Ensayo
La prospección de un nuevo modelo cultural (Segunda y última parte)
La capilaridad de los principios de reciprocidad, solidaridad y cooperación internacionales alienta en los Estados la promulgación de regímenes jurídicos que vigoricen la legitimidad respecto de su patrimonio cultural tangible, del cual tienen la guarda y custodia, y proscribe el vandalismo culturalCIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- La erupción del Vesubio en el año 79 a.C., no solamente sepultó a Pompeya, sino también al pequeño enclave Estabia (Stabiae), que corresponde actualmente a Castellammare di Stabia, municipalidad del golfo de Nápoles. Estabia fue célebre por las villas que ahí edificó la élite política y económica romana. Conforme a una serie de acuerdos concertados entre Italia y Estados Unidos, de 2004 a 2008 se organizó la exposición itinerante, que resultó apoteósica, Estabia: Explorando las villas antiguas en el litoral de la élite romana (Stabiano: Exploring the Ancient Seaside of the Roman Elite), por todo el territorio estadunidense. A ésta le han seguido muchas otras, como Pompeya y las villas romanas. Arte y cultura en torno a la bahía de Nápoles (Pompeii and the Roman Villa: Art and Culture around the Bay of Napoles).
Los convenios italo-estadunidenses se sustentaron en los denominados Memorándums de Entendimiento de 2001 (MOU, por sus siglas en inglés), suscritos en el ámbito de la Ley de Implementación de la Convención sobre Bienes Culturales de los Estados Unidos, mediante la cual este país implementa la ratificación de la Convención de la UNESCO de 1970.
Los basamentos de los MOU son la reciprocidad, la cooperación y la solidaridad internacionales con fines pedagógicos y de investigación (Anexo IIE del MOU), que trazan los ejes sobre los cuales debe estructurarse un nuevo modelo cultural para la salvaguardia del patrimonio cultural material.
El resguardo del conocimiento
La preservación del conocimiento adquiere toda su envergadura al consolidar la transmisión del mismo a las sucesivas generaciones. En armonía con este axioma, la naturaleza del patrimonio cultural material (PCM) obliga a una distinción de principio respecto de su custodia. La monumentalidad o extensión del PCM visible queda inscrita en la memoria colectiva, que se rige por la conjunción del interés jurídico con la utilidad pública y obliga a una metodología específica.
Lo anterior supone una diferencia notable con la guarda y custodia del PCM no descubierto y la memoria en especial del patrimonio arqueológico, que se desvaneció y quedó sustraído de nuestra memoria colectiva. El patrimonio arqueológico (PA) es un recurso no renovable; es, sobre todo, un crisol de información sobre nuestros orígenes, nuestro pretérito y nuestras aspiraciones a futuro.
En el PA el entorno es fundamental y se debe partir de una constatación. La intervención originaria de los científicos en el estudio de los yacimientos arqueológicos conduce a un conocimiento primario: la aproximación del arqueólogo en este terreno se agota en la primera incursión y, por su naturaleza, es singular e irrepetible. Por ello el análisis estratigráfico del arqueólogo es un venero invaluable de conocimiento, lo que difiere sustancialmente de sus posteriores análisis tipológicos y de clasificación, que se multiplican y recrean constantemente.
Este paradigma obliga a la arqueología contemporánea a preservar vestigios adyacentes que también adquieren relevancia como reservas arqueológicas con fines de investigación de largo aliento. Los indicadores de orden social y estratigráfico proveen a los arqueólogos y a los historiadores de una perspectiva de la cual carecen los análisis de las antigüedades aisladas que se albergan en colecciones privadas o en los llamados museos universales.
Resulta claro que las excavaciones ilícitas le infligen un daño irreversible al conocimiento universal, puesto que destruyen un entorno que es vital para la comprensión del pasado. Peor aún, la incursión inicial fenece súbitamente y con ella toda posibilidad de conocimiento. Por si esto fuera poco, debe considerarse que las antigüedades son endebles y se hallan expuestas a daños, o bien a su destrucción íntegra ante la carencia de atildamientos apropiados.
La conclusión es irrefragable: el tráfico ilícito altera la investigación científica, limita seriamente el conocimiento de las antiguas civilizaciones e impide su transmisión; cualquier modelo cultural debe ser meticuloso en su normativa.

Las legislaciones nacionales
Existe una coincidencia importante en las legislaciones relativas a la salvaguarda del patrimonio cultural tangible en los países de origen. A través de éstas, y especialmente por lo que respecta a los bienes arqueológicos, los mismos quedan sujetos al régimen del dominio público para alcanzar así la condición de intangibilidad (mecanismo de res extra commercium). La consecuencia primaria de ello es proveer de título a los países de origen a fin de que obtengan la legitimidad dominical anhelada.
El objetivo de estas legislaciones es más que evidente: arraigar el PCM existente en la actual geopolítica de los países de origen. En el análisis del proceso evolutivo de la noción de conservación integral, ésta se observa como la política pública de protección tradicional de la cual se distancian. La anterior política consiste en una identificación, conforme a los criterios domésticos, de aquellos monumentos y sitios eminentes que son sujetos de medidas de protección. Estas medidas tradicionales estriban asimismo en la asignación del carácter de interés público a los monumentos y zonas, así como en su clasificación y su inscripción.
La nueva noción de conservación integral relega la anterior política pública para privilegiar una aproximación de universalidad del patrimonio. En efecto, la política de protección de monumentos y de sitios debe ser expandida y complementada por otra de conservación integral con una perspectiva universal.
Para complementar esta matriz, la UNESCO y el Unidroit, en un consorcio interinstitucional, diseñaron disposiciones modelo que regulan el vínculo del Estado con su patrimonio cultural no descubierto (Model Provisions on State Ownership of Undiscovered Cultural Objects).
El desafío por lo tanto consiste en fomentar un modelo que fortalezca la legitimidad del título de los países de origen, provea de mecanismos que atemperen el tráfico ilícito de bienes culturales en los países de destino y que simultáneamente estabilice la funcionalidad del mercado internacional del arte.
Cultura abierta
Las múltiples exposiciones de arte mexicano en Estados Unidos han sido organizadas con evidentes intereses económicos y políticos; por sólo mencionar algunas: En 1940, Veinte siglos de arte mexicano en el Museo de Arte Moderno de Nueva York (MoMa, por su acrónimo en inglés), que fue financiada por Nelson A. Rockefeller; en 1978, Tesoros de México de los museos nacionales, patrocinada por la Fundación Armand Hammer; en 1963-64, Obras maestras del arte mexicano; las dos últimas realizadas por el Museo de Arte de Los Ángeles (LACMA).
En octubre de 1990 se inauguró en el MET México: Esplendores de treinta siglos (México: Splendors of Thirty Centuries), fastuosa exposición que se desplazó posteriormente por el territorio estadunidense, pasando por el LACMA y el SAMA.
La muestra se distinguió por el afán manifiesto de evitar la exhibición de obras correspondientes al arte de oposición. En efecto, uno de sus distintivos fue la total asepsia política, no obstante la fuerte carga ideológica de la época, y su magnificencia tuvo como única interlocutora a la élite, especialmente la mexicana, que pudo contemplar la excelsitud de su PCM en un territorio distinto al suyo.
En Estados Unidos estuvo compuesta por más de 350 esculturas, pinturas y demás objetos provenientes de incontables museos y colecciones privadas de aquel país, de México y de Europa.
Aquí la albergó el Museo de Arte Contemporáneo de Monterrey (Marco) y en la Ciudad de México lo hizo el Antiguo Colegio de San Ildefonso, restaurado apresuradamente con ese fin. Estuvo enmarcada con los murales de José Clemente Orozco y fue presidida por la Cruz Atrial de finales del siglo XVI labrada en un monolito; epónimo del sincretismo y del llamado arte indocristiano, la pieza se halla actualmente resguarda en el Museo de la Basílica de Guadalupe.
Sin embargo, lo que se soslayó en la época de esas exposiciones en México fue un número significativo de bienes culturales que no pudieron ingresar al país, fundamentalmente de la época precolombina y del siglo XX. Entre los objetos precolombinos que no se integraron a las muestras destacan una campana dorada en forma de guerrero con atuendo de batalla, perteneciente al Museo del Patrimonio de San Petersburgo, y la Estela de Madrid, que representa a un personaje masculino y se asemeja a una divinidad, un Bacab, sentada sobre un trono. Esta pieza, proveniente de Palenque, fue expoliada en 1787 por el capitán novohispano Antonio del Río y ahora se encuentra hospedada en el Museo de las Américas de Madrid. Tampoco entraron a México una figura del siglo VII tallada en piedra originaria de Mezcala, Guerrero, donada al MET por Nelson Rockefeller en 1979, ni las piezas mayas del Museo Peabody de la Universidad de Harvard.
La exposición mexicana se vio desprovista también de obras cardinales del siglo XX, como Eco de un grito, de David Alfaro Siqueiros y donada al MoMa por Edward M. M. Warburg; Día de las flores, de Diego Rivera y propiedad del LACMA; La molendera (1925), de la Universidad de California en San Francisco; Baile en Tehuantepec (1935), rematada en Sotheby’s Nueva York en abril de 1995 y ahora expuesta en el LACMA, y Autorretrato de José Clemente Orozco, del MoMa.
Obras de Frida Khalo tampoco pudieron agregarse, como Los heridos con ciervo (1946), perteneciente a la colección de la filántropa y coleccionista texana Carolyn Farb, o Frida y Diego (1931), donada al Museo de Arte Moderno de San Francisco en 1936 por Albert M. Bender.
La conclusión es irrefutable: se privó a la sociedad mexicana de interactuar con estos bienes culturales de la más alta importancia y, peor aún, se desatendió el postulado de cincelar en la memoria colectiva el respeto y el asimiento a nuestro pasado.
La muestra referida contrasta con la exposición dual La grandeza de México, albergada actualmente en el Museo Nacional de Antropología y en el Salón Iberoamericano de la Secretaria de Educación Pública. Su majestuosidad y su riqueza la sustentan más de mil 500 piezas, de las cuales más de 800 se exhiben por primera ocasión en el país, con diferentes perspectivas de conocimiento que revelan el polifacetismo de la sociedad mexicana.
Una de las innovaciones respecto de la muestra es la participación de muy variadas instituciones culturales de Estados Unidos, Italia, Francia, Alemania, Italia y Suecia; colaboración que fue viable debido a la modificación del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (Diario Oficial de la Federación, diciembre de 2020).
La puntualización es obligada: el Estado mexicano despliega ahora en nuestro territorio bienes culturales primordiales; es el caso, entre otros, del Mapa de Uppsala, plano pictográfico del siglo XVI que consigna la exuberancia del patrimonio natural de Tenochtitlan, alegorizado por Juan O’Gorman (1905-1982) en La Ciudad de México, y tres estelas mayas del clásico tardío (550-830) con representaciones de gobernantes.
Es perceptible, pues, el contraste con otras exposiciones radicadas primordialmente en el extranjero. En este nuevo derrotero, el Estado mexicano vertebra el mandato constitucional de acceso a una cultura abierta y expele el sentido elitista de las exposiciones mexicanas, con un evidente efecto democratizador.
Epílogo
La capilaridad de los principios de reciprocidad, solidaridad y cooperación internacionales alienta en los Estados la promulgación de regímenes jurídicos que vigoricen la legitimidad respecto de su patrimonio cultural tangible, del cual tienen la guarda y custodia, y proscribe el vandalismo cultural, especialmente el arqueológico.
La obligación de cualquier Estado en esta materia consiste en salvaguardar el conocimiento y asegurar su transmisión a las futuras generaciones. Este aserto es precisamente el que legitima, entre otros, la legislación restringente en los países de origen, y reafirma la función reguladora del Estado.
Por su filiación, la reforma al reglamento de la ley comentada participa de la genealogía de esta nueva narrativa y vertebra el mandato constitucional de acceso a una cultura abierta con una clara directriz innovadora. Es precisamente esta nota distintiva cultural la que propicia una gobernanza pública y democrática; más aún, promueve un sistema jurídico abierto, por incluyente, en el ámbito de la cultura.
La grandeza de México es paradigmática, ya que perfunde un debate de la mayor importancia en el umbral del siglo XXI con miras a un nuevo modelo cultural. Los valores internacionales de reciprocidad, solidaridad y cooperación no son excluyentes de la legitimidad de la reivindicación de los países de origen; estos principios rectores propician la interacción social en materia de bienes culturales, anteriormente impensable, y suprimen el ingrediente elitista, reservado en el exterior en su interés, en el evento de existir alguno.
*Doctor en derecho por la Universidad Panthéon-Assas.