Venezuela: hasta 20 años de cárcel en nombre de la paz

sábado, 18 de noviembre de 2017 · 09:41
CARACAS (apro).- La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) –instaurada en medio de críticas sobre su legitimidad por la omisión del procedimiento constitucional para su convocatoria— se ha convertido en un supra poder con injerencia en casi cualquier ámbito de la vida nacional. Al tomar como bandera la paz, este cuerpo colegiado -integrado en su totalidad por militantes del partido de gobierno- promulgó la denominada Ley contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, con la cual sus promotores aseguran que erradicarán “todo tipo de discriminación”. Sin embargo, opositores, analistas, académicos y organismos internacionales advierten sobre los peligros de este texto legal, especialmente por la vaguedad de sus conceptos y porque a simple vista su finalidad pareciera lícita, pero, según sus críticos, esconde graves amenazas contra las libertades y la disidencia. Fue publicada el pasado 9 de noviembre en la Gaceta Oficial 41.274 y desde ese momento es de cumplimiento obligatorio. “La presente Ley Constitucional tiene por objeto contribuir a generar las condiciones necesarias para promover y garantizar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de odio, desprecio, hostigamiento, discriminación y violencia, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, favorecer el desarrollo individual y colectivo de la persona, preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger a la Nación”, reza el artículo primero del instrumento normativo. Sin embargo, no se define el odio a efectos de esta Ley, ni las gradaciones de los delitos que contempla. Esto, de acuerdo con la interpretación de organizaciones y expertos críticos, abre un compás amplio de discrecionalidad para los entes que se encargarán de hacer cumplir la normativa. Esta ley sanciona solo la difusión o emisión de mensajes, no hay hechos tipificados en su articulado. Es decir, por sólo decir o difundir un mensaje considerado de odio la persona podría ir a la cárcel hasta por 20 años y el medio pagaría el equivalente a miles de dólares, y si es digital sería bloqueado en Venezuela. Por ello los críticos aseguran que se trata de una ley de censura y que establece delitos de opinión. Delitos de odio En el ámbito internacional, los delitos de odio están definidos como aquellos que implican violencia y discriminación hacia ciertos grupos por motivos de raza, etnia, género, religión o nacionalidad, y existe legislación al respecto en países como Canadá, México y Francia. Sin embargo, en la normativa venezolana aprobada recientemente la motivación fueron las protestas antigubernamentales registradas este año. “Para que más nunca nuestro pueblo tenga que vivir episodios tan tristes, tan oscuros como los que vivimos de abril a julio de 2017”, dijo la presidenta de la ANC, al presentar la Ley, aunque en toda la ley no se habla de protestas como las que se registraron en la fecha referida por la diputada constituyente. Este tipo de opacidad es la que señalan quienes critican la normativa, pues interpretan que la trampa está en la falta de claridad y en la intencionalidad censora del gobierno de Maduro. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), exhortó al gobierno de Maduro a derogar esta norma y mostró su preocupación: “En un primer análisis tres aspectos resultan alarmantes: a) el uso de figuras vagas y sanciones exorbitantes e imprescriptibles para penalizar expresiones de interés público; b) la imposición de gravosas obligaciones a todos los medios de comunicación, entre ellas la supresión y retiro de información de interés público; c) la amplia posibilidad otorgada al Estado de utilizar los medios de comunicación e imponer contenidos”. En cuanto a los castigos desproporcionados que advierte la CIDH, el artículo 20 establece las sanciones penales: “Quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio será sancionado con prisión de diez a veinte años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los daños causados”. El gobierno de Maduro ha acusado a dirigentes de oposición y manifestantes de incitar al odio y la violencia, debido a las protestas contra su gobierno. De ahí que quienes cuestiona esta Ley adviertan que puede ser usada para limitar las libertades y criminalizar a la disidencia. Las medidas pecuniarias que alerta el organismo de Derechos Humanos están contempladas en el artículo 22: “En el caso de las redes sociales y medios electrónicos si la difusión de los mensajes a que hace referencia este artículo no es retirada dentro de las seis horas siguientes a su publicación, la persona jurídica responsable de la misma será sancionada con multa desde cincuenta mil a cien mil unidades tributarias (unos nueve mil dólares)”. Desde la época de Hugo Chávez los medios tradicionales críticos han sido presionados con procedimientos administrativos gravosos. La sistematización de esta práctica ha sido señalada como una medida de censura. “Los prestadores de servicio de radio, televisión y suscripción, públicos, privados y comunitarios, están obligados a difundir mensajes dirigidos a la promoción de la paz, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la diversidad. A tal efecto, el Estado podrá ordenarle a los prestadores de estos servicios la difusión de estos mensajes por un tiempo de treinta minutos semanales”, señala el artículo 12 de esta la ley. Para la CIDH esta disposición otorga al Estado poder de injerencia en los contenidos de los medios. “Una Ley como esta no se tiene en ninguna parte del mundo (…) El cuerpo más importante del articulado de esta ley está referida a la concepción desde la política pública que debe implementarse a partir del Estado venezolano (…) Y empezaremos con los educadores, deben saber que desde este momento estamos todos obligados”, dijo Delcy Rodríguez, presidenta de la ANC. De sus palabras se desprende la injerencia del Estado no solo en los medios, sino en la educación. Cuando se habla de la desproporcionalidad de esta normativa, se alude no sólo a la imprescriptibilidad de los delitos sino también a la severidad de las penas. Los crímenes sexuales cometidos contra menores de edad en Venezuela tienen una pena máxima de diez años de cárcel, la mitad de la máxima que se aplicará a quienes emitan o difundan mensajes considerados “de odio”, según esta nueva ley que no contempla hechos violentos sino solamente mensajes emitidos o difundidos. En nombre de la paz Para los promotores, se trata de una ley en nombre de la paz y por la convivencia que busca erradicar la discriminación y el odio. Para sus detractores, es una normativa desproporcionada que vulnera derechos fundamentales como la libertad de expresión, de asociación y de protesta. La Ley fue el resultado de la propuesta que Nicolás Maduro hizo a la ANC el pasado 10 de durante una sesión especial. Marianela Balbi, directora del Instituto Prensa y Sociedad (Ipys) en Venezuela, considera que con esta ley el gobierno de Maduro pretende regular ámbitos en los que tiene poco control como las redes sociales y los medios digitales, con la excusa de la paz. “Pareciera que detrás del discurso de combatir el odio está la intención solapada de atacar nuevos espacios que no habían podido controlar”, dijo. La directora del IPYS recordó que en Venezuela los espacios de información tradicionales han sido controlados por el gobierno a través de compra de medios y sanciones, por lo que han surgido medios digitales informativos que se ven amenazados con esta Ley. “Promoverá la autocensura en esos medios que emergieron como alternativa informativa en plataformas digitales y que ahora por el temor de ser sancionados o bloqueados comenzarán a desaparecer información, veremos personajes vetados, como ocurrió en los medios tradicionales”, señala. “Si algo está suficientemente delimitado y conceptualizado en el mundo, son los delitos de odio, establecidos en pactos internacionales suscritos por el Estado venezolano; es decir, no hace falta una normativa interna para regularlo (…) Con esta excusa el Gobierno promueve la censura, autocensura y censura previa”, expresó Balbi. El texto propuesto por Maduro y promulgado por la ANC consta de 25 artículos, pero no define lo que es un delito de odio, esto, entre otros aspectos difusos de la normativa, deja un amplio espectro de discrecionalidad. “Cualquier norma que colide con lo establecido en esta Ley Constitucional queda derogada”, reza la disposición transitoria primera de la normativa con la que abre paso a desechar el marco jurídico existente en cualquier materia y derechos que ésta lesione. Si bien los tratados internacionales de derechos humanos, no sólo permiten a los Estados regular el discurso de odio, si no que obligan a sus partes a hacerlo dentro de los conceptos entendidos como formas de violencia racial, étnica o religiosa. En ninguna se señala la protesta antigubernamental como una expresión o delito de odio. Por el contrario, el derecho a la protesta está consagrado en pactos internacionales y en el marco constitucional venezolano. Pero la presidenta de la ANC planteó esta ley como una forma de evitar situaciones de protestas antigubernamentales como las registradas entre abril y julio de 2017. Una voz discordante en el coro de críticas a esta ley es la de Fernando Bello, abogado especializado en derechos humanos, para quien “este instrumento constituyente marca un hito en la historia normativa venezolana”. Bello asegura que la ley de la ANC garantiza la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica en el país. “Los medios con una línea marcada de ultraderecha destacan que dicho instrumento normativo limita los derechos a la libertad de expresión e información, lo cual es totalmente falso, toda vez que los derechos humanos no son absolutos, son relativos, y una persona no puede sobre la base del ejercicio de un derecho vulnerar los derechos de los demás”. Según todos los pactos internacionales, la libertad de expresión es un derecho fundamental del ser humano. Sin embargo, este derecho no es absoluto. La CIDH y otros organismos internacionales han establecido que los conflictos entre derechos se resuelvan en el ámbito de la libertad de expresión. Si bien una persona con su expresión no puede lesionar el derecho de otra, no puede ir a la cárcel por ello, ya que sería desproporcionado. “Sobre la base del análisis que hemos efectuado a dicho instrumento encontramos que es progresista porque garantiza los derechos humanos, incluso destaca la imprescriptibilidad de este tipo de hechos, las sanciones son tanto privativas de libertad como pecuniarias”, explica Bello. El Código Penal venezolano establece los términos de prescriptibilidad penal y judicial de los delitos. Sólo crímenes de lesa humanidad, narcotráfico o corrupción no prescriben. En Venezuela delitos como violación, asesinato, secuestro y robo prescriben, pero con la nueva ley un delito considerado de opinión no prescribirá. “Es importante destacar que este instrumento entrará a juzgar todos los hechos que se cometan a partir de la entrada en vigencia. Lo que sea previo se sancionará de conformidad a lo previsto en la Constitución y el Código Penal”, señala Bello. No obstante, el artículo 11 contempla una acción retroactiva: “se revocará la inscripción de aquellos partidos políticos y organizaciones políticas que incumplan lo previsto en la presente disposición”, de ahí que los críticos acusen a esta ley de limitar la libertad de asociación. Los cuestionamientos a la norma dictada de la ANC en Venezuela vienen dadas por varios factores, de acuerdo con la apreciación de quienes rechazan este instrumento. En primer lugar, la inconstitucionalidad e ilegalidad de la ANC en su confirmación por lo que todo acto emanado de ésta sería inválido. Luego, las funciones de una ANC --en caso de que hubiese sido conformada legítimamente-: su función es redactar una nueva Constitución, no hacer leyes. Otro aspecto que los críticos destacan es la contradicción en cuanto al estilo que se instauró en Venezuela con la revolución bolivariana. “El discurso de odio provino del seno del partido de gobierno, voceros gubernamentales, funcionarios, del mismo Chávez durante su mandato, cuyo estilo procaz y agresivo ha sido copiado por Nicolás Maduro”, recordó Balbi. “Resulta inaceptable que la actual Constituyente, convocada y constituida al margen de la Constitución Nacional, pretenda adjudicarse competencias propias del Poder Legislativo”, expresó en un comunicado Foro por la Vida, que reúne a decenas de ONG venezolanas defensoras de los derechos y las libertades. La coalición advierte que la ley es desproporcionada y vaga. “Cualquier discurso podría ser calificado como ‘odio’. Tal iniciativa de facto responde a la lógica de ‘seguridad nacional’ del actual régimen político, que identifica la crítica como un enemigo de Estado”. Redes sociales en la mira Uno de los apartados más polémicos de esta ley es el referido a la “Responsabilidad en redes sociales”. Según el artículo 14, “las personas jurídicas que administran las redes sociales y medios electrónicos se encuentran obligadas a cumplir estrictamente lo dispuesto en esta disposición y adoptarán las medidas adecuadas para prevenir la difusión de estos mensajes. A tal efecto, deberán retirar inmediatamente de su difusión cualquier propaganda o mensaje que la contravenga”. Foro por la Vida resaltó que ya en 2014 más de una docena de venezolanos estuvieron en prisión por expresar su opinión antigubernamental en redes sociales, por lo que estiman que el objetivo del gobierno de Maduro es “darle apariencia legal a la represión”. Por su parte, el ministro de Comunicación e Información, Jorge Rodríguez, aseguró que el gobierno prepara regulaciones de las redes sociales a través organismos gubernamentales. “Mediante instrumentos tecnológicos se buscará controlar y evitar las intenciones de sembrar el odio en las redes sociales”, dijo el ministro y hermano de la presidenta de la ANC. IPYS identificó “al menos ocho artículos de esta ley que menoscaban los principios de pluralidad, diversidad, libertad y acceso a la red”. El análisis de esta ONG advierte que la Ley del Odio es restrictiva y su articulado constituye “abuso de la posición dominante del Estado, violación al debido proceso y derecho a la justicia, censura y restricciones a la libertad personal”, entre otros aspectos que consideran alarmantes. De acuerdo con el análisis de IPYS, la Ley viola la Constitución Nacional venezolana, en sus artículos 57 y 58 que señalan que la comunicación es libre y plural. Así como que todo ciudadano tiene derecho a expresar sus pensamientos y opiniones a través de cualquier medio de comunicación y a recibir información oportuna, veraz e imparcial, sin censura. “Artículo 13. Se prohíbe toda propaganda y mensajes a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia”, dice el texto de la ANC. Dado que el gobierno de Maduro ha catalogado como guerra y odio las manifestaciones en su contra, IPYS y otros sectores críticos advierten que artículos como este se puedan usar para vulnerar también el derecho a la protesta, además de la libertad de expresión ya que el texto no define ni delimita qué es odio. “Esta ley es altamente punitiva, contempla multas prácticamente confiscatorias contra prestadores de servicios de radio o televisión y bloqueo a sitios web”, explicó Balbi. El artículo 22 además de las multas exorbitantes, establece sanciones a medios digitales. Asimismo, “dará lugar al bloqueo de los portales, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar”, reza la sección del artículo 22 que para el IPYS constituye uso abusivo del poder estatal y censura, de acuerdo con el análisis que hizo el grupo de expertos de esta organización. Luis Carlos Díaz, periodista y experto en redes sociales, cuestiona del artículo 22 el lapso de seis horas para eliminar contenidos que se consideren de odio. “¿Qué significa eso? ¿Hay una oficina de Twitter y Facebook que tiene que estar pendiente de todo lo que se publique? ¿Tiene que haber una oficina venezolana de censura? Lo que puede pasar es que ante la imposibilidad de estas redes de adaptarse a la legislación de un país que está fuera del Estado de Derecho, el país las bloquee”. Díaz recordó que el gobierno venezolano ya ha bloqueado discrecionalmente sitios web informativos extranjeros como Infobae y NTN24, y medios locales como ElPitazo.com y Tal Cual; sólo que ahora hay una ley que ampara estas acciones. “Y hay este consenso: como el odio es malo, cualquier medida que tomen será aplaudida por un sector”, y coincide con Balbi en que la excusa de la lucha contra el odio esconde la intención de censurar y limitar libertades. Advirtió sobre el peligro de la desproporción de la ley que en su artículo 20 establece de diez a veinte años de prisión. “Un tuit te puede llevar a la cárcel mucho más tiempo (20 años) que un asesinato”, comentó el experto en redes sociales. Díaz estimó que la ley no es necesaria en el contexto venezolano actual ni con la instancia (la ANC) que la está promoviendo. “Sería muy bueno que un Parlamento de verdad con la representación de todos los venezolanos discutiera una legislación que trate de proteger a las minorías, pero debe ser un consenso social una discusión pública y no esta manipulación, este vacío de significado, en el que es el gobierno de Maduro decide qué es odio y qué no”.

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