inició la demanda por daño moral que quedó asentada en el expediente 731/2018.
El 21 de octubre de 2019 se llevó a cabo una junta de peritos durante la audiencia que se realizó. Cada una de las partes presentó a un especialista.
La esgrimista designó al perito Víctor Hugo González Corona, la Conade a Fernando López Munguía, el COM a Margarita Cerviño y se rindió una opinión como tercero en discordia por parte de la psicóloga Angélica Armenta Pichardo, quien en su informe reportó que encontró indicadores asociados a estados de ansiedad, depresión y tensión, “lo cual le ha generado afectaciones en su bienestar físico, psicológico y emocional. Todo lo anterior guarda relación con los hechos, motivo de la demanda”.
De acuerdo con esta especialista, Pliego Lara presenta signos y síntomas por trastorno de estrés postraumático y de daño psicológico relacionado con los hechos descritos.
El juez desestimó las opiniones de López Munguía y Cerviño, quienes determinaron que la deportista no presenta ningún daño pues concluyeron que Pliego realiza su vida personal, de pareja y como atleta de manera normal.
Ramírez Rodríguez consideró como una evidencia poderosa que Paola Pliego ha practicado la esgrima desde los cinco años, evaluó todos los reconocimientos y medallas que durante ese tiempo ha conseguido la atleta a nivel nacional e internacional y que para tratar de calificar y ganar una medalla en Río 2016 se mudó de país y con recursos familiares pagó a los servicios de dos entrenadores extranjeros.
“Generándose así en el juez la convicción de que es verdadero el menoscabo psíquico que sufrió la actora cuando se le notificó por parte de la autoridad deportiva internacional que no podía participar en los Juegos Olímpicos de 2016, pues el laboratorio nacional había reportado la existencia de una sustancia prohibida en el análisis antidoping que se le practicó. Esta presunción humana unida a la prueba pericial psicológica que ya se valoró pone fuera de duda la prueba del daño en agravio de la actora.
“Con base en una presunción humana, desde luego el hecho consistente en que se derrumben los sueños, afectos y metas de una persona por las cuales ha luchado toda su vida, debe considerarse como un generador de una afectación a los sentimientos y creencias de la persona, pues aquello por lo que se ha luchado ya no se pudo concretar”, se lee en la sentencia.