Acatará IMSS recomendación de la CNDH sobre adolescente fallecido en hospital del Edomex

jueves, 22 de septiembre de 2016 · 20:41
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informó que acatará la recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) sobre la atención médica proporcionada a un adolescente en el año 2013, por parte de personal adscrito al Hospital Regional Número 200 en Tecámac, Estado de México. La recomendación a que hace referencia el IMSS es la 41/2016 emitida el 31 de agosto. Al respecto, el IMSS puntualizó que tomó diversas medidas preventivas, a fin de evitar hechos similares. La Dirección General del IMSS instruyó a las oficinas centrales y a la Delegación Regional Estado de México Oriente, el cumplimiento de todos los puntos contenidos en la Recomendación, así como reforzar la capacitación al personal institucional en materia de derechos humanos, con apego a las normas nacionales e internacionales. La recomendación de la CNDH está dirigida a Mikel Andoni Arriola Peñalosa, director del IMSS, por violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida a consecuencia de la inadecuada atención médica de un adolescente de 14 años de edad. En un comunicado, la Comisión destacó que hubo negligencia médica que derivó en la pérdida de la vida del joven, aun cuando ésta ocurrió un año, un mes y seis días después de que el agraviado fue intervenido por un médico que le practicó cirugía de nariz. La CNDH explicó que el 26 de febrero de 2013, la cirugía que le fue practicada concluyó a las 14:30 horas de ese mismo día, sin aparente complicación alguna. A esa misma hora, un segundo médico reportó al paciente con baja presión arterial y frecuencia cardiaca más baja, sin estabilizar sus signos vitales ni indicar o corregir esa circunstancia. A las 14:35 horas, relata, un tercer médico retiró el tubo que conectaba las vías respiratorias del adolescente por más de cinco minutos, lo que le ocasionó un paro cardiorrespiratorio; aunque se colocó de nuevo el tubo, el transcurrir dicho tiempo le causó encefalopatía hipóxico isquémica severa (daño neurológico severo e irreversible) lo que originó que permaneciera en cama hasta su fallecimiento el 1 de abril de 2014. “Los médicos forenses de este Organismo Nacional precisaron que la inadecuada atención médica del segundo y tercer médicos el 26 de febrero de 2016, le ocasionó a la víctima la encefalopatía hipóxico isquémica, además de las complicaciones que adquirió al encontrarse postrado e inmovilizado prolongadamente, lo cual favoreció y condicionó la neumonía intrahospitalaria que padeció, lo que propició su deceso”, indica la CNDH. Por lo anterior, recomendó al IMSS reparar el daño ocasionado a los padres del agraviado, que incluya una compensación justa y suficiente y se les proporcione atención médica, psicológica y tanatológica; así como la inscripción del agraviado, sus padres y demás familiares que conforme a derecho corresponda en el Registro Nacional de Víctimas, para que tengan acceso en lo conducente al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, previsto en la Ley General de Víctimas.

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