TEPJF revoca acuerdo del PAN que obstaculiza a candidatos indígenas

jueves, 12 de marzo de 2015 · 18:22
MÉXICO, D.F. (apro).- El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del PAN que imponía obstáculos a los indígenas que quisieran inscribirse en las primeras fórmulas de candidatos de la tercera circunscripción a diputados federales por el principio de representación proporcional para el proceso electoral 2014-2015. El acuerdo del PAN, detalló la Sala Superior, impedía que los aspirantes indígenas cumplieran con los requisitos para ser postulados al cargo. El proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza establece que la carga impuesta a los candidatos indígenas debe ser “flexible”, considerando sus circunstancias de desigualdad y facilitándoles las condiciones para alcanzar, en su caso, sus pretensiones como el acceder a un cargo de elección popular. La magistrada María del Carmen Alanís Figueroa señaló que la legitimidad de los tratos diferenciados se basa en la objetividad y razonabilidad de la medida y que, en este caso, reconocer que no puede negarse el registro a personas de pueblos y comunidades indígenas partiendo de un requisito formal, deriva de una interpretación pro persona e intercultural del derecho. Consideró que la medida de la Comisión Jurisdiccional Electoral del PAN no cumple con este estándar y, por tanto, su resolución es discriminatoria y debe solicitarse que dicte una nueva que atienda a los estándares internacionales. Y pide retirar campaña sobre apagón analógico La sala superior ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) retirar la campaña de difusión del programa de transición de la Televisión Digital Terrestre durante el Proceso Electoral en curso porque está desvinculada a servicios educativos. El magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos, consideró que con posterioridad a la jornada electoral federal y las locales, habrá tiempo suficiente para hacer del conocimiento de la ciudadanía que el 31 de diciembre del 2015 culmina la transición digital terrestre y con ello el denominado “apagón analógico”. Asimismo, la Sala Superior confirmó que la difusión del promocional del PRD, identificado como “Tu voz es nuestra voz 2”, en el cual aparece el logotipo de Teléfonos de México no constituye calumnia electoral, ya que se ubica dentro del ejercicio de la libertad de expresión previsto en la Constitución. En la sesión pública que se extendió hasta la madrugada de este jueves se resolvieron 97 medios de impugnación: dos casos de contradicción de criterios, 12 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dos juicios electorales, cinco juicios de revisión constitucional electoral, 34 recursos de apelación, 18 recursos de reconsideración y 24 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.

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