Sedena: Derrota jurídica

domingo, 19 de marzo de 2006 · 01:00
De diciembre de 2000 a febrero del presente año, 208 miembros del Ejército han sido dados de baja por ser portadores del VIH o padecer el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (sida), lo cual se considera violatorio de los derechos humanos Ante siete demandas de amparo interpuestas por militares afectados, la Suprema Corte de Justicia señaló que dicha enfermedad no evidencia, sino en casos graves, que la persona sea inútil para desempeñar sus funciones La baja de cientos de militares durante el gobierno de Vicente Fox por ser portadores del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) amenaza con revertírsele a las Fuerzas Armadas y tener efectos en toda la administración pública, así como en el resto de los empleados mexicanos, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó recientemente que, salvo en casos graves, quien tiene el virus no está imposibilitado para trabajar El Ejército, que maneja dobles cifras sobre los militares despedidos por ser portadores del VIH, por lo pronto ya tomó provisiones y, en una comunicación interna de apenas el mes pasado, ordenó a los responsables de sus unidades militares mantener la ayuda médica y reubicar en labores administrativas a los elementos que padecen el síndrome, en tanto se define si la baja procede La decisión de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) se derivó del acatamiento a una resolución de la Segunda Sala de la SCJN, adoptada en una sesión privada el pasado 20 de enero El criterio, que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, establece que se concederá la suspensión temporal de la declaratoria de procedencia de retiro cuando algún miembro del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos se ampare contra la baja por ese motivo La resolución es apenas un primer aviso de la corte ante la violación a los derechos humanos que representa la baja de uniformados por estar infectados con el virus El máximo tribunal del país está por resolver siete amparos de elementos del Ejército que alegan la inconstitucionalidad de la actual y anterior Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), en las cuales se estipula la baja por ese motivo La ley anterior, vigente entre 1976 y 2003, no se refería en particular al VIH, pero sí a las deficiencias del sistema inmunológico La baja es considerada como violatoria de las garantías individuales por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), ante la cual elementos del Ejército y la Marina han interpuesto 48 quejas Incluso, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) ha abierto cuatro investigaciones por discriminación, tanto en el Ejército como en la Marina De acuerdo con información de la Sedena, obtenida por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, de diciembre de 2000 a febrero de este año un total de 208 miembros del Ejército han sido dados de baja por ser portadores del VIH Las cifras indican que en diciembre de ese año se dio de baja a tres militares; en 2001, a 44; en 2002, a 62; en 2003, a 30; en 2004, a 22; en 2005, a 45, y hasta febrero de este año iban dos Las cifras, sin embargo, pueden ser mucho más altas, pues lo informado por la Sedena a través del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) presenta datos muy conservadores en comparación con un informe del jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, general de División Diplomado de Estado Mayor, Humberto Alfonso Guillermo Aguilar, entregado al Congreso de la Unión en 2004 El jefe del Estado Mayor de la Sedena informó entonces a la Comisión Permanente del Poder Legislativo que al 3 de septiembre de 2004 habían sido dados de baja 222 militares por ser portadores del VIH Más de dos años después, el número de bajas puede ser mucho mayor debido a una reforma de la Ley del ISSFAM aprobada por la anterior Legislatura y que entró en vigor en octubre de 2003 para permitir las bajas por dicha causa Interpretaciones El sida es una de las casi 200 enfermedades por las que un militar puede ser declarado inhabilitado para el servicio de las armas Según la información de la Sedena, entre 2001 y 2005 un total de 2 mil 293 militares fueron pasados a retiro por inutilidad, debido a que tenían padecimientos o habían sufrido accidentes en diferentes categorías y grados Entre esos males se incluyen las cardiopatías, la insuficiencia cardiaca, la hipertensión arterial sistémica, la insuficiencia renal crónica, quistes y tumores pancreáticos, diabetes, obesidad, gota y epilepsia A pesar del alto número de bajas por sida, son pocos los militares que han decidido enfrentar al Ejército y la Marina Entre ellos están los siete que interpusieron los amparos que deberá resolver la SCJN El primer asunto en el que el máximo tribunal ya emitió un fallo fue la contradicción de tesis que existía entre los Tribunales Colegiados Primero, Quinto, Séptimo y Octavo en Materia Administrativa, pues mientras unos ampararon a militares en contra de su baja, otros se los negaron La controversia, promovida por el abogado Pedro Morales Aché, fue superada el 20 de enero de este año por la Segunda Sala del máximo tribunal En forma unánime, los cinco ministros de la sala determinaron establecer la jurisprudencia 2/2006 para favorecer a los militares portadores del VIH que van a ser sometidos a un proceso de baja La jurisprudencia fue propuesta por la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos y avalada por los otros cuatro ministros de la sala, Juan Díaz Romero, Genaro Góngora Pimentel, Guillermo Ortiz Mayagoitia y Sergio Salvador Aguirre Anguiano Luna Ramos es también autora de un proyecto que propone al pleno de ministros de la corte amparar a los siete miembros del Ejército en contra de la Ley del ISSFAM En la argumentación de la jurisprudencia que debe ser seguida por el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, los ministros señalaron que el hecho de que un miembro del Ejército sea portador del virus del sida no evidencia, salvo en casos graves, que se encuentra imposibilitado físicamente para desempeñar las funciones propias de su puesto o que las desarrolle indebidamente Por lo tanto -dice-, no obstante la enfermedad que padece el quejoso, con dicha salvedad, bien puede cumplir con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, disciplina y organización que rigen a los servidores de la administración pública En el caso de los militares, dice, aun cuando se declarara la procedencia de su retiro y continuaran con sus labores, no hay un peligro real e inminente en perjuicio de los demás servidores o de la sociedad, pues tal enfermedad no se contagia por la sola convivencia con un enfermo infectado por el virus descrito, de tal suerte que los trabajadores que deban permanecer en el mismo local en que se encuentre el quejoso no corren peligro de contagiarse Esos razonamientos llevaron a los ministros de la Segunda Sala, apoyados en los artículos 124, fracción II, y 138 de la Ley de Amparo, a determinar que en el caso de la declaratoria de procedencia definitiva de retiro del Ejército y la Fuerza Aérea por enfermedad, se debe conceder la suspensión para el único efecto de que el militar quejoso continúe prestando sus servicios como miembro activo de la referida institución en el cargo que desempeña, percibiendo los haberes correspondientes y la atención médica que requiera él y su familia, incluyendo medicamentos, consultas, hospitalización y todo lo que sea necesario para el tratamiento de su enfermedad, en el entendido de que el procedimiento de retiro deberá continuar hasta el dictado de la resolución correspondiente y sin perjuicio de que los mandos militares competentes lo reubiquen en un diverso lugar acorde a su estado de salud Se trata de un criterio con el que los militares afectados pueden enfrentar en mejores condiciones económicas y emocionales el proceso de baja, dice Morales Aché, abogado defensor de varios militares Destaca también que la jurisprudencia podrá ser aplicable por analogía en otros casos de despido por ser portador del virus del sida Casi tres semanas después de esa resolución, la Sedena difundió el correograma número 1914, del 6 de febrero, relacionado con la jurisprudencia 2/2006 para informar a las comandancias militares del país el acatamiento del fallo de la SCJN La orden del alto mando del Ejército establece que mientras dure el trámite de retiro de un militar, incluidos a quienes se les ha iniciado el trámite por padecer VIH/sida se deberá proporcionar a éste y a sus familiares el servicio médico integral, incluyendo medicamentos, consultas, hospitalización y todo lo que resulte necesario para el tratamiento médico Además, se deberá cubrir al afectado sus respectivos haberes y demás emolumentos hasta que cause baja del servicio activo y alta en situación de retiro cuando proceda Aunque condicionado, ordena la reubicación del personal infectado: Si así se determina, con el apoyo de médicos militares, especialistas, se permite reubicar al personal que padece alguna enfermedad a una situación en la cual no desempeñe funciones de su arma o servicio mientras dure su trámite de retiro Sin embargo, les hace ver a los comandantes militares que la jurisprudencia deja expedita la facultad de esta secretaría, del ISSFAM y de la SHCP de continuar con el trámite de retiro del militar enfermo Esto a pesar de existir una sujeción dentro del juicio de amparo que en su caso haya promovido, pudiendo inclusive cuando proceda ordenarse la baja del servicio activo y alta en situación de retiro En esa comunicación interna, la Sedena destacó también que la Ley del ISSFAM se mantiene intocada en lo que hace al otorgamiento limitado y condicionado de servicios, lo que es impugnado tanto por militares como legisladores de la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados En el concepto de que el personal militar que cause alta en situación de retiro por padecer VIH/sida y que, como marca la ley, por contar con menos de 20 años de servicios no tenga derecho al servicio médico subrogado, se le deberá continuar canalizando a las instalaciones del sector salud con el objeto de que sigan recibiendo la atención médica que requieran, para el trámite de su padecimiento La Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas establece que cuando los militares causan baja por ser portadores del virus del sida, sólo aquellos con más de 20 años de servicio reciben sus haberes de retiro y la atención médica para ellos y sus familiares Por debajo de esa antigüedad sólo se les liquida y pierden el derecho al servicio médico en las unidades hospitalarias militares La comunicación interna se distribuyó en todas las unidades jurisdiccionales de las diferentes zonas militares para tener una amplia difusión entre la totalidad del personal, a fin de que, dice la orden, se continúen realizando las acciones que señala la Suprema Corte de Justicia de la Nación Con el antecedente de la jurisprudencia, en la SCJN ya ha comenzado a circular una propuesta de resolución que pretende dar la razón a los siete militares quejosos, pero después de casi medio año de análisis entre los ministros aún no hay consenso para llevar el tema al pleno de la corte Ante la dificultad del tema, los ministros crearon una comisión encargada de evaluar los efectos de su decisión en caso de que se concedan los amparos, pues es un asunto relacionado con las garantías individuales dentro de las Fuerzas Armadas, pero que también puede tener fuertes repercusiones económicas para el Ejército y la Marina En caso de que se nieguen los amparos, los quejosos deberán dejar de recibir la atención del ISSFAM, pero si se otorgan, el beneficio se deberá extender a los afectados por las demás enfermedades contraídas fuera de servicio Eso traería fuertes presiones económicas para el Ejército, pues a diferencia del ISSSTE o el IMSS, los militares no aportan al ISSFAM, advierte el presidente de la Comisión de la Defensa Nacional de la Cámara de Diputados, el general Guillermo Martínez Nolasco Los siete amparos contra la Ley del ISSFAM ya estaban en la lista de temas del pleno de la SCJN en enero pasado y se esperaba que la resolución se dictara este mes Pero el tema fue pospuesto en vísperas de las celebraciones de la Marcha de la Lealtad y del Día del Ejército Discriminación La comisión creada por los ministros deberá establecer los criterios jurídicos que son comunes para los siete casos, puesto que todos combaten la Ley del ISSFAM, tanto la que está en vigor como la anterior Uno de los argumentos es que la Ley del ISSFAM viola el artículo cuarto de la Constitución, que establece la garantía de acceso a la salud Dos de los recursos deberán ser revisados por el ministro Ortiz Mayagoitia y dos por el ministro Góngora Pimentel Los otros están a cargo, cada uno, de los ministros Sergio Valls Hernández, Juan Silva Meza y Olga Sánchez Cordero Aunque no está a cargo de ningún juicio, la ministra Luna Ramos preparó un proyecto de resolución en el que considera discriminatoria e inconstitucional la baja de los militares a causa del VIH, pues se violan los derechos laborales y de salud, como parte de las garantías individuales de los afectados En lugar de la desproporcionada e irracional medida de la baja, la ministra propone que los militares en esa situación pueden cumplir labores administrativas El tema también está en la CNDH, aunque ahí sólo se han recibido 48 quejas de militares desde 1993 La primera, en septiembre de ese año, fue contra la Sedena Del total de quejas, 36 corresponden al Ejército y 12 a la Marina La causa más común se refiere a la baja, indica Ricardo Hernández Forcada, director del Programa VIH/sida del organismo El número de quejas es bajo en relación con los cientos de bajas decididas por las Fuerzas Armadas, y la CNDH sólo ha emitido una recomendación Fue en contra de la Marina, pero la unidad jurídica de ese cuerpo armado la rechazó La recomendación, la 49/2004 del 27 de agosto de 2004, se debió a que los servicios médicos navales le hicieron la prueba del VIH al señor BAB sin su consentimiento, cuando se internó en el Centro Médico Naval para detectar el origen de los síntomas que presentaba Los médicos navales no sólo omitieron informarle de la prueba, sino que hasta nueve meses después le hicieron saber que era portador del VIH, con lo que se puso en riesgo su salud y la de su familia De acuerdo con la CNDH, la Marina rechazó la recomendación al considerar, entre otras cosas, que no está obligada a cumplir con la Norma Oficial Mexicana para la Prevención y Control de la Infección de la Inmunodeficiencia Humana NOM-010-SSA2-1993, además de que fue el quejoso el que solicitó la revisión médica La recomendación quedó en eso Sin embargo, a raíz de esa acción, algunos militares comenzaron a combatir sus bajas, pues de las 48 registradas, casi la mitad, 20, se han interpuesto desde esa fecha En el Conapred los casos son todavía menores, en parte porque fue creado apenas en 2003, pero también porque son muy pocos los militares que han combatido su baja como un hecho discriminatorio De 2004 a la fecha, el consejo sólo ha recibido 11 reclamaciones de militares, pero sólo seis a causa del VIH: tres contra la Marina y tres contra la Sedena De los tres casos de marinos, dos están bajo investigación del Conapred En la otra, la Dirección de Reclamaciones del consejo emitió su primera resolución relativa a la inutilidad decretada contra un teniente de Corbeta de Aeronáutica Naval por ser portador del VIH En el caso de la Sedena, el Conapred se declaró incompetente en dos casos, pues de acuerdo con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, cuando la CNDH conoce primero el caso, el consejo ya no puede intervenir El otro caso está en investigación

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