Análisis Político: Las sentencias como instrumento político

martes, 16 de julio de 2002 · 01:00
Reconozco que no me gusta la experiencia que ahora vivimos de que los conflictos políticos se resuelvan con iniciativas de la Secretaría de la Contraloría, con respuestas en el IFE y, en general, olvidando el verdadero quehacer político que en modo alguno se puede manejar con sentencias Por otra parte, la evidente desconfianza, muy justificada en general, en el Poder Judicial y en los demás órganos de resolución de conflictos, está provocando fenómenos como el de Atenco, que ponen en juego la capacidad de mantener a nuestra inquieta población en orden Los machetes no son el mejor instrumento de diálogo, pero tampoco los uniformes de la policía y el Ejército Y detrás de ese conflicto lo que resulta evidente es que los interesados no confían mucho en las soluciones que deban darse a sus juicios de amparo No les falta razón Sobre la Contraloría y sus facultades se pueden decir muchas cosas Entre otras, que el mandato del art 113 constitucional que delega en las leyes sobre responsabilidades administrativas la facultad de establecer las sanciones a los servidores públicos (que pueden implicar amonestación, suspensión, destitución o inhabilitación y castigos económicos) contradice las reglas que sobre el mismo tema fija la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Y, a mayor abundamiento, al delegar en esas leyes la determinación de las autoridades que deban conocer de los procedimientos respectivos, se provoca la otra violación, aún de mayor gravedad, que permite que un organismo administrativo ejerza funciones que el segundo párrafo del art 14 constitucional reserva en exclusiva para los "tribunales previamente establecidos" El trámite administrativo ante la Contraloría, para determinar la responsabilidad de los servidores públicos, con la posibilidad de dos instancias ante la propia Contraloría y después un largo camino entre fiscal y administrativo, sin olvidar el juicio de amparo, son notablemente violatorios del art 14 porque pueden privar a una persona de sus propiedades, posesiones o derechos sin juicio seguido ante tribunales No modifica la violación flagrante de la Constitución el hecho de que lo resuelto por la Contraloría sea después juzgado por el hoy Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ya que la etapa anterior atenta por sí misma en contra de las garantías individuales Desde el punto de vista laboral el tema es de cuidado Porque la especialidad evidente del art 123 constitucional sobre los temas laborales, se pierde, de manera particular en su Apartado "B" cuando se inventa un mecanismo administrativo para sancionar a los trabajadores Si se aplicara el principio de que la ley posterior deroga a la anterior, el Apartado "B" quedaría fuera de combate Es evidente que el combate en contra de la corrupción exige medidas enérgicas Pero lo que no se puede hacer es que la necesidad se convierta en pretexto para romper el orden jurídico La Constitución es la casa fundamental de las normas jurídicas Pero es una casa con entrada estrecha, que exige credenciales democráticas suficientes para penetrar y quedarse allí Sin embargo, en los felices tiempos del PRI en que contaba con mayorías absolutas en el Congreso de la Unión y en todas las legislaturas de los Estados, modificar la Constitución era pan comido Bastaba la presentación de la Iniciativa, elaborada a partir de la decisión del Poder Ejecutivo para que, con disciplina total, las huestes priístas la convirtieran en regla absoluta Por esa razón, a esa casa han entrado personajes extraños que no tendrían por que estar ahí Una Constitución debe ser el marco de un sistema político, con la precisión de la condición de los mexicanos y de los extranjeros; la delimitación del territorio nacional; el listado de las garantías individuales y de las garantías sociales y el entramado de la organización misma del Estado, con la determinación de las facultades de los Poderes, las responsabilidades de sus integrantes y los mecanismos electorales Si se analiza nuestra Constitución se encontrarán personajes extraños El tema, por ejemplo, de la rectoría del desarrollo nacional que se fija en los arts 25 y 26 no corresponde, en rigor, a la finalidad de la Constitución Tampoco la determinación de la responsabilidad de servidores públicos que evidentemente tendría que ser materia reglamentaria, en su caso, del Apartado "B" del art 123, con reconocimiento a su propia jurisdicción Podría aceptarse, tal vez, dentro del marco de la organización misma del Estado, el tema del juicio político Y por poner un tercer ejemplo: lo previsto en el art 134 que hace referencia a la administración pública y exige que se ejerza con honradez, tampoco es materia constitucional Tenía razón Porfirio Muñoz Ledo cuando en la campaña presidencial en la que jugó como parte del equipo de Fox, dedicó sus mejores impulsos al estudio de las reformas a la Constitución Lástima que el esfuerzo se haya perdido en responsabilidades económico-diplomáticas en Bruselas de un hombre particularmente brillante Pero todo eso se aprovecha hoy, con entusiasmo digno de mejores causas, para embrollar las rivalidades, acusar al enemigo y convertir el campo de batalla en un territorio dominado por jueces o por quienes, sin facultades reales, ejercen también sus funciones Amo a mi profesión de abogado Pero no me gusta nada que sirva como instrumento de la política

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