Muerte de niña migrante que cayó de un litera deriva en recomendación de la CNDH al INM

martes, 8 de octubre de 2019 · 00:08
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Por omisión, negligencia e inadecuada atención médica, que derivó en el fallecimiento de una niña migrante, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) instruyó al comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Francisco Garduño Yánez, coordinarse con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) a fin de localizar a los padres de la menor para reparar de manera integral los daños causados. El organismo dio a conocer la recomendación 77/2019 relacionada con la muerte de una niña de 10 años, originaria de Guatemala quien fue ingresada junto con su madre a la Estación Migratoria “Las Agujas”, y el 15 de mayo de este año, cayó de la parte superior de una litera sin recibir atención médica por parte del personal del INM. De acuerdo a la queja iniciada el 16 de mayo pasado, la CNDH estableció que alrededor de las 14:00 horas, tras la caída de la menor, su madre acudió al servicio médico de la Estancia, donde el médico adscrito a la INM “se limitó a dar una pastilla para el dolor”. La madre y la niña acudieron dos veces más al servicio médico ante la persistencia de las molestias de la menor, en una ocasión les negaron el servicio argumentando que el médico “había salido a comer”, y en otra el servidor público les dijo que “seguramente la niña quiere llamar la atención”, y le dio una pastilla de metronidazol, pese a que presentaba vómito, tenía temperatura baja, su cuerpo tomó un tono “amarillo” y tenía los ojos “volteados”. Ante las protestas de otras migrantes que compartían el dormitorio con la madre y la niña guatemaltecas, para exigir el traslado a un hospital de la menor lesionada, “lo cual se concretó a las 21:50 horas, en un vehículo particular en el que solamente iba la madre de la niña, el conductor y un agente federal de Migración, pero ningún médico, siendo que en el trayecto (la niña) perdió la vida”. La CNDH solicitó medidas cautelares para la familia de la menor fallecida para que “se le brindaran las facilidades necesarias para permitirle acceso oportuno a una condición de estancia regular en territorio nacional, que se garantizara la ayuda, atención, asistencia y acceso a la justicia; que se realizara una investigación exhaustiva con la finalidad de determinar si V1 había recibido atención médica oportuna por parte el personal médico de la Estación Migratoria, entre otros”. De acuerdo a la recomendación, personal de la CNDH se entrevistó con la familia en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, previo a que, el 17 de mayo, el cuerpo de la menor y su familia fueron retornados a Guatemala; el 23 de ese mes, visitadores se comunicaron vía telefónica con la madre quien pidió que se investigara al médico de la Estación Migratoria “puesto que desestimo el padecimiento de su hija y se negó a brindarle la atención médica que requería”, y el de junio se trasladaron a la ciudad de Guatemala, donde viven los padres de la niña para entrevistarlos. El documento recomendatorio, refiere que por lo hechos, “el 21 de mayo de 2019 el Órgano Interno de Control en el INM informó que se inició el procedimiento de Responsabilidad con motivo de los hechos materia de la queja, mismo que a la fecha de la emisión de la presente Recomendación se encuentra en trámite”. Al término de la investigación, la CNDH determinó que se violaron derechos a la vida, a la protección de la salud, a la seguridad jurídica y al principio del interés superior de la niñez en agravio de una niña de10 años de edad, atribuibles a un médico y tres funcionarios adscritos a esa estación migratoria, así como el derecho a la seguridad jurídica de la madre, y a la protección de la salud de los padres de la niña. La recomendación incluye el dictamen de un especialista de la CNDH, mismo que establece que “tras la caída, la niña presentó laceración en el brazo, por lo que la negligencia en que incurrió el médico al no realizar el diagnóstico acertado y traslado oportuno a un segundo nivel para atender la lesión visceral interna, trajo como consecuencia que no se brindar de manera oportuna el manejo médico-quirúrgico indicado para la lesión que presentó, lo que deterioró su estado de salud y ocasionó su fallecimiento”, además de que se observó que la falta de expedientes clínicos en el servicio médico de la estación migratoria. En cuanto a las afectaciones psicológicas en los padres, un especialista del organismo determinó que “la muerte de la niña repercutió de manera directa en el estado emocional de su madre y su padre, quienes enfrenaron sentimientos de culpa, falta de confianza y pérdida de sentido de la vida”. Para la CNDH las responsabilidades de los agravios a la familia guatemalteca van más allá de la falta de servicio médico, sino que identificó responsabilidad en “otro funcionario de la estación migratoria”, quien omitió notificar a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y al Sistema DIF correspondiente, de que se había detenido a una niña en compañía de su madre, “a efecto de que se determinara el interés superior de la primera y se buscara alternativa la detención para ambas”. A ello se suma la responsabilidad de la Oficial de Protección a la Infancia, quien “incumplió su obligación de salvaguardar la integridad física y psicológica de la menor de edad, ya que no existe evidencia de que estuviera atenta a la situación en la que se encontraba la persona menor de edad, como era su responsabilidad”. La CNDH identificó a “un cuarto servidor público” que persuadió a la madre a no denunciar al médico de la Estación Migratoria, “al indicarle que si lo hacía, retrasaría la entrega del cuerpo de su hija, y, en consecuencia, la repatriación a su país de origen”. Ante los agravios sufridos, la CNDH recomendó al comisionado del INM a reparar íntegramente el daño a la familia de la menor fallecida, “incluyendo compensación justa y suficiente, además de atención psicológica e informarles el derecho que les asiste a contar con una condición de estancia en territorio nacional; colaborar en la carpeta de investigación que integra la Fiscalía General de la República por este caso y en la presentación y seguimiento de la queja que se formule ante el Órgano Interno de Control de INM contra las cuatro personas servidoras públicas involucradas, e incorporar copia de esta Recomendación en sus expedientes personales”. Además, instruyó al titular del INM a suscribir acuerdos de colaboración con los Sistemas DIF federal, estatal y municipal, “a efecto de garantizar alternativas a la detención de la niñea migrante, acompañada y no acompañada, alojada en la estación migratoria de la Ciudad de México; elaborar un protocolo para las urgencias médicas en las estaciones migratorias y estancias provisionales del INM; garantizar que en la estación migratoria exista una unidad móvil tipo ambulancia de urgencias; reanudar el servicio de circuito cerrado de televisión en la estación migratoria; instruir al persona médico la obligación de integrar el expediente clínico de las personas migrantes que reciben atención en ese recinto”. También se solicitó que se capacite al personal de la estación migratoria en materia de derechos humanos, de manera particular sobre los derechos a la vida, a la protección a la salud, a la seguridad jurídica y al interés superior de la niñez, así como “revisar con el Sistema DIF Nacional la figura del Oficial de Protección a la Infancia y su adscripción, para valorar la pertinencia del cambio de adscripción del mismo y generar los cambios legislativos o reglamentarios para que esto proceda”.

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