La SCT cobró por copias sobre el socavón del Paso Exprés, le pagan y no cumple
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) debe entregar toda la información sobre el socavón en el Paso Exprés de la autopista del Sol a la persona que le pagó 25 mil pesos por una copia del archivo del caso.
En su resolución, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) consideró que no existen motivos para reservar tal información. Al contrario, la transparencia en el caso y de cualquier obra pública “puede ayudar a prevenir la corrupción porque permite vigilar, controlar y calificar el uso de los recursos invertidos y el desempeño de los proveedores contratados”.
El 12 de julio de 2017, a tres meses de inaugurada la obra, una falla en el drenaje que cruzaba la Ampliación del Libramiento de Cuernavaca (Paso Exprés) reblandeció el subsuelo y causó un socavón en el que cayó un vehículo particular; en el incidente murieron dos personas.
En marzo último, la Secretaría de la Función Pública (SFP) dio a conocer que en 11 de 22 observaciones realizadas a la SCT fueron encontradas irregularidades en la construcción del Paso Exprés de Cuernavaca y elementos suficientes para sancionar a servidores públicos.
“Es importante que toda la información relativa a este suceso esté disponible con el fin de aclarar el caso y que las autoridades competentes demuestren que ejercieron y ejercen sus atribuciones de forma responsable, identificando y sancionando a los servidores públicos involucrados, sobre todo si incurrieron en posibles actos de corrupción, así como emprendiendo las medidas preventivas pertinentes”, expuso el comisionado Joel Salas Suárez al presentar el caso en el pleno del INAI.
Ni dinero ni copias
De acuerdo con el caso, una persona solicitó a la SCT toda la información relacionada con la construcción de la Ampliación del Libramiento de Cuernavaca, obra conocida como Paso Exprés en el estado de Morelos, y las quejas e inconformidades relacionadas con el socavón que se formó en la zona.
En respuesta, la dependencia federal alegó que la información solicitada está integrada por 50 mil hojas, cantidad que supera el volumen permitido para entregar en su modalidad electrónica, por lo que puso a su disposición la información en consulta directa o en copia simple o copia certificada.
La solicitante eligió que le entregaran copia simple del archivo del caso, por lo que la Unidad de Transparencia le envió el acuse para que efectuara el pago de la reproducción por 25 mil pesos, mismos que la recurrente cubrió.
No obstante, la SCT (sujeto obligado) no ha otorgado las copias que la peticionaria pagó.
En respuesta, la particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, en el que expuso la deficiencia de la fundamentación y motivación por parte del sujeto obligado para no proporcionarle la información por la que ya pagó.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante alegatos, reservó la información por un año; la dependencia justificó su maniobra bajo la advertencia de que la entrega del archivo podría obstruir las actividades de verificación, inspección y auditoria o vulnerar la conducción de expedientes judiciales y procedimientos administrativos que no han causado estado.
El sujeto obligado agregó que aun cuando la información solicitada es de carácter público, se encuentra bajo reserva porque su Órgano Interno de Control (OIC) tiene abiertas varias investigaciones por verificación al cumplimiento de leyes de procesos administrativos contra servidores públicos.
Al revisar el caso, el INAI resolvió que revocó la respuesta de la SCT y le instruyó proporcionar a la particular toda la información en su posesión relacionada con la construcción y quejas del Pasó Exprés y el socavón en Cuernavaca.
El Instituto de Transparencia y de Acceso a la Información Pública expuso que la difusión de la información no pone en riesgo las actividades de inspección o verificación del OIC y la documentación solicitada no constituye actuaciones, diligencias o constancias propias de los procedimientos llevados a cabo por el OIC, sino de documentos relacionados con el desarrollo de la obra pública mencionada y quejas interpuestas como resultado del socavón.