COP26

La COP 26 y la cultura (Segunda y última parte)

En los procesos de adaptación y mitigación respecto del CC, el empleo sostenido de recursos y energía constructiva in situ en donde se asientan paisajes, ciudades históricas, sitios arqueológicos y arquitectura vernácula del patrimonio resulta de alta eficacia para atemperar los efectos del CC.
domingo, 5 de diciembre de 2021 · 18:16

CIUDAD DE MÉXICO (proceso).- Paralelamente a las intensas negociaciones de Glasgow, Escocia, y en el marco de la vigésima tercera reunión de la Asamblea General de los Estados parte de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (Convención de 1972), en la sede de la UNESCO en París se debaten en estos momentos las consecuencias del Cambio Climático (CC) en ese patrimonio.

La perspectiva de la UNESCO es inequívoca: en los procesos de adaptación y mitigación respecto del CC el empleo sostenido de recursos y de energía constructiva in situ en donde se asientan los paisajes, ciudades históricas, sitios arqueológicos y arquitectura vernácula propios del patrimonio mundial resulta de alta eficacia para atemperar los efectos del CC. Ello sin soslayar que éste afectará fatalmente comunidades indígenas, paisajes, prácticas tradicionales y zonas arqueológicas, entre otros elementos, debido a la alteración de la flora y de la fauna.

En armonía con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC por sus siglas en inglés), la UNESCO ha asociado sus esfuerzos con los que realizan los órganos operativos, en especial con el Comité Ejecutivo del Mecanismo de Varsovia (MV), que se encuadra en el ámbito del patrimonio cultural, al que se conceptualiza en el rubro de pérdidas y daños no económicos (Non-Economic Loss and Damage o NELD por sus siglas en inglés). Los NELD son aquellos bienes que no transitan asiduamente en el mercado y, por consecuencia, no se contabilizan en las cuentas nacionales.

El MV ha distinguido tres clases de NELD que se encuentran íntimamente relacionados: el relativo a los daños a las personas, como pueden ser los obstáculos a la movilidad social; el que resulta lesivo para la sociedad, como la pérdida del territorio, de la herencia cultural o del conocimiento tradicional, y el que afecta el entorno ambiental, como en particular a los llamados servicios de los ecosistemas –procesos de los ecosistemas naturales que benefician a los seres humanos– y la biodiversidad.

Respecto de estos bienes el MV intenta diseñar una metodología para cuantificar los daños y pérdidas a formas de vida, herencia cultural y biodiversidad. Es por demás evidente que, aun cuando carecen de valor crematístico, se trata de bienes de importancia cardinal para las comunidades culturales, sobre todo para las indígenas. Los NELD representan uno de los costos significativos del CC asociados a los esfuerzos de mitigación y adaptación al fenómeno. Lo que resulta incontrovertible es que para muchas sociedades los NELD tienen un mayor impacto en las estructuras de éstas que las pérdidas económicas.

La conclusión es irrefragable: el valor agregado de los NELD está imbuido por la incertidumbre y los juicios de valor, y sujeto a las versatilidades de la evolución del cambio climático. Por ello se ha razonado en el sentido de que un modelo único que trate de identificar el rumbo de este fenómeno es insuficiente; por tal motivo se le sustituyó con un conjunto de modelos que puedan arrojar escenarios más previsibles respecto del derrotero del CC y den claridad a la exigencia social de conocer con exactitud los riesgos que éste representa para su Patrimonio de Valor Universal Excepcional (OUV por sus siglas en inglés). En consonancia, la UNESCO desarrolla sus propuestas relativas al CC con una nueva lectura de la Convención de 1972, que se transfigura en su marco normativo para abordar las consecuencias del CC. Con ello la UNESCO intenta superar el asincronismo de las legislaciones climáticas y culturales.

El binomio cultura-naturaleza

Las investigaciones del Panel Intergubernamental del Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés) –autoridad de la ONU que provee de información científica a la comunidad internacional en materia de CC–, en asociación con la Plataforma Intergubernamental de Política Científica en Biodiversidad y Servicios de Ecosistemas (IPBES por sus siglas en inglés), han concluido que las soluciones avenidas con la misma naturaleza pueden asegurar por sí solas una mitigación de 35%, lo que conduce a estimular las prácticas y conocimientos tradicionales a fin de arrostrar las consecuencias del CC. Estas investigaciones parten del axioma de la interdependencia entre la diversidad biológica y las culturas vernáculas en los sistemas socio-ecológicos que se encuentran insertos en el OUV.

En esos entornos existe una constante y mutua adaptación entre los seres humanos y el medio ambiente. Esta interacción tiene como efecto primario el fortalecimiento de los procesos de resiliencia de las comunidades culturales. Esto evidencia que ante el CC debe ponderarse tal inflexión en la preservación del medio ambiente y del desarrollo sostenido, y, más aún, propiciar la creación de un paradigma sustentado en un criterio uniforme en materia de salvaguarda del binomio naturaleza-cultura.

Con tal fin debe asegurarse que los criterios de salvaguarda previstos en la Convención de 1972 en beneficio del OUV se extiendan a las diversidades biológica y cultural, así como a los servicios de los ecosistemas y a los insumos asignados a las comunidades que contribuyan a la sustentabilidad ambiental.

Acciones climáticas

La UNESCO privilegió la elaboración de un plan de acción conforme a la metodología seguida por la UNFCCC, aun cuando este procedimiento es ajeno a su tradición jurídica consistente en implementar Directrices Operativas (DO) asociadas siempre a sus convenciones. Las DO le han sido particularmente útiles a la UNESCO en diferentes aproximaciones, ya sea para actualizar las convenciones o para darles una lectura actualizada.

Las opciones de la UNESCO frente al CC eran escasas; no resultaba factible reformular la Convención de 1972 o formular un protocolo adyacente, y a ello habría que agregar que el tiempo apremiaba. Por lo tanto, el organismo se vio constreñido a darles a las disposiciones de esta Convención una lectura diferente y actualizada para articular planes de acción propios de la metodología de la UNFCCC.

Este esfuerzo armónico se inicia con los documentos La predicción y la gestión de los impactos del cambio climático sobre el patrimonio mundial y Estrategia para ayudar a los Estados parte a aplicar respuestas de gestión, aprobados en el trigésimo periodo de sesiones del Comité del Patrimonio Cultural de julio de 2006.

Un texto más elaborado, que data de 2017, es Política sobre los impactos del cambio climático en los bienes del patrimonio mundial, título efímero al privilegiarse uno más sucinto: Documento de política sobre acciones climáticas para el Patrimonio Mundial (en lo sucesivo Acciones Climáticas), que se discute en el actual noviembre y que será prácticamente aprobado verbatim. En efecto, éste ya había sido consensuado en julio último durante la reu-nión en línea del Comité del Patrimonio Cultural, organizada desde Fuzhou, China.

La autoría de este documento les corresponde al indio Rohit Jigyasu en la parte cultural, y al colombiano Óscar Guevara en la materia de naturaleza. Ambos se concentraron en la conservación y administración del patrimonio cultural, en la capacidad constructiva y en la ciencia y política climáticas. Conforme al protocolo de la UNESCO, las Acciones Climáticas, una vez pergeñadas, fueron distribuidas entre los Estados parte de la citada Convención para su análisis, y de ahí surgió la última versión, que será aprobada en los próximos días.

Desde el inicio de su confección las Acciones Climáticas fueron redactadas a fin de armonizarlas con las directivas del Acuerdo de París (AP) y, ahora, con el texto de la COP 26; esta última provee al AP y a la UNFCCC de un corpus operativo (Rule book). Con ello se pretende crear un círculo virtuoso sinérgico en torno de las directrices relativas al CC, así como categorizar las acciones de protección y preservación del OUV en el marco de la estrategia general para hacer frente al cambio climático. Nada más nocivo habría resultado que, en un tema de suyo complejo y muy sensible, se hubiese creado una torre de Babel entre los organismos internacionales.

El documento Acciones Climáticas se sintoniza por lo tanto con las nociones básicas del AP, y ahora con la COP 26, mediante procesos específicos de adaptación, mitigación, resiliencia constructiva, innovación e investigación, entre otros, con lo que obtiene la consistencia y coherencia anheladas pero previstas por la UNESCO en referencia al OUV. Más aún, Acciones Climáticas constituye un catalizador a fin de impulsar un cambio de políticas en materia de protección del patrimonio cultural para satisfacer las necesidades sociales generadas por el curso negativo asociado al CC tanto en sus causas como en sus efectos.

Cambiar mentalidades, no el clima

Con la consigna “cambiar mentalidades, no el clima”, la UNESCO formula su axioma consistente en promover la salvaguarda de la diversidad y herencia culturales de los efectos del CC mediante estrategias de adaptación y mitigación.

A semejanza de la COP 26, que preconiza el predicado de la mejor ciencia disponible, Acciones Climáticas privilegia el mejor conocimiento disponible, en alusión a toda clase de conocimientos proveídos por diferentes actores. Éstos y sólo éstos proporcionan la perspectiva necesaria para hacer frente a las incertidumbres y complejidades inherentes al CC. Se reitera por lo tanto el primado de la ciencia, asociado por la UNESCO al conocimiento tradicional de las comunidades indígenas y a los sistemas sociales de conocimiento.

Acciones Climáticas hace propias las nociones básicas de la UNFCCC, del Acuerdo de París y ,ahora, de la COP 26; pero también, en lo que respecta a la adaptación y a la mitigación, introduce la compartición del conocimiento y el cambio transformativo. En el rubro de adaptación, este documento postula la función educativa y comunicativa de los valores del OUV, que sirve de basamento al binomio naturaleza-cultura y posibilita integrarlo a acciones y políticas socioeconómicas relevantes de orden cultural y ambiental. El patrimonio mundial y los valores que éste personifica contribuyen de manera invaluable a la resiliencia social, así como a identificar con oportunidad los daños causados por el CC y la forma de atemperarlos.

Estos valores incentivan la cohesión social en lo que respecta a la participación colectiva, que es fundamental para fortalecer la capacidad adaptativa de los nuevos entornos provocados por el CC.

El OUV, sostiene Acciones Climáticas, es el que más contribuye a la mitigación de los efectos del CC. En efecto el OUV, en su narrativa paisajista, salvaguarda los ecosistemas naturales. El canon de la salvaguarda del OUV evita o minimiza la colisión de los valores del legado cultural con el CC.

El apartado referente a la compartición de conocimiento, una innovación de la UNESCO, sostiene que el OUV es un laboratorio y una plataforma de conocimiento e investigación tanto en ciencias como en humanidades, para monitorear el CC y destacar la urgencia social de las acciones climáticas.

Finalmente, el cambio transformativo consiste en la elaboración de sistemas de transición con políticas de adaptación y mitigación, y sobre todo mediante el impulso de tecnologías y el cambio de mentalidades.

Epílogo

La trascendencia del binomio naturaleza-cultura es su función en la vida comunitaria, con énfasis en el desarrollo social incluyente. La inclusión del respeto y de la equidad de los actores culturales locales, comunitarios e indígenas es la premisa para un desarrollo social sostenido. La salvaguarda del patrimonio mundial adquiere sentido cuando existe un pleno reconocimiento de la diversidad e inclusión culturales.

En materia de investigación el diagnóstico no puede ser más desalentador: muy pocos estudios se han hecho en Latinoamérica respecto de los efectos del CC en el patrimonio mundial asentado en sus territorios y la valoración de la incertidumbre que el fenómeno suscita. Se carece por lo tanto de información básica confiable para articular las mejores prácticas de salvaguarda.

En el caso del Estado mexicano, la arquitectura legal en la materia es sólida. Más aún, a los compromisos internacionales (UNFCCC, Acuerdo de París y COP 26) y regionales (Acuerdo de Escazú) el país agregó la asunción de obligaciones éticas. En efecto, en noviembre de 2017, en la trigésima novena reunión de la Conferencia General de la UNESCO, México suscribió la Declaración de Principios Éticos en Relación con el Cambio Climático.

Estos compromisos son regidos por el primado de la ciencia, su independencia y la difusión de sus principios; es a las ciencias naturales y sociales y al mejor conocimiento disponible a los que el país debe someter toda índole de decisiones en previsión de los riesgos climáticos. Para ello las guías del IPCC resultan fundamentales.

El acceso a la justicia para quienes se han visto afectados por el CC debido a políticas erróneas introduce la noción de justicia transformativa climática, sustanciada ahora por el Acuerdo de Escazú, para obtener una adecuada reparación. Esta justicia transformativa encuentra su basamento en los principios rectores de solidaridad, sostenibilidad y equidad.

Es mediante esta arquitectura jurídica y ética que van a solventarse las inminentes tensiones sociales y culturales mexicanas.

*Doctor en derecho por la Universidad Panthéon-Assas.

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