Rechaza la Corte se reduzca pago de utilidades a trabajadores

miércoles, 4 de mayo de 2005 · 01:00
* Con el fallo, las empresas no podrán deducir pérdidas del PTU * Se afectarían derechos constitucionales si se disminuyera dicha prestación México, D F, 3 de mayo (apro)- Ante el propósito de algunas empresas, entre ellas algunas extranjeras, de reducir las utilidades que por obligación constitucional se deben pagar a los trabajadores del país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio general para evitar que se consideren las pérdidas de las empresas en el pago de ese beneficio El criterio fue aprobado por ocho votos contra dos en la sesión del martes del pleno de la SCJN, luego que la mayoría de los ministros coincidió en que la Constitución prevé que todos los trabajadores del país gocen de las ganancias y no participen en las pérdidas de las empresas Empresas como la comercializadora estadunidense Wal-Mart y el grupo financiero JP Morgan se habían amparado en contra de los artículos 16 y 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en los que se define el cálculo de ese pago La ley fue aprobada por la Cámara de Diputados y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002 El recurso llevó a la revisión del artículo 123 de la Constitución, y fue así que los ministros determinaron que la utilidad fiscal obtenida por una empresa será la base para calcular el pago de las utilidades Eso significa que las empresas no podrán deducir pérdidas de ejercicios de años anteriores para calcular el monto del reparto Contraria a los ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Margarita Beatriz Luna Ramos, la mayoría del pleno del máximo tribunal determinó también que la utilidad fiscal de una empresa se obtiene del total de ingresos que generó menos las deducciones a las que tiene derecho, pero sin reducir de esa cifra las pérdidas de años anteriores Si las empresas reducen la participación de los trabajadores, conocida como PTU, con el pretexto de las pérdidas de años anteriores, afectarían el derecho constitucional de los trabajadores, señalaron los integrantes de la Corte “La participación en las utilidades de las empresas es un derecho de los trabajadores para percibir una parte de los resultados del proceso económico, de producción y distribución de bienes y servicios cuyo principio fundamental consiste en regular el justo equilibrio económico y social”, argumentó el ministro Genaro Góngora Pimentel “Se ha dicho –continuó el expresidente de la SCJN– que el pago de las utilidades reduce la competitividad de las empresas mexicanas Si no les parece, pues que lo quiten de la Constitución, pero mientras tanto, que se pague” Se trata de la segunda resolución de la SCJN sobre el tema Hace un año, el 4 de mayo de 2004, consideró como constitucionalmente válida la decisión de los legisladores de impedir que las empresas deduzcan del pago de sus impuestos el monto de lo que erogan por el pago de las utilidades Aunque esa decisión estuvo más dividida, el pleno de la Corte terminó por rechazar los amparos interpuestos por 108 empresas para que Hacienda les descontara del pago de sus impuestos el total de las utilidades De esa manera, la Corte declaró constitucional la fracción 25 del artículo 32 de la Ley del ISR, según la cual no son deducibles de impuestos las participaciones de utilidades a las que están obligadas constitucionalmente las empresas Entre las firmas que perdieron sus amparos con esa decisión del máximo tribunal se encuentran Wal-Mart, Bimbo, Lala, Volkswagen de México, y bancos como el Grupo Financiero Banamex-Accival, Grupo Financiero Santander Serfin, Banco Internacional (hoy HSBC) y Banca Afirme

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