"Malos tiempos" para el derecho internacional: fiscal español

lunes, 21 de octubre de 2002 · 01:00
México, D F (apro)- El fiscal español Carlos Castresana Fernández, quien promoviera los juicios contra los integrantes de las juntas militares chilena y argentina, encabezadas por Augusto Pinochet y Jorge Rafael Videla, afirmó que, concluida la "luna de miel" tras la caída del Muro Berlín en 1989 y el fin de la "guerra fría", no son buenos tiempos para el derecho internacional La impunidad en relación con los crímenes más graves, con los crímenes de lesa humanidad, es un problema de todas las sociedades, que de una u otra manera busca la negación del estado de derecho El problema es que no quieren o no pueden los tribunales acabar con ese mal "Hemos vivido una luna de miel desde 1989, cuando cae el Muro de Berlín, termina la guerra fría y, durante una década, las grandes potencias experimentan un consenso en las relaciones internacionales, y se abocan a resolver los conflictos que se van suscitando con arreglos jurídicos, y no con base en criterios de fuerza, o de intervención militar; pero sólo duró una década", dijo No obstante, afirmó que, como fruto de ese consenso, se empezó, desde 1989, a elaborar el Estatuto de Roma, que ha terminado por permitirnos conocer, después de más de cincuenta años de anhelos, la existencia de una Corte Penal Internacional (CPI) Mencionó como casos concretos las situaciones registradas en 1996, luego que la Unión Progresista de Fiscales interpuso una denuncia contra Jorge Rafael Videla y, tres meses después, en julio de 1996, contra Augusto Pinochet, que resultó toda una "explosión" de aplicación del derecho penal internacional, que estaba congelado desde hace 50 años El fiscal Castresana aseguró que, en ese contexto internacional, se refleja México en dos capítulos: uno, en el debate respecto de si México debe o no incorporarse a la CPI, y si debe o no ratificar el Estatuto de Roma, y otro, concretar las expectativas que se han abierto con la creación de una Fiscalía Especial, que debe investigar los hechos del pasado y que debe procurar justicia en ese punto Durante su conferencia magistral sobre la "Imprescritibilidad de los delitos de lesa humanidad", llevada a cabo en la sede de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), el abogado español sostuvo que para hablar de aquélla, hay que debatir primero de los propios crímenes Los crímenes de lesa humanidad forman parte del derecho internacional y deben perseguirse hasta sus últimas consecuencias Simple y llanamente son imprescriptibles por naturaleza Castresana sostiene que el derecho debe estar al servicio de la sociedad Agregó que en el contexto internacional, el Estado debe responder sin importar el cargo de quienes cometan crímenes de lesa humanidad "El crimen es crimen, porque el derecho internacional así lo establece Y la complicidad también es un crimen de lesa humanidad" Para el fiscal español, México está en condiciones de juzgar esas conductas "Con independencia de que los crímenes de lesa humanidad sean crímenes de jurisdicción universal, que pueden ser juzgados en cualquier lugar del mundo, por cualquier tribunal del mundo, los primeros obligados son los tribunales nacionales", expresó Inclusive, señaló que si las autoridades judiciales mexicanas les quisieran dar otro cariz y no considerasen crímenes contra la humanidad, hay elementos de sobra para que algunos, o casi todos los delitos, "sobre todo los entendidos como una ampliación sistemática del estado de represión política durante muchos años", sean tipificados como crímenes de lesa humanidad Y en ese contexto, naturalmente, los tribunales mexicanos se enfrentarían con la misma dificultad con las que se han encontrado los tribunales españoles en el caso de Pinochet y los tribunales de muchos otros países, dijo Por otra parte, lamentó que hasta ahora muy pocos estados han regulado esta situación Sostuvo que muy pocos países han tipificado dentro del delitos contra el derecho de gente los crímenes contra la humanidad, describiendo las conductas y estableciendo las penas Sin embargo, subrayó que la respuesta internacional de la doctrina es unánime El fiscal Castresana dijo que para evaluar una conducta dentro de la categoría jurídica de crimen contra la humanidad, para considerar que no es amnistiable, para considerar que es imprescriptible, etc, es necesario acudir al derecho internacional Y para determinar cuales son las penas concretas que responder al autor de una determinada conducta, es perfectamente útil el derecho penal interno de cada país, mientras no haya otra tipificación "Es decir, que si el que mata a secas es un delito de asesinato o de homicidio, el que mata en ese contexto comete un crimen contra la humanidad, pero la pena que le puede corresponder es la de asesinato o la de un homicidio, porque es delito que ha cometido "El que sea o no un crimen contra la humanidad no tiene importancia para los efectos de impunidad e imprescritibilidad Es decir, para considerarlo o no prescrito, para considera que se puede beneficiar con una amnistía o no, cosa que no se ha producido en México, pero que si se había producido en Chile, en Argentina y muchos otros países", apuntó Por otra parte, el fiscal Castresana vio con buenos ojos la integración de una comisión de la verdad Dijo que una comisión de la verdad si sería necesaria, porque son distintas las cosas que puede hacer un tribunal de justicia de las cosas que puede hacer un comisión de la verdad "Un tribunal de justicia es ante quien debe dilucidarse las responsabilidades penales, sin ninguna duda Y por lo tanto esa vía que se ha emprendido es esencial Que es además legalmente imposible de eludir "La otra posibilidad, la de las comisiones de la verdad, creo que es importante también Hay otra parte que no pueden hacer los tribunales de justicia, como por ejemplo decidir, informar a la comunidad o recomendar que en los libros de texto se incluya una u otra precisión de los hechos, o recomendar que se retiren los monumentos que exaltan a un determinado personaje considerado después responsable de crímenes o que se cambien los nombres a las calles Eso no es trabajo de los tribunales de justicia, si es trabajo de las comisiones de la verdad o de los organismos análogos "Ese es un debate que apenas se está empezando a suscitar en España, en donde ustedes saben el general Franco sigue tendiendo calles, monumentos y hasta arco del triunfo", puntualizó No hay ningún ordenamiento jurídico que permita juzgar post mortem en el ámbito de la jurisdicción penal Una de las causas que extingue la responsabilidad penal y todas las demás es la muerte tanto en el derecho interno como el derecho internacional Pero si, una comisión de la verdad, puede investigar conductas del pasado Y respecto de personas fallecidas determinar sus responsabilidades o, lamentablemente, en la mayoría de los casos, lo contrario, respecto de personas fallecidas o desaparecidas, determinar que fueron víctimas El restablecimiento de la verdad no corresponde a los tribunales de justicia 08/10/02

Comentarios