Aprueba el IEDF formatos para presentar informes de precampañas

viernes, 24 de marzo de 2006 · 01:00
México, D F, 23 de marzo (apro)- Dispuesto a poner orden en las precampañas de los aspirantes a puestos de elección popular en la ciudad de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) aprobó los lineamientos y formatos a los que deberá sujetarse la presentación de los informes de precampaña de los partidos políticos El acuerdo, aprobado anoche en sesión extraordinaria, será un requisito indispensable para solicitar el registro de candidatos a jefe de Gobierno, jefe delegacional o diputado local En principio, se estableció que los partidos políticos deberán presentar un informe sobre el origen, monto y aplicación de los recursos para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con las precampañas o procesos internos por los que eligieron a sus aspirantes El informe deberá entregarse en el formato autorizado para ello y se anexará a la solicitud de registro que presente el candidato a través del partido político, así como la relación de los ingresos obtenidos y los gastos en cada precampaña Los formatos autorizados para la presentación del informe y los relativos para los ingresos y gastos estarán disponibles en el sitio de internet del instituto, cuya dirección es wwwiedforgmx Así mismo, los consejeros electorales determinaron que el documento será suscrito por el encargado de la obtención y administración de los recursos generales y de la presentación de los informes financieros del partido político, y por el ciudadano que solicita su registro como candidato al cargo de elección popular En el caso de los aspirantes postulados por varios partidos en candidatura común o coalición, deberán adjuntar los informes y precampañas que hayan realizado durante los procesos internos de selección o designación, según sea el caso, de cada uno Para ello, la Comisión de Fiscalización del IEDF ofrecerá asesoría a los partidos políticos para el llenado de los formatos y atenderá cualquier solicitud que se presente sobre el tema Conforme a lo dispuesto por el inciso j de la fracción I del artículo 144 del Código Electoral del Distrito Federal, el tope de gastos que podrá erogar cada precandidato no deberá exceder de 20 por ciento del tope de gastos que se estableció para la elección inmediata anterior al mismo cargo La documentación que sustente y soporte el contenido de los informes será revisada junto con el informe anual sobre el origen, destino y monto de los recursos del partido postulante, a fin de que la autoridad fiscalizadora corrobore la veracidad de lo asentado en dichos informes La Comisión de Fiscalización del IEDF podrá requerir, cuando lo estime necesario, información aclaratoria sobre los rubros del informe presentado

Comentarios