Sanción a Nexos, 'voluntarista, desproporcionada y discrecional”: Artículo 19, CMDPDH y Fundar

viernes, 21 de agosto de 2020 · 23:13
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Organizaciones de derechos humanos y de libertad de expresión consideraron que la resolución de la Secretaría de la Función Pública (SFP) de prohibir que instancias federales contraten publicidad con la revista Nexos es un “mecanismo de sanción indirecta”, así como una medida “voluntarista, discrecional y desproporcionada”. En un pronunciamiento, las organizaciones Artículo 19, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), y Fundar, Centro de Análisis e Investigación, destacaron que la multa impuesta a Nexos, de 999 mil 440 pesos, “es desproporcionada y excesiva, lo que contraviene la normatividad constitucional y estándares interamericanos”. La SFP explicó que la sanción a la empresa es porque falsificó un comprobante de Infonavit para ocultar sus deudas en aportaciones patronales. De acuerdo con la dependencia, lo que ocurrió en el caso de Nexos “fue un procedimiento administrativo sancionador sobre la asignación directa de un contrato a la empresa para una campaña de salud pública denominada ‘Chécate mídete pésate’, en 2018, cuando el IMSS lo dirigía Tuffic Miguel Ortega, y hasta ahora se emite la resolución”. Para las organizaciones, el procedimiento administrativo “se da en el marco de un clima adverso contra la prensa crítica a la administración pública federal”, en el que el presidente Andrés Manuel López Obrador “ha mantenido un discurso de denostación contra periodistas y medios críticos a su gestión”, de manera particular luego de que directivos y colaboradores de Nexos firmaron un desplegado en el que convocaba a evitar la “asfixia de pluralismo”, ante la “permanencia de la mayoría de Morena en el Congreso federal de cara a las elecciones de 2021”. Por ello, Artículo 19, CMDPDH y Fundar llamaron a López Obrador a que “cese el hostigamiento y la estigmatización de medios de comunicación y periodistas críticos a la gestión actual”. Artículo 19 contó que un representante de la revista narró que el diferendo en 2018 se debió a que el Infonavit les notificó que no se reflejaban las constancias de pagos en su sistema, situación que se subsanó en su momento, por lo que se realizó la contratación de publicidad por una página de 66 mil pesos más impuestos, es decir 74 mil pesos. Las organizaciones firmantes del comunicado consideraron desproporcional la multa, toda vez que representa 1350% de lo pagado supuestamente de manera irregular a la revista. Tras señalar que la SFP argumentó que la imposición de la multa se debe a que durante la administración pasada Nexos tuvo contratos “que suman un monto total de 85 millones 237 mil 247 pesos”, las organizaciones cuestionaron si la sanción es por “un documento discordante” relacionado con el contrato con el IMSS “o por la relación y el total de adjudicaciones de la revista Nexos con la administración pasada”. La argumentación de la SFP –agregaron-- contraviene el artículo 22 de la Constitución, en el que se prohíben las multas excesivas, y “toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”. Tomando en cuenta los criterios de la Relatoría de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para definir la censura indirecta, las organizaciones manifestaron que “privar a la revista Nexos de todo contrato por publicidad oficial incide directamente en detrimento de la libertad de expresión y derecho a la información a la sociedad. El castigo económico no solamente es mediante el pago de la multa de casi un millón de pesos, sino de todas las percepciones económicas de las cuales podría beneficiarse en los dos años siguientes. Esto refleja una medida totalmente excesiva”. De igual manera, puntualizaron que “el uso sancionatorio de la publicidad oficial como método de censura indirecta es una práctica de la cual cualquier autoridad debe abstenerse de realizar, pues la misma viola los derechos a la libertad de expresión y a la información”. Señalaron que al no existir una legislación en materia de comunicación social que dé certeza a los medios y a la sociedad, la medida impuesta contra Nexos “parece voluntarista, discrecional y desproporcionada”. Y, tras considerar la medida como una “arbitrariedad”, recordaron que la empresa Cyber Robotics Solucions, de León Barlett Álvarez, hijo del director de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), Manuel Barlett Díaz, sólo recibió una multa de dos millones de pesos por haber vendido respiradores al IMSS con un costo de 31 millones de pesos, de manera que la sanción económica representó “el equivalente a menos de 7% el monto en cuestión”. Artículo 19 resaltó que hasta ahora la SFP no ha notificado a la organización qué curso tomó la denuncia que presentó en mayo pasado por “el probable uso de recursos de manera ilícita por Notimex para agredir a periodistas críticos de la actual administración”. Las organizaciones pidieron a la dependencia encabezada por Eréndira Sandoval Ballesteros que “justifique y explique las razones del monto de la sanción económica impuesta”, en apego a la Constitución y los estándares de la CIDH. Luego de precisar que la actual Ley General de Comunicación Social “da forma jurídica a las malas prácticas gubernamentales en la materia”, urgieron al Congreso de la Unión “una ley que regule real y efectivamente las pautas de publicidad oficial, con el fin de establecer criterios claros y objetivos, así como procedimientos administrativos transparentes para la asignación de la pauta y sanciones”. Por último, Artículo 19, CMDPDH y Fundar llamaron a López Obrador a acabar con “el hostigamiento y la estigmatización de medios de comunicación y periodistas críticos” a su gobierno.

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