Julio Scherer y el significado de la dignidad

jueves, 12 de enero de 2017 · 08:58
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Este año se inicia plagado de vicisitudes. La época se caracteriza por el tránsito de las certidumbres al de las posibilidades y sus notas distintivas son la inestabilidad, las fluctuaciones y las tendencias evolutivas (Ilya Prigogine). Las ideas de caos y crisis afloran y empiezan a gobernar la narrativa social contemporánea. Más grave aún, cuando los gobiernos favorecen o discriminan a minorías identificadas en términos de etnias, razas o religiones, lo hacen como un subterfugio para legitimar la perpetuación de privilegios en aras de una pretendida identidad cultural. Las consecuencias de ello tienen efectos acumulativos, como se ha podido constatar en los suelos estadunidense y europeo. Ante las adversidades que habrán de afrontarse, se hace necesario repasar los principios básicos del humanismo, entre los cuales el relativo a la dignidad es uno de los sustantivos. En nuestro entorno, Julio Scherer García es el claro arquetipo de una persona digna. Para don Julio jamás pasó inadvertido que la transgresión de la dignidad humana proviene en gran medida del poder político y de sus excesos. Su defensa, sostenía, debe ser cotidiana. El reclamo de don Julio, fundado en su intuición ética, era por el respeto. La dignidad del fundador de Proceso lo llamó a anteponer la firmeza de sus valores a la intimidación; el discurso inteligente a la estridencia, y la serenidad ante el pendenciero. Para entender la extensión debe discurrirse necesariamente sobre la dignidad humana. Por razones heurísticas pareciera obligado desarrollar un análisis en ámbitos como el filosófico, el teológico y el jurídico. Nada más lejano a nuestro ánimo. La pretensión de este ensayo es mucho más modesta: dar cuenta de los rasgos más significativos que proporcionen una perspectiva, una más entre otras muchas, de la dimensión de la dignidad humana. La omnipresencia del concepto domina las narrativas política y jurídica. Su constante invocación en las controversias jurídicas, como en casos de tortura, discriminación y conflictos laborales, así como en atentados contra la privacidad, la libertad de expresión y de pensamiento, no hace más que demostrar su relevancia en esos ámbitos y su enorme versatilidad. El vigor de este concepto provee un valor humano inconmensurable y conlleva un mandato social muy claro: toda sociedad, tanto en lo individual como en lo colectivo, debe dispensarla a todo ser humano por el solo hecho de serlo. No obstante, debe admitirse que la dignidad humana tiene una acepción proteica, polisémica y ambigua. Por eso, más que intentar precisar su significado, en el que concurren naturalezas muy diversas, deben destacarse sus diferentes funciones y, con ello, convertirla en una noción social operativa. Una de sus funciones primarias es su valor fundacional en lo que atañe a los derechos humanos y las libertades fundamentales, el cual comprende tres principios esenciales: la libertad, la igualdad y la solidaridad. Los dos instrumentos complementarios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de diciembre de 1948 son, sin duda, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos de diciembre de 1966. Pero fue la Asamblea General de la ONU la que, en 1986, resolvió que ambos pactos encuentran su legitimidad en la dignidad inherente a todo ser humano (GA Res. 417/120). Las funciones En diciembre de 2010, en la ciudad de Túnez, Mohamed Bouazizi, vendedor ambulante de condición muy humilde fue despojado por la policía de sus mercancías y cuentas de ahorro; una humillación que lo orilló a inmolarse. El suceso detonó las manifestaciones en el mundo árabe de 2010 a 2013, conocidas como Primavera Árabe y cuyas consecuencias aún observamos con estupefacción en Siria. Occidente aún no logra asimilar estas lecciones. La vía para desterrar la humillación –sentimiento que colapsa la autoestima y erosiona la condición humana– es la vigorización de la autonomía y el auto-respeto, como se define socialmente a la dignidad humana (Clemens Sedmak). Para Aharon Barak, uno de los constitucionalistas más influyentes de nuestra época, esta noción desempeña simultáneamente la función de valor y de derecho, porque es fundacional de los derechos humanos y una referencia interpretativa de estos mismos derechos; es un valor que asegura libertad de elección y autonomía de voluntad a toda persona y previene que ésta se convierta en el medio para satisfacer la voluntad de otra persona. La dignidad humana es una aproximación holística en la cosmogonía de todo ser humano, de su identidad social y de sus vínculos­ con los demás. En esta forma, le da sentido a los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales. Inherente a todo ser humano, es la que confiere valor al individuo en sus contextos material y social. Es finalmente la expresión de su humanidad que guía la propia existencia y asegura su realización. De acuerdo con Barak, la dignidad también desempeña la función de derecho. Lo es porque a todo ser humano le asiste el desarrollo de su personalidad, de su carácter y su estilo de vida, de su identidad y su vínculo con sus semejantes. Es el derecho a compartir su vida, a sostener relaciones sexuales libres, a tener descendencia y educarla; es su derecho a decidir en dónde estar y a dónde ir, a emplear la lengua que se elija. Es su derecho a pensar y desear, a tener creencias personales; es el derecho a la paternidad y a la maternidad, y, recíprocamente, al conocimiento de su padre, su madre y de su proveniencia. En suma, es el derecho de escribir la narrativa de su propia existencia. Don Julio ejerció este derecho a plenitud. * * * La libre voluntad está íntimamente asociada a la voluntad autónoma, implica el control personal del destino. La dignidad humana está asociada a la libertad y a la autonomía que permite al ser humano adoptar y agotar libremente sus decisiones. La autonomía es esencial para la autenticidad, que se encuentra en constante acoso cuando extraños tratan de remplazar los valores y objetivos de los individuos. La autenticidad es la responsabilidad de cada individuo de elegir su propia forma de vida conforme a sus estándares personales. Por ello la dignidad requiere de una absoluta independencia, y es la autonomía la que debe ser protegida por la ley. A nadie le asiste el derecho de controlar el derecho de elección del individuo, y menos a los gobiernos. Los seres humanos son soberanos de su cuerpo y de la forma en la cual se le debe tratar. La dignidad humana exige el reconocimiento del valor de aquellos como individuos, independientemente del beneficio que le puedan proveer a la sociedad. Todo ser humano debe considerarse un universo y un fin en sí mismo, al margen de los beneficios que le pueda generar a otro; todo ser humano es igual y, en consecuencia, merece un trato igual. La discriminación en su contra quebranta su identidad. Humillarlo y degradarlo limita severamente su humanidad. Existe una clara diferencia entre la dignidad humana y la dignidad ciudadana; si bien la primera proviene de elecciones personales y la segunda de la ley, ambas nociones, que tienden a fusionarse, son objeto de una valoración compartida en la sociedad. La dignidad ciudadana es un principio republicano primario; provee de un estatus general a todos los ciudadanos de acuerdo con el cual deben ser tratados como miembros activos de una comunidad política y no como súbditos. Como derecho, la dignidad humana entraña asegurarle al ser humano las libertades políticas, civiles, económicas, sociales y culturales. La judicatura, en consecuencia tiene una función primordial en la defensa de la dignidad; debe garantizarle igualdad y libertad de expresión, así como otros valores que se encuentren en los principios constitucionales fundacionales; al hacerlo, no expresa sus percepciones, por respetables que éstas sean, sino la defensa del proyecto social y la forma en la que opera la sociedad. Ello es lo que permite darle expresión a las concepciones sociales relativas a la humanidad como un valor constitucional. Y es en esta forma, sugiere Barak, como la dignidad humana se convierte en el espíritu y la esencia de la Constitución, en el epicentro de su estructura. América Latina: paradigmáticos El paraguayo Ricardo Canese, quien combatió frontalmente a la dictadura de Alfredo Stroessner, que duró 35 años, fue postulado como candidato presidencial en 1993. Durante la campaña electoral vertió fuertes críticas por corrupción contra Carlos Wasmosy, que resultó electo presidente. Canese fue demandado y condenado por difamación e injuria e impedido para salir del país. Entonces recurrió a todas las instancias jurisdiccionales internas hasta que, finalmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado paraguayo por haber transgredido la dignidad humana del político (Ricardo Canese v. Paraguay). Es en el sistema interamericano de derechos humanos en donde ha cobrado relevancia la dignidad humana. El citado precedente da una mejor perspectiva de la dignidad humana en América Latina, donde, sin embargo, se la ha considerado como un derecho humano más, cuya función es la supletoriedad, y donde se ha empleado como un recurso retórico, más que como un mecanismo estructurado y operativo. Las referencias a la dignidad humana no son escasas en las constituciones de la región (Argentina 1994, Brasil 1988, Paraguay 1992, Venezuela 1999, Bolivia 2009 y Chile 1980), lo cual sugiere que el concepto se ha empleado como una salvaguarda en la interpretación del mismo que da vigencia actual a los valores y circunstancias pero que no provee la dignidad de un significado original. La dignidad humana asume, por lo tanto, la función de una interpretación evolutiva que puede dar respuesta a cambios sociales pero que mantiene la efectividad de los textos constitucionales cuya vocación es la protección de los derechos humanos. (Claudia Lima Marques y And Lucas Lixinski). La solución latinoamericana se separa con ello del modelo europeo, especialmente del alemán. La Constitución alemana es, sin duda, la más comprensiva de la dignidad humana, pues constituye el valor fundacional de su orden social. Es la que les da sentido a las disposiciones estructurales y organizativas de la Constitución, como son la democracia y el estado de derecho. La Constitución alemana decreta que la dignidad humana es intangible, y que respetarla y protegerla es obligación de todo poder público. Más aún, el pueblo alemán reconoce por ello los derechos humanos, inviolables e inalienables, como fundamento de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo. Esta disposición, que es inmutable y no es susceptible de modificación constitucional alguna, fue reproducida parcialmente en el tratado de Lisboa de la Unión Europea. Así, la sociedad alemana se ha convertido en un faro en la defensa de la dignidad humana. Epílogo Se ha sostenido con razón que la noción de dignidad humana abre un espacio para que puedan converger diferentes aproximaciones. (Sehnsuchtsbegriff). Así pues, una de sus funciones primarias es constituirse en un vehículo que provea de un lenguaje a través del cual puedan conciliarse valores y derechos. Su lenguaje debe ser un común denominador tanto para cristianos, budistas e hinduistas como para judíos e islamistas. La dignidad humana no es un tema académico extravagante, sino una noción de sobrevivencia. Se le menciona constantemente, así que no puede ignorársele; no ha sido articulada como un derecho, de manera que no se le puede combatir. Estas reflexiones no hacen más que acreditar nuestro aserto inicial; Julio Scherer García fue un hombre digno. La dignidad es uno de sus mejores legados y una guía para la sociedad mexicana ante la adversidad.

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