Proponen blindar programas sociales de cara al 2006

miércoles, 3 de agosto de 2005 · 01:00
* En San Lázaro, aprueban en comisiones cambios a la ley en la materia México, D F, 2 de agosto (apro)- Organizaciones civiles que desvíen para fines electorales recursos públicos destinados a programas sociales, serán sancionadas con una amonestación, suspensión o separación del cargo, según las modificaciones a la Ley General de Desarrollo Social aprobadas hoy en comisiones de la Cámara de Diputados Se espera que los cambios sean ratificados en el próximo periodo de sesiones de la Cámara, que inicia a partir del 1 de septiembre Beatriz Zavala Peniche, presidenta de la Comisión de Desarrollo Social, aseguró que los programas sociales se siguen usando en procesos electorales estatales, por lo que con la aprobación de este dictamen, se busca erradicar situaciones de esta naturaleza en los próximos comicios federales "Es necesario que el dictamen sea aprobado en el próximo periodo de sesiones, ya que estas reformas fortalecerán los candados y las normatividades a fin de evitar el uso electoral de programas sociales", comentó la diputada Los cambios que se hicieron en la comisión se refieren al título sexto denominado "De las sanciones e infracciones", en que se establece que los servidores públicos que contravengan las disposiciones de dicha normatividad, podrían ser acreedores a una amonestación, suspensión o separación del cargo Las organizaciones civiles serán sancionadas en términos de lo que establece el Capítulo Sexto de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, que va desde una multa económica hasta la suspensión y cancelación de la inscripción a los programas sociales Cuando la Secretaría de Desarrollo Social compruebe el desvío o el uso incorrecto de los recursos federales asignados a la política social, deberá formular la denuncia correspondiente ante la Secretaría de la Función Pública (SFP), misma que tendrá las facultades para suspender la radicación de fondos e, inclusive, solicitar el reintegro de lo desviado Se establece que los funcionarios incurrirán en responsabilidad cuando hagan uso indebido de padrones, fondos presupuestarios o recursos humanos y materiales de los programas de desarrollo social para fines electorales Así como el condicionamiento, negación o retroceso al acceso de los bienes o servicios garantizados Las sanciones son adicionales a las que se establecen en el Código Penal Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos y demás disposiciones legales aplicables En la argumentación para hacer las modificaciones se establece la necesidad de erradicar el paternalismo, y la imposición del voto ciudadano, con la manipulación de los recursos destinados a combatir la pobreza y aumentar el desarrollo social Los cambios también incluyen el derecho a interponer recursos de inconformidad ante la autoridad que opera los programas sociales, de forma escrita u oral, mediante comparecencia Se establece que las personas a las que se les haya restringido, suspendido, negado u omitido el derecho a beneficiarse de dichos programas, podrán interponer este recurso Así mismo, la interposición del recurso es de carácter potestativo y el recurrente tendrá un término de treinta días naturales a partir que sea negado por escrito su derecho a contar con los beneficios de los programas de desarrollo social La autoridad que conozca del recurso de inconformidad deberá suplir la deficiencia en lo que refiere a la mención de la acción de autoridad que se reclama, así como de los agravios en el recurso que la ley establece Se destaca que en la resolución administrativa deberán señalarse las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir la omisión, suspensión y, en general, la violación de derechos del recurrente Cuando quien haya cometido la infracción sea un servidor público, su impugnación se sujetará a lo establecido en las leyes locales o federales, según sea el caso Precisa que las autoridades que conozcan del recurso de inconformidad, deberán informar bimestralmente a la Comisión Nacional de Desarrollo Social y al Consejo Consultivo de Desarrollo Social sobre el sentido de la resolución

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