Tipifican en Colima el delito de desaparición forzada
COLIMA, Col. (apro).- El Congreso estatal acordó tipificar como delito grave la desaparición forzada de personas, entendida como la acción de mantener oculta a una o varias personas, o cuando se autoriza, apoya o consiente que otros lo hagan.
De acuerdo con la adición al Código Penal aprobada por unanimidad, cuando la desaparición forzada sea ejecutada u ordenada, con motivo de sus atribuciones, por un funcionario estatal o de los municipios, al inculpado podrá imponérsele una pena de hasta 40 años de prisión y una multa de hasta mil salarios mínimos.
En cambio, cuando el delito lo cometa un particular por orden, autorización o con el apoyo de un servidor público, se le impondrán de ocho a 15 años de prisión y de 150 a 500 unidades de salario mínimo de multa.
Este nuevo tipo penal fue incorporado al catálogo de delitos graves, por lo que los inculpados no podrán obtener libertad bajo caución.
Propuesta por el diputado panista Milton de Alva Gutiérrez, la reforma penal equipara al delito de desaparición forzada de personas la ocultación de familiares de víctimas de este delito o nacidos de una madre víctima de desaparición forzada durante el cautiverio.
Además, advierte que el desacato a la autoridad para tener inmediato acceso al lugar donde haya motivos para creer que se pueda encontrar una persona desaparecida será sancionado con la inhabilitación del cargo, comisión o empleo públicos.
En el dictamen, la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales consideró viable la iniciativa con base en los tratados internacionales en esa materia suscritos por México y ratificados por el Senado de la República.