Ordena IFAI a Cofepris transparentar datos sobre productos light
MÉXICO, D.F. (apro).- El Instituto de Acceso a la Información Pública (IFAI) ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) entregar los dictámenes sobre productos light autorizados de 2009 a 2011.
También le solicitó entregar los dictámenes de los productos que fueron rechazados y la información estadística de los mismos para dar cumplimiento a la solicitud de un particular, quien pidió informes emitidos sobre leche, refrescos y cereales light con mayor demanda.
En una primera resolución, el IFAI determinó que el organismo dependiente de la Secretaría de Salud (Ssa) sí es competente para contar con esa información, pero la Cofepris respondió que el término light o ligeros, no está considerado en su legislación sanitaria.
Sin embargo, después de un análisis de las normas sanitarias, el IFAI determinó que si bien no existe el término light en la norma, sí existe “libres”, “sin”, “muy bajos”, “bajos” o “reducidos” en grasa, calorías o azúcares.
Luego de la respuesta negativa de la Cofepris, el particular interpuso un recurso de revisión y el caso fue turnado a la comisionada María Marván, quien pidió a la Comisión hacer una búsqueda exhaustiva de la información en sus archivos.
La respuesta de la Cofepris fue que de acuerdo con la Ley General de Salud, en materia de productos y servicios, los alimentos y bebidas no requieren registros sanitarios para su comercialización.
Sin embargo, al analizar la estructura organizacional de la dependencia, el IFAI encontró que la Comisión de Autorización Sanitaria es la unidad administrativa que otorga los permisos sanitarios de alimentos, suplementos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, en los que encajan los cereales, refrescos y leche.
Además, el IFAI encontró un estudio de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) llamado “Productos que se dicen light”, en el que se señala que los alimentos y bebidas no alcohólicas que son modificadas en su composición son regulados por la Ssa.
Dicha disposición se encuentra en la norma NOM-086-SSA1-1994, que establece denominaciones como "sin”, “bajos en” o “reducidos” en grasa o calorías, que son obligatorias para personas físicas o morales que producen o importan alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición.
El artículo 17 de la norma establece además que la Cofepris tiene entre sus atribuciones, la prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición y control sanitario de productos, así como su clasificación por menor contenido de calorías, de grasas o de azúcar.
Por ello, el IFAI ordenó a la Cofepris buscar la información y entregarla o, en su caso, declarar su inexistencia conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia.