Ciudad Juárez

Omisión, negligencia y negocios al estilo 4T

Son centros de detención ilegal y se les llamó “entornos torturantes” en un informe que llegó al ACNUDH: son las eufemísticamente llamadas “estaciones migratorias” del INM, incubadoras de tragedias como la del pasado 27 de marzo en Ciudad Juárez.
jueves, 13 de abril de 2023 · 07:05

Son centros de detención ilegal y se les llamó “entornos torturantes” en un informe que llegó al ACNUDH: son las eufemísticamente llamadas “estaciones migratorias” del INM, incubadoras de tragedias como la del pasado 27 de marzo en Ciudad Juárez. La remodelación de estos centros fue otorgada a una empresa sin experiencia en el ramo: Constructora Mayrán de San Pedro, cuyos propietarios, los hermanos Sánchez Garza, son parte de una red de relaciones políticas entre destacados miembros de la 4T.

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).–En junio de 2019 una serie de datos fueron aportados al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), entre los que hoy destaca la observación sobre las condiciones de infraestructura de los centros de detención migratoria, calificados de “entornos torturantes”.

Los datos, que terminarían integrándose a una resolución del Consejo General de las Naciones Unidas, se compendiaron antes del incendio por el que murieron 40 personas el pasado 27 de marzo, un siniestro en el que confluyen la omisión, la negligencia y los negocios al amparo del poder.

La Cancillería mexicana así como el Instituto Nacional de Migración (INM) sabían desde 2019 de las condiciones en que se encontraban las estaciones migratorias, pues se les dijo en ese documento, elaborado por el Grupo Impulsor contra la Detención Migratoria y la Tortura, formado por varias organizaciones civiles que aportaron los “suministros” para la Resolución A/RES/72/179 sobre la Protección de los Migrantes, del Consejo General de la ONU.

El Grupo Impulsor contra la Detención Migratoria y la Tortura ponía énfasis en la forma en que el INM se vale de eufemismos, por ejemplo al llamar a los complejos de detención de migrantes “estaciones migratorias” a fin de camuflar que son centros de privación ilegal de la libertad.

Incluso más. Desde entonces, hasta la normatividad de los centros de detención fue evidenciada por no cumplir con estándares internacionales de trato a personas privadas de la libertad.

El documento daba cuenta de la precariedad en los centros de detención que organizaciones derechohumanistas se proponían monitorear, aunque sin contar con la capacidad territorial ni humana para conseguirlo. Y es que, además de que algunos de dichos centros de detención están alejados de los centros urbanos, el problema fue que las condiciones de acceso y observación eran “muy limitadas”.

Tenosique 2020

No fue la primera tragedia. El 31 de marzo de 2020 dos personas perdieron la vida en la estación migratoria de Tenosique, Tabasco, a consecuencia de un incendio cuyas condiciones fueron similares a las del pasado 27 de marzo en Ciudad Juárez. De hecho, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la recomendación 69/2020 al INM por los hechos, instruyéndole una serie de medidas de no repetición que no fueron aplicadas.

En dicha recomendación, los numerales del 93 al 96 establecían las condiciones de precariedad en el inmueble, mientras que a partir del 97 se expuso la falta de auxilio durante el incendio de la estación de Tenosique. Esto es que, tanto por lo que toca a la infraestructura como a los protocolos, el INM estaba no sólo sobre aviso sino llamado a implementar acciones que no cumplió.

Con ese antecedente, hacía seis meses que un conjunto de organizaciones defensoras de derechos humanos había denunciado anomalías en las condiciones del centro de detención migratoria de Ciudad Juárez, cuando ocurrió el incendio del pasado 27 de marzo que ha cobrado la vida de 40 personas hasta el cierre de esta edición.

La denuncia, difundida por Sin Fronteras, expuso que, además de las consabidas inconstitucionalidades cometidas al revisar nacionalidades, la incomunicación, hacinamiento, así como la práctica sistemática de detención, disuasión y deportación, había también condiciones relacionadas con la infraestructura que no era atendidas.

Fragmento del reportaje publicado en la edición 2423 de la revista Proceso, cuya edición digital puede adquirir en este enlace.

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