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Federación de Atletismo: el caso Lozano, del desfalco a la Corte

El presidente de la Federación Mexicana de Asociaciones de Atletismo, Antonio Lozano Pineda, fue sentenciado a seis años de cárcel por peculado, cuyo daño al erario asciende a 4.8 millones de pesos. Sin embargo, mediante resquicios legales ha conseguido la reducción de su sentencia.
viernes, 14 de mayo de 2021 · 18:59

El 28 de enero de 2020 el presidente de la Federación Mexicana de Asociaciones de Atletismo, Antonio Lozano Pineda, fue sentenciado a seis años de cárcel por peculado, cuyo daño al erario asciende a 4.8 millones de pesos. Sin embargo, mediante resquicios legales ha conseguido la reducción de su sentencia a tres años de prisión conmutables por una multa de 9 mil 349 pesos. Pese a las pruebas en su contra y al fallo de magistrados que determinaron que sí cometió el ilícito, el federativo pretende escapar llevando su pleito a la Suprema Corte, para que ésta revise su caso.

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resolvió no amparar al presidente de la Federación Mexicana de Asociaciones de Atletismo (FMAA), Antonio Lozano Pineda, contra la sentencia dictada por la magistrada del Tercer Tribunal Unitario, quien por el delito de peculado le impuso una pena de tres años de cárcel, conmutables por una multa de 9 mil 349 pesos. 

En la resolución dictada el 15 de mayo de 2020, la magistrada Isabel Cristina Porras Odriozola determinó que Lozano deberá reparar el daño patrimonial causado a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), por lo que está obligado a devolver los 4.8 millones de pesos que se le entregaron para comprar insumos médicos y suplementos alimenticios en beneficio de un grupo de atletas.

Inconforme porque el juicio de amparo directo que promovió le fue negado, Lozano insiste en seguir la batalla jurídica, por lo que solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la revisión de su caso, pues considera que existen violaciones a la Constitución. 

“(Existen) medios de prueba de los cuales se advierten indicios que resultaron eficaces para acreditar plenamente que Antonio Lozano Pineda fue el activo que ejecutó el hecho típico penal de peculado; además de que es factible conjuntar los indicios que de las pruebas reseñadas se desprenden, al advertirse a partir de ellas, de modo innegable, la responsabilidad del quejoso”, indica la resolución del Tribunal Colegiado del cual Proceso posee una copia.

En 2012 y en 2016 Lozano fue denunciado ante la Procuraduría General de la República por las irregularidades detectadas en el ejercicio y comprobación de tres montos que recibió de los fideicomisos Fondo Nacional del Deporte (Fonade) y Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento (Fodepar): 568 mil pesos para comprar insumos médicos, otros 1.9 millones de pesos para más insumos médicos para 60 deportistas y 2.3 millones para adquirir suplementos alimenticios en beneficio de 16 deportistas. 

Lozano fue acusado de que las facturas con las que compró los recursos son falsas, de que dos de las tres empresas que expidieron dichas facturas no venden ese tipo de productos, de que las fechas de las tres facturas son anteriores a la fecha de entrega de los recursos públicos y de que los atletas no recibieron los insumos médicos ni suplementos, por lo que la Conade presumió el desvío de dinero del Fonade y del Fodepar.

En diciembre de 2016 Lozano fue detenido y llevado al Reclusorio Sur, donde se le dictó auto de formal prisión. Tras haber pagado una fianza fue puesto en libertad en enero de 2017.

El 28 de enero de 2020 el juez séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales lo sentenció a seis años de prisión inconmutables. 

El presidente de la FMAA apeló esa resolución y es así como su caso, en segunda instancia, llegó con la magistrada Isabel Cristina Porras Odriozola, quien modificó la resolución del juez séptimo y consideró a Lozano responsable del delito de peculado, pero le graduó la responsabilidad “en mínimo”, por lo que le impuso sólo tres años de prisión o el pago de la multa de 9 mil 349 pesos.

Este texto es un adelanto del reportaje publicado en el número 2323 de la edición impresa de Proceso, en circulación desde el 9 de mayo de 2021.

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