Conapred llama a Congreso de la CDMX a aprobar que niñez pueda elegir nombre y género

miércoles, 11 de diciembre de 2019 · 21:19
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) alertó que “negar a las personas menores de 18 años la posibilidad de modificar los datos de identificación consignados en los registros y documentos de identidad, vía administrativa, cuando no sean acordes con su identidad de género autopercibida, puede constituir una violación a su derecho fundamental al reconocimiento a la identidad de género, así como a su derecho a la igualdad y no discriminación por motivos de edad”. A propósito de la discusión actual que se desarrolla en el Congreso de la Ciudad de México para el reconocimiento de la identidad de género a niñas, niños y adolescentes, mediante la expedición de una nueva acta de nacimiento como mero trámite administrativo en el Registro Civil, el Consejo emitió un pronunciamiento en favor de la iniciativa. En él, advirtió que la falta de garantía al reconocimiento a la identidad de género en los casos de la niñez trans, podría configurar una “censura indirecta” a las expresiones de género que se apartan de los estándares “tradicionales” y les enviaría el mensaje de que no tendrán la protección legal y el reconocimiento de sus derechos en igualdad de condiciones respecto de aquellas personas que siguen las normas de su sexo asignado al nacer. Por ello, aseguró que “la propuesta de reformas a la legislación civil de la Ciudad de México para posibilitar el reconocimiento de la identidad de género en la niñez por vía administrativa, constituye una oportunidad histórica para adoptar medidas tendientes a proteger contra la discriminación y la violencia a niñas, niños y adolescentes trans”. Transgénero y cisgénero En 10 puntos del pronunciamiento, el Conapred explicó que el derecho al reconocimiento a la identidad de género autopercibida y libremente manifestada ha sido reconocido como derecho autónomo por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH). Según el derecho internacional, siguió, la identidad de género se define como la vivencia interna e individual del género, tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento. Detalló que cuando la identidad de género de la persona no corresponde con el sexo asignado al nacer, se denomina “persona trans o transgénero”; mientras que cuando la identidad de género de la persona corresponde con el sexo asignado al nacer, se le conoce como “persona cisgénero”. El Consejo recordó que, según la CoIDH, el reconocimiento del sexo y del género “deben ser percibidos como parte de una construcción de la propia identidad de las personas como resultado de la decisión libre y autónoma de cada una, sin que deba ser sujeta a su genitalidad”. Agregó que, según la evidencia científica, la identidad de género se desarrolla entre los 18 meses y los tres años. Añadió que, dado que el género es un elemento “constitutivo y constituyente” de la identidad de las personas, “resulta vital el reconocimiento a la identidad de género por parte del Estado para garantizar el pleno goce de los derechos humanos”, particularmente de las personas trans, pues es básico para el acceso a otros derechos, como a la protección contra la violencia, tortura, malos tratos, derecho a la salud, a la educación, empleo, vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la libertad de expresión y de asociación. De acuerdo con el Conapred, la forma de hacer efectivo ese derecho es garantizando que la identidad de género autopercibida concuerde con los datos de identificación consignados en los registros y documentos de identidad. Luego, subrayó que “el procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género debe estar basado únicamente en el consentimiento libre e informado de la persona, y debe ser libre de cualquier requisito médico, psicológico o psiquiátrico. Además, debe ser de carácter administrativo, expedito, confidencial y tendiente a la gratuidad”. Y aclaró que, tratándose de niñas, niños y adolescentes, son aplicables los mismos estándares, conforme a los principios del interés superior de la niñez. Para ello, debe reconocérseles en los documentos y los registros, su identidad de género autopercibida y, cuando ello no suceda, “debe existir la posibilidad de modificarlos mediante un procedimiento expedito y libre de injerencias arbitrarias”. El pasado 14 de noviembre, las Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia, así como de Equidad de Género del Congreso capitalino aprobaron el dictamen que reconoce a las infancias transgénero y les permite a niñas, niños y adolescentes elegir su nombre y género. El documento propone reformar el Código Civil de la Ciudad de México para que menores transgénero puedan acceder a un acta de nacimiento con el género y nombre que decidan, mediante un trámite administrativo en el Registro Civil.

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