Incómodos, los panistas conviven con leyes pro aborto

jueves, 31 de enero de 2002 · 01:00
México, D F (apro)- El fallo favorable de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la constitucionalidad de la llamada "ley Robles", que despenaliza el aborto en el Distrito Federal en condiciones específicas, puso el tema nuevamente en el centro de la discusión Originada por la demanda de inconstitucionalidad promovida por los comités ejecutivos del PAN y del Partido Verde Ecologista de México en el Distrito Federal, la negativa de Acción Nacional al aborto no es nueva Sin embargo, en algunos de los estados donde es gobierno, han tenido que convivir con legislaciones similares a la que impugnaron en la Ciudad de México Los mantiene incómodos y con ellas han tenido que convivir En Chiapas, Guanajuato, Jalisco y Yucatán ?-estado que cuenta con la legislación más avanzada del país--, los panistas no cejan en su intención de derogar dichas disposiciones legales que autorizan la interrupción del embarazo por violación, malformación genética o cuando ponga en peligro la vida de la madre, como sucede ya en el Distrito Federal con el fallo de la SCJN Ley avanzada Considerada una entidad conservadora, Yucatán posee, sin embargo, una de las legislaciones más avanzadas del país respecto al aborto, que se permite en casos de "excepción", como alteraciones genéticas en el producto, la situación socioeconómica de la madre y la violación La reforma a esa controversial ley fue impulsada por el exgobernador Víctor Cervera Pacheco y rechazada por los panistas, quienes, debido a sus principios doctrinales "en favor de la vida", no quitan el dedo del renglón en su afán por derogarla, específicamente los artículos 392 y 393, fracciones II, III, IV y V del Código Penal del estado La Arquidiócesis de Yucatán y el Colegio de Ginecología y Obstetricia son algunas de las voces que también se oponen a la consideración de esas "excepciones" La primera, incluso, lanzó un llamado a los católicos a no votar por candidatos que se hayan manifestado a favor del aborto, durante las elecciones de mayor pasado Desde 1922, cuando era gobernador Felipe Carrillo Puerto, las leyes penales yucatecas sancionan el aborto, pero consideran varias "excepciones" El Código de Defensa Social, promulgado ese año, establece que se despenalice con las mismas salvedades que en el 2000 se incluyeron en el nuevo Código Penal del estado Antes --consta en el decreto 608, emitido el 11 de septiembre de 1906 por la XXI Legislatura-- había salvedades, pero no para despenalizar al aborto, sino para reducir el castigo, que iba de tres a seis años para quien lo practicara, pero si esto ocurría después de que el producto hubiese muerto o por salvar la vida de la madre, se aplicaba la mitad de la pena Esta ley perdió validez en 1929, cuando Carrillo Puerto emitió el primer Código de Defensa Social del estado, que incluyó la despenalización en los casos de excepción hasta hoy vigentes Mientras tanto, el vecino estado de Campeche sólo menciona la palabra aborto en el Código Penal, concretamente en los artículos 294 al 299, en lo que se establece que la práctica no será penalizada sólo en tres causales: cuando la madre esté en peligro de muerte, por imprudencia o violación Dicha ley está vigente desde el 16 de diciembre de 1975 y a la fecha no ha sufrido reforma alguna Aunque no son muy explícitos, los referidos artículos del Código Penal campechano catalogan el aborto como un delito que no se castiga "cuando la madre corre peligro de muerte, previo dictamen médico avalado por otro médico" y por "imprudencia o violación" Se sanciona de tres maneras: si se tiene el consentimiento de la madre, la pena va de uno a tres años, en caso contrario es de 3 a 6 años Si es con violencia física, el castigo es de 6 a 8 años González Garrido, el promotor La misma despenalización ocurre en Chiapas desde 1990, cuando Patrocinio González Garrido era gobernador del estado: en caso de violación, malformaciones genéticas o congénitas del feto o cuando esté en peligro la vida de la madre Dos años después de haber tomado posesión como gobernador del estado, González Garrido intentó despenalizar totalmente el aborto; además de las tres razones anteriores, había agregado al Código Penal si fuera por causa de planificación familiar o bien por ser madre soltera Pero una avalancha de críticas de grupos conservadores eclesiásticos y miembros de grupos de la derecha panista a su intentona de despenalizar el aborto orilló a González Garrido a que la nueva reforma al Código Penal tuviera vigencia tan sólo por 90 días Posteriormente el Poder Legislativo local y el Ejecutivo retrocedieron y dejaron al Código Penal como actualmente se le conoce, pero el artículo 136 descarta la penalización cuando "el embarazo sea consecuencia de violación, si éste se verifica dentro de los noventa días a partir de la concepción y cuando la madre embarazada corra peligro de muerte, o pueda determinarse que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que den por necesario el nacimiento de éste con trastornos físicos o mentales graves, previo dictamen del medico que la asiste, oyéndose el dictamen de otros médicos, cuando fuere posible y no sea peligrosa la demora" José de Jesús Romero Angeles, responsable del Programa de Salud Perinatal de la Secretaría de Salud en Chiapas, advierte que quienes quedan desprotegidos en este caso son los médicos, que podrían realizar el aborto porque sobre ellos nada dice el Código Penal El médico y diputado local panista Valdemar Antonio Rojas López, presidente de la Comisión de Salud del Congreso local, dice estar de acuerdo con el aborto por las tres razones que asienta el Código Penal, pero no por las dos razones más que intentó incluir el exgobernador Patrocinio González "La iglesia rechaza el aborto y yo soy muy católico, pero no coincido en muchos casos con la Iglesia, pues estudié para salvar vidas, no almas", remató Rojas López El iniciador de la polémica Es en Guanajuato donde la intolerancia panista hacia el aborto se ha manifestado con más fuerza La intención del PAN de penalizar a quienes interrumpan el embarazo, incluidas las madres, rebasó el ámbito estatal y se convirtió en un escándalo político, que orilló al gobernador de ese entonces --en el 2000--, Ramón Martín Huerta, a vetar las reformas al Código Penal del estado aprobadas por la mayoría panista Aunque después de una polémica de magnitud nacional salió avante la exclusión de castigo penal para la mujer que consienta o practique el aborto de un embarazo cuando éste es producto de una violación, en el Código Penal de Guanajuato se descartó hacer esta misma excepción para el denominado "aborto eugenésico" porque "no existen las condiciones sociales, económicas ni clínicas para incluir dicha excusa legal" De acuerdo con el Código promulgado por la LVII Legislatura local, vigente a partir del primero de enero de este año, se castigará con una pena de seis meses a tres años de prisión a la mujer que consienta o se provoque un aborto y para quien se lo practique con su consentimiento Para el responsable de practicar un aborto a una mujer, sin el consentimiento de ésta, la sanción sube de 4 a 8 años de prisión, además de suspender la licencia para practicar su profesión al médico, partera o enfermero que se involucre en este delito Además, quedó eliminada una figura que se consideró arcaica y que todavía era vigente el año pasado, la del "aborto honoris causa", es decir el aborto justificado para ocultar la deshonra de la mujer "Las condiciones sociales que constituyeron la ratio (razón) de su creación han desaparecido, por lo que no se justifica la atenuación" La Comisión especial que elaboró la propuesta de código, integrada por magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, juristas connotados y catedráticos especialistas de universidades estatales, recomendó a los diputados que se mantuvieran como excusas de castigo al aborto dos condiciones: si se causaba en forma culposa por la madre y cuando el embarazo fuera producto de una violación No obstante, la Comisión especial había propuesto una tercera excusa que no fue aceptada por los diputados: cuando el aborto fuera provocado o consentido por la mujer si tenía la certeza de que el producto sería inviable, "mediante certificado médico, previamente comunicado a la Secretaría de Salud y confirmado por ésta" Al ser sometida a la aprobación final del pleno del Congreso, el 3 de agosto del 2000, una sorpresiva modificación impulsada por la mayoría panista eliminó la excusa para el aborto por violación, lo que provocó reacciones airadas de agrupaciones femeninas y dirigentes de otros partidos, y encontradas con asociaciones como Provida, el clero y las dirigencias panistas El debate topó en la puerta del Poder Ejecutivo, cuyo titular, el gobernador sustituto Ramón Martín Huerta, decidió el 29 de agosto ejercer su facultad de veto al nuevo Código, rechazando la reforma antiaborto Para justificar su decisión, el gobierno contrató al Centro de Estudios de Opinión de la Universidad de Guadalajara, que efectuó una consulta y cuyos resultados evidenciaron una muy cerrada diferencia de opinión entre los guanajuatenses sobre el tema, pero cuyo margen favoreció a la decisión libre de la mujer en estos casos En Jalisco, pese a que también está despenalizada la interrupción del embarazo por violación, la aprobación del aborto en el Distrito Federal causó irritación en el PAN y en la jerarquía católica local El diputado Ramón González, presidente de la Comisión de Justicia del Congreso local, dijo que se trata de un asunto polémico que deberá estudiarse a fondo, pero, por principio constitucional, nadie puede ser privado de la vida El también integrante de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales añadió que a reserva de estudiar más a fondo la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en México está prohibida la pena de muerte, y que en este caso se está aprobando algo similar porque quitarle la vida a un ser, así esté en el seno materno y sea todavía un feto, se está atentando contra el principal derecho, el de la vida El diputado también dijo que para casos así, tendría entonces que nombrarse un abogado que lo defienda en juicio porque el producto que está dentro de la madre es un ser que no puede defenderse En suma, añadió, es un crimen Por otro lado, indicó que aun cuando la ciencia está muy adelantada, nadie puede tener la certeza absoluta de una malformación en el vientre materno "porque habrá también algunos que estén muy bien formados, pero nadie sabe ni sabrá sus sentimientos, que pueden ser los peores", dijo Mientras tanto, el vocero del Arzobispado de Guadalajara, Adalberto González, declaró que la postura de la Iglesia católica es y seguirá siendo la misma: la de oposición total y absoluta al aborto porque es un atentado, es un crimen por el que deben responder los responsables Recordó que la Iglesia condena con la excomunión automática no sólo a quien se practica voluntariamente el aborto, sino a toda aquella persona que participa directa o indirectamente Se trata, además, de un asunto --o pecado-- reservado sólo a los obispos para su perdón, advirtió La aprobación del aborto está abriendo otras puertas, como la de la eutanasia, por un lado, y por el otro, el que en otras entidades se siga el ejemplo de aprobar legislaciones en el mismo sentido El padre Roberto Ramos, especializado en teología moral, afirmó, por su parte, que nunca lo jurídico hace lo moral y la Iglesia no acepta, en ningún caso, un aborto voluntario, y el médico, las autoridades y la sociedad en general, están obligados a preservar la vida y hacer todo lo humanamente posible por traer al mundo a nuevos seres

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