El INAI ordena dar a conocer la cifra de mujeres desaparecidas

miércoles, 27 de noviembre de 2019 · 21:21
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas deberá dar a conocer el número actualizado de mujeres, niñas y adolescentes reportadas como desaparecidas, ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Además, deberá informar cuántas de ellas han sido localizadas con y sin vida, el número de las no ubicadas y los rangos de edad de las víctimas. Blanca Lilia Ibarra Cadena, comisionada encargada de presentar el asunto ante el pleno, subrayó la necesidad de contar con un registro confiable de personas desaparecidas y no localizadas, a fin de que las autoridades puedan definir de mejor manera las estrategias para localizar a las víctimas y emprender acciones para que este fenómeno cese. Esta información “posibilitará que la ciudadanía se involucre en los ejercicios de análisis de la situación actual y en la elaboración de propuestas de políticas públicas que permitan avanzar hacia una sociedad más justa, en la que la violencia de género sea erradicada de manera gradual, pero con paso firme. Ni una mujer menos”, expresó. La comisionada remarcó que hasta abril de 2018 se tenían contabilizados un total 29 mil 938 hombres y 9 mil 327 mujeres no localizadas, de acuerdo con el Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas. Lo anterior, luego de que el sujeto obligado respondió de manera tardía a la solicitud de información presentada por un particular, quien presentó un recurso de revisión ante el INAI. Ya iniciado el proceso de inconformidad, el sujeto obligado indicó que el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas se conforma y actualiza con información que se recaba de las autoridades federales y de las entidades federativas, así como del extinto Registro Nacional de Personas Extraviadas y Desaparecidas, y de datos proporcionados por el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia. La dependencia precisó que, a la fecha de la solicitud, la información contemplada en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas estaba siendo procesada y validada, por lo que no existía un dato contundente. Durante el análisis del caso, la comisionada Ibarra Cadena consideró que el agravio del particular resultó fundado, ya que el sujeto obligado excedió el plazo legal contemplado para responder. Además, Ibarra Cadena advirtió que la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas contaba con bases de datos relacionadas con el tema de personas desaparecidas o no localizadas, actualizadas al 30 de abril de 2018, mismas que fueron recabadas y transferidas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en atención a las facultades conferidas por la derogada Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas. La comisionada precisó que estas atribuciones fueron delegadas a la dependencia a partir de la expedición de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Aunado a ello, precisó, el sujeto obligado no fundó las razones por las cuales se encontraba impedido para proporcionar la información verificada y actualizada con la que cuenta. Como resultado, el pleno del INAI ordenó a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas de la Secretaría de Gobernación (Segob) entregar la información que contenga en sus bases de datos y ya se encuentre actualizada, en los términos referidos. También ordenó a la dependencia fundar y motivar las razones por las cuales no puede entregar la información que aún se encuentre en proceso de validación y/o verificación.

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