Para Jacinta, Alberta y Teresa, una disculpa "cosmética"

lunes, 27 de febrero de 2017 · 11:16
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- El reconocimiento de inocencia en el caso de las indígenas hñähñu Jacinta Francisco Marcial, Alberta Alcántara Juan y Teresa González –presas durante tres años– y las disculpas públicas del titular de la Procuraduría General de la República, Raúl Cervantes, pusieron nuevamente en evidencia la incapacidad del Estado mexicano para impartir cabal justicia. De los casos en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado mexicano reparación a las víctimas, en ninguno ha cumplido de manera integral, sostiene Tania Reneaum Panszi, directora ejecutiva de Amnistía Internacional (AI) México. Y cita como ejemplos los casos de Campo Algodonero, de Rosendo Radilla, de las indígenas me’phaa Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú. –¿En qué estado se encuentra el tema de la reparación integral a las víctimas por parte del gobierno en México? –se le pregunta. –Hay que ver de dónde viene la tradición jurídica de la reparación. La reparación del daño está vinculada tradicionalmente a que un organismo internacional como la Corte Interamericana mandate al Estado realizar actos de reparación ante la violación a los derechos humanos. Una forma puede ser de índole económica, para devolver a las víctimas los gastos en que incurrieron debido a las situaciones de violación a sus derechos; una segunda, la restitución, la menos común por la dificultad que entraña que las cosas regresen al estado en que estaban antes de ser violentadas sus garantías; una tercera es de carácter moral y puede ser una disculpa pública o poner el nombre de la víctima a una calle emblemática; una cuarta son las manifestaciones o las formas que tienen que ver con la reparación física y psicológica de una persona, y la quinta es la garantía de no repetición. La reparación tiene que comprender que los hechos no vuelvan a ocurrir: “Esto es muy importante. Tengo algunos años trabajando con víctimas y lo interesante es que todas tienen una frase común, todas piden que las cosas que vivieron no le ocurran a nadie más. Esa es la garantía de no repetición”. La disculpa, un avance Sostiene Reneaum: En México, las formas de reparación del daño han estado vinculadas al ámbito interamericano. La sentencia a Rosendo Radilla es un caso emblemático por la forma en que se constituyó después de una garantía de no repetición y reparación del daño. Se dio a través de una reforma constitucional que después devino en reconocer que todos los derechos humanos consagrados en las convenciones internacionales tenían un reconocimiento constitucional. Para la representante de AI, es interesante que en el caso de las tres indígenas hñähñu que estuvieron más de tres años presas acusadas de secuestrar a seis agentes federales y de narcotráfico, por primera vez la reparación la mandató un tribunal federal, como es la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Añade: “La disculpa pública en un acto solemne, público, por parte del titular de la PGR, Raúl Cervantes. Moralmente repara mucho a las víctimas, de alguna manera las reivindica y las reconstituye, pues es una forma de decir: ‘Yo no hice nada’… El Estado se equivocó”. Comenta que la importancia de la reparación integral es que las formas de reparación no son aisladas. Lo adecuado es que coadyuve una con la otra, dice. “Por ejemplo, si a una persona le hacen una disculpa pública, que también le hagan una pecuniaria por el tiempo que estuvo presa y que no ganó dinero; pero también es interesante para las víctimas saber quiénes son los responsables; ponerles rostro, cara, voz, y sancionarlos”. La representante de AI no cuenta con el número de recomendaciones emitidas por la Corte Interamericana que el Estado mexicano ha incumplido. Sin embargo, menciona que cifras de la CNDH muestran que hay incumplimiento hasta en 60% de los casos. De las emitidas por la Corte Interamericana, recuerda una que fue resuelta en 2007 en materia de derechos sexuales y reproductivos y que se concluyó con un acuerdo de solución amistosa: “Se trata del Caso Paulina N., la menor que quedó embarazada al ser víctima de violación sexual. Las autoridades de Baja California obstaculizaron la interrupción de su embarazo. En el acuerdo (con la Corte) el Estado mexicano se comprometió a poner la pastilla del día siguiente como un medicamento de la canasta básica de medicamentos. Eso aún es un pendiente porque en algunas entidades la pastilla no se vende.” Otros casos La directora ejecutiva de AI México refiere que la sentencia del Campo Algodonero fue muy importante, pues también marcó la comprensión de la violencia contra las mujeres. Dice que de ésta se cumplieron las partes menos complicadas –entre ellas la de legislar–, pero aún se desconoce quiénes son los responsables o cómplices de los delitos. “El Estado suele incumplir con frecuencia la conducción del proceso penal de manera eficaz y en la parte de hacer visibles a los responsables y sancionarlos, así como la rendición de cuentas cuando hay funcionarios involucrados en un proceso de irregularidad”, afirma. –¿Cómo califica el que se cumpla con una parte y con la otra no? –Es más fácil cumplir con las partes “cosméticas”, como una disculpa pública, una reforma legislativa o pagarle a las víctimas. Lo pendiente es que los hechos no se repitan. México tiene la sentencia del Campo Algodonero y al día de hoy tenemos alertas de género en Jalisco, Morelos, Edomex… –¿Ninguna víctima ha sido reparada integralmente? –No… Las víctimas de violaciones a derechos humanos nunca se sienten del todo reparadas. La hija de Jacinta Francisca lo ilustró totalmente cuando le dijo al titular de la PGR: “No estamos contentas de estar aquí, porque el tiempo perdido nadie lo recupera”. Y así es en su caso, pues un hijo de Jacinta murió al par de días de que ella quedó en libertad. El caso de Jacinta, Alberta y Teresa, detenidas el 26 de marzo de 2006, fue atraído por la SCJN en 2010, después de que un juez les ratificó la sentencia de 21 años de cárcel. Meses antes, en septiembre de 2009, Jacinta quedó en libertad “no por ser inocente, sino porque no encontraron pruebas para inculparla”, argumentó la PGR. Olga Sánchez Cordero, entonces ministra de la Primera Sala, comenta a Proceso que ella propuso que la Corte atrajera el caso en apelación extraordinaria. Eso determinó la libertad de Alberta y Teresa. –¿Hay otros casos tan evidentes de violaciones al proceso penal de las víctimas que la Corte pudo haber atraído en algún momento? –En apelación extraordinaria podía haber, sí, pero nosotros revisamos en amparo directo, por ejemplo, el caso del acusado de los homicidios de Villas de Salvárcar, en Ciudad Juárez. Le decretamos la libertad, pero ya había pasado todas las instancias judiciales. Entonces, sí hay asuntos que la Corte ha atraído en amparo, no en apelación. Acerca de si hay asuntos graves que pueda atraer la SCJN en apelación extraordinaria en este momento, Sánchez Cordero explica: “Integré la Primera Sala durante 21 años. Le puedo decir que la Corte no atrae apelaciones porque les resta instancia a los justiciables. Por los candados que hay en la propia Constitución, los casos que la Corte vea tienen que ser extraordinarios. –¿En el caso del Campo Algodonero la Corte pudo atraerlo? –No, porque ahí lo que se reclamó ante la Corte Interamericana es la falta de investigación de la PGR. Estos casos no llegan ni siquiera a tribunales; se quedan en la instancia de las procuradurías, que no investigan. Habla también de la ciudadana francesa Florence Cassez, quien también agotó todas las instancias: “Nosotros resolvimos sobre un amparo directo en revisión, como una especie de cuarta instancia. Hubo violaciones flagrantes al debido proceso”. Otro caso es el de Sebastiana, una indígena chiapaneca a quien se le decretó la libertad desde la Corte por falta de atención al debido proceso. Las de Rosendo Radilla, Atenco y Tlatlaya son investigaciones que aún están en la PGR. –Uno de los objetivos de la reparación es la garantía de no repetición. ¿Por qué el Estado mexicano repite los mismos hechos? –se le pregunta a Sánchez Cordero. –Ocurre en una responsabilidad internacional, o sea si el Estado mexicano tiene una actuación de repetición, la consecuencia sería esa. –¿Por qué el Estado insiste en repetir los mismos hechos? –En el caso de Jacinta, la disculpa pública es parte del reconocimiento del Estado mexicano de los errores judiciales y de los errores en que incurrió y de la no repetición; eso es clave. Por eso es trascendente este reconocimiento de inocencia y esta disculpa pública. (El Estado) está obligado a no repetir este tipo de acusaciones que no tienen sustento. –Si no hay castigo para los culpables, ¿no hay una reparación completa? –Después de esta disculpa pública y de este reconocimiento de inocencia, cuando menos tendrían que investigar a los agentes que denunciaron. Este es mi punto de vista: que se tiene que seguir la investigación sobre esto, darle vista al Ministerio Público para que continúe con las atribuciones, facultades y competencia que le son asignadas por la Constitución. En el caso de Jacinta, Teresa y Alberta la reparación no llegó hasta conocer y sancionar a los responsables. De acuerdo con la oficina de Comunicación Social del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro, el organismo no gubernamental que llevó su defensa, eso no formó parte del reclamo. Este reportaje se publicó en la edición 2104 de la revista Proceso del 26 de febrero del 2017.

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