El TEEM no ve 'fraude a la ley” en convenio de candidatura PRI-Panal-Verde en 15 distritos locales

lunes, 15 de enero de 2018 · 16:11
TOLUCA, Edomex. (apro).- El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) confirmó el convenio de candidatura común para 15 de los 45 distritos electorales locales de mayoría relativa suscrito por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Nueva Alianza (Panal) y Verde Ecologista (PVEM). Al resolver los recursos de apelación 1, 2 y 3/2018 promovidos por los Partidos Acción Nacional (PAN), Morena y del Trabajo (PT), respectivamente, los magistrados determinaron inoperantes los agravios relacionados con el señalamiento de que el convenio tiene como objetivo concretar un fraude a la ley, a través de la transferencia de votos, para garantizar la sobrerrepresentación de los aliados en la próxima Legislatura mexiquense. El magistrado ponente Jorge Muciño recordó que las figuras de “transferencia de votos” y “fraude a la ley” ya fueron objeto de discusión por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver las acciones de inconstitucionalidad 103 de 2015, 50 de 2016, y sus acumuladas, en contra del Código Electoral mexiquense. El máximo órgano judicial del país, recordó, “sostuvo que no resulta inconstitucional que en el convenio de candidaturas comunes se establezca la forma en que se asignarán los votos de cada uno de los partidos políticos que contienden en candidatura común”. “Se entiende que se respeta la decisión del elector, quien no vota por un partido identificado individualmente… y se encuentra en posibilidad de saber que su voto, en todo caso, tendrá efectos conforme a la ley y el convenio… lo que garantiza certeza, objetividad, y autenticidad en el proceso electoral”, planteó. La forma en que los partidos aparecen en la boleta, prosiguió, además demuestra a los ciudadanos que votan por un candidato postulado por varios institutos políticos. Por unanimidad, el pleno además declaró infundados los agravios en el sentido de que el emblema de los candidatos comunes rebasa las dimensiones de los demás partidos políticos, a pesar de que el artículo 289 del Código Electoral Estatal dispone las mismas medidas para todos, mientras el manual de identidad del convenio establece 4x7 centímetros para el PRI y sus aliados. Los magistrados lo consideran sólo un referente de estimación. El TEEM también declaró infundado el agravio relacionado con el hecho de que el convenio vulnera el principio de paridad de género porque los suscriptores no precisaron los mecanismos para garantizarla. Los magistrados determinaron que en el reglamento del convenio se establece un momento preciso, antes del inicio de precampañas, para que los partidos hagan públicos esos criterios, los notifiquen al IEEM y la autoridad electoral verifique su cumplimiento.  

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